III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2022-15012)
Resolución de 5 de septiembre de 2022, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica la Adenda modificativa al Convenio con la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, para la coordinación de actuaciones en materia de apoyo a la internacionalización de la empresa española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221
Miércoles 14 de septiembre de 2022
Segunda.
Sec. III. Pág. 126705
Modificación del Convenio.
Así pues, la redacción de las cláusulas tercera y el primer apartado de la cláusula
cuarta quedarán redactadas con el siguiente tenor literal:
2.1
La cláusula tercera tendrá el siguiente tenor literal:
«Tercera.
Ámbitos de actuación.
Las actividades que las Partes acuerden realizar en cumplimiento del objeto
del presente Convenio quedarán encuadradas dentro de los siguientes tres
grandes ámbitos de actuación:
– Primero: Elaboración de estudios, informes o notas sobre aspectos
relacionados con el proceso de internacionalización de las empresas españolas,
prestando especial atención a la identificación de obstáculos o barreras en la
actividad comercial o inversora internacional.
– Segundo: Organización, desarrollo y seguimiento de Encuentros
Empresariales, Jornadas, Conferencias o Seminarios en España y en el exterior,
dirigidos a las empresas españolas, sobre oportunidades de negocio en
determinados mercados o sobre aspectos clave del proceso de
internacionalización y, a la vez, para poner en contacto a potenciales socios en
otros países, con autoridades extranjeras o para profundizar en el conocimiento de
la realidad de los sectores productivos de otros mercados.
– Tercero: Apoyo a la organización de viajes y visitas oficiales de Estado o de
Gobierno a otros países. En este ámbito se recogen todas las actividades a
desarrollar en el marco de los viajes de Estado o de Gobierno y en las que es
esencial la participación de las Oficinas Económicas y Comerciales de las
Embajadas de España en el exterior, en representación de ICEX. Cuando para la
organización de estas actividades en el exterior se solicite la colaboración de la
Red de Oficinas Económicas y Comerciales, dicha colaboración se enmarcará
bajo el programa de Servicios Personalizados de ICEX, y la CEOE realizará a su
propio cargo la contratación de los servicios que requiera en cada actividad, no
susceptibles de incluir en el en el presente Convenio. Además de estas visitas o
viaje oficiales o de estado, se podrán incluir en este ámbito el acompañamiento
por parte de una persona con rango directivo de CEOE a los viajes internacionales
de la Secretaria de Estado de Comercio.
– Las actividades que se acuerden se habrán de encuadrar necesariamente
en alguno de los tres ámbitos de actuación anteriormente referidos.
– La financiación de estas actividades solo será posible si ello no supone
exceder la aportación económica máxima prevista para cada una de las Partes en
el presente Convenio.
– Con carácter general, durante la primera semana de cada mes las Partes se
enviarán la planificación del conjunto de actividades a realizar en el transcurso del
mismo, proponiendo el ámbito del Convenio en el que se encuadran. Sobre dicha
cve: BOE-A-2022-15012
Verificable en https://www.boe.es
Para el correcto diseño de estas actividades se tendrá en cuenta el calendario
previsto por parte de ICEX, la información recabada en la red de Oficinas
Económicas y Comerciales de España en el exterior y el valor añadido que
la CEOE puede aportar a las mismas, a tenor de sus relaciones con las
contrapartes locales en los terceros países donde se realice una determinada
acción y los intereses de los sectores.
Debido al principio de oportunidad que rige la ejecución del presente
Convenio, las referidas actividades se irán concretando durante la vigencia del
mismo. La aprobación de dichas actividades estará sujeta a los siguientes
requisitos:
Núm. 221
Miércoles 14 de septiembre de 2022
Segunda.
Sec. III. Pág. 126705
Modificación del Convenio.
Así pues, la redacción de las cláusulas tercera y el primer apartado de la cláusula
cuarta quedarán redactadas con el siguiente tenor literal:
2.1
La cláusula tercera tendrá el siguiente tenor literal:
«Tercera.
Ámbitos de actuación.
Las actividades que las Partes acuerden realizar en cumplimiento del objeto
del presente Convenio quedarán encuadradas dentro de los siguientes tres
grandes ámbitos de actuación:
– Primero: Elaboración de estudios, informes o notas sobre aspectos
relacionados con el proceso de internacionalización de las empresas españolas,
prestando especial atención a la identificación de obstáculos o barreras en la
actividad comercial o inversora internacional.
– Segundo: Organización, desarrollo y seguimiento de Encuentros
Empresariales, Jornadas, Conferencias o Seminarios en España y en el exterior,
dirigidos a las empresas españolas, sobre oportunidades de negocio en
determinados mercados o sobre aspectos clave del proceso de
internacionalización y, a la vez, para poner en contacto a potenciales socios en
otros países, con autoridades extranjeras o para profundizar en el conocimiento de
la realidad de los sectores productivos de otros mercados.
– Tercero: Apoyo a la organización de viajes y visitas oficiales de Estado o de
Gobierno a otros países. En este ámbito se recogen todas las actividades a
desarrollar en el marco de los viajes de Estado o de Gobierno y en las que es
esencial la participación de las Oficinas Económicas y Comerciales de las
Embajadas de España en el exterior, en representación de ICEX. Cuando para la
organización de estas actividades en el exterior se solicite la colaboración de la
Red de Oficinas Económicas y Comerciales, dicha colaboración se enmarcará
bajo el programa de Servicios Personalizados de ICEX, y la CEOE realizará a su
propio cargo la contratación de los servicios que requiera en cada actividad, no
susceptibles de incluir en el en el presente Convenio. Además de estas visitas o
viaje oficiales o de estado, se podrán incluir en este ámbito el acompañamiento
por parte de una persona con rango directivo de CEOE a los viajes internacionales
de la Secretaria de Estado de Comercio.
– Las actividades que se acuerden se habrán de encuadrar necesariamente
en alguno de los tres ámbitos de actuación anteriormente referidos.
– La financiación de estas actividades solo será posible si ello no supone
exceder la aportación económica máxima prevista para cada una de las Partes en
el presente Convenio.
– Con carácter general, durante la primera semana de cada mes las Partes se
enviarán la planificación del conjunto de actividades a realizar en el transcurso del
mismo, proponiendo el ámbito del Convenio en el que se encuadran. Sobre dicha
cve: BOE-A-2022-15012
Verificable en https://www.boe.es
Para el correcto diseño de estas actividades se tendrá en cuenta el calendario
previsto por parte de ICEX, la información recabada en la red de Oficinas
Económicas y Comerciales de España en el exterior y el valor añadido que
la CEOE puede aportar a las mismas, a tenor de sus relaciones con las
contrapartes locales en los terceros países donde se realice una determinada
acción y los intereses de los sectores.
Debido al principio de oportunidad que rige la ejecución del presente
Convenio, las referidas actividades se irán concretando durante la vigencia del
mismo. La aprobación de dichas actividades estará sujeta a los siguientes
requisitos: