III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2022-15012)
Resolución de 5 de septiembre de 2022, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica la Adenda modificativa al Convenio con la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, para la coordinación de actuaciones en materia de apoyo a la internacionalización de la empresa española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221
Miércoles 14 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 126706
planificación ICEX emitirá una preaprobación, condicionada a la disponibilidad de
fondos y a su aprobación posterior en Comisión de seguimiento.
– En la última semana de cada mes se celebrará la Comisión de seguimiento,
en la que se realizará la aprobación formal de las actividades revisadas en los
términos que procedan.
– Excepcionalmente, no será requerida la aprobación previa de las Partes en
el seno de la Comisión de seguimiento para actividades preaprobadas,
pudiéndose realizar la aprobación formal de la misma y de su presupuesto con
posterioridad a su celebración. Han de quedar justificada estas razones
excepcionales.
– Se aplica el principio de oportunidad:
● Podrán aprobarse otras actividades de entre las previstas en el Convenio
que surjan con posterioridad a las contempladas en la planificación mensual
propuesta por CEOE si bien en cuanto se conozcan deberá informarse a la
Comisión de seguimiento de su intención de incluir en Convenio.
● Aunque no haya dado tiempo a aprobarse por la Comisión de seguimiento,
ésta siempre debe ser informada en el menor plazo posible para que pueda
ratificar las decisiones acordadas.
– Toda actividad en el exterior donde CEOE organice y/o apoye y/o acompañe
a un miembro del gobierno o del estado parte de una preaprobación. En el caso de
viajes o visitas internacionales de la Secretaria de Estado de Comercio deberá ser
remitida a la Comisión de Seguimiento al menos una semana antes de que se
desarrolle el viaje y ser aprobada en las 48 horas siguientes al envío.»
2.2 Por su parte, el apartado 4.2 de la cláusula cuarta del Convenio quedará
redactado con el siguiente tenor literal:
«Cuarta. Obligaciones de las Partes.
[…]
4.2
Obligaciones conjuntas de las Partes.
a) Revisar en la primera semana de cada mes, la planificación de actividades
previstas para su inclusión en alguno de los ámbitos del convenio. Cuando así
proceda, ICEX emitirá una Pre-Aprobación de aquellas actividades que así se
consideren.
b) Una vez analizados los detalles de las actividades preaprobadas y sus
presupuestos, se someterán a su aprobación formal en Comisión de Seguimiento,
que se celebrará preferentemente antes de la celebración de cada actividad, o en
su defecto en la última semana de cada mes.
c) Elaboración y aprobación de las convocatorias de actividades para
determinar conjuntamente su enfoque, así como la documentación que va a ser
entregada a los participantes.
d) Diseño de la gestión operativa y económica de las actividades a realizar.
e) Ejecución de las actividades.
f) Selección de empresas de conformidad con los criterios establecidos en la
convocatoria.
g) Programación, coordinación y organización de las actividades que se
lleven a cabo al amparo del presente Convenio.
cve: BOE-A-2022-15012
Verificable en https://www.boe.es
Para la realización del objeto del presente Convenio, las Partes asumirán,
conjuntamente, las siguientes obligaciones:
Núm. 221
Miércoles 14 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 126706
planificación ICEX emitirá una preaprobación, condicionada a la disponibilidad de
fondos y a su aprobación posterior en Comisión de seguimiento.
– En la última semana de cada mes se celebrará la Comisión de seguimiento,
en la que se realizará la aprobación formal de las actividades revisadas en los
términos que procedan.
– Excepcionalmente, no será requerida la aprobación previa de las Partes en
el seno de la Comisión de seguimiento para actividades preaprobadas,
pudiéndose realizar la aprobación formal de la misma y de su presupuesto con
posterioridad a su celebración. Han de quedar justificada estas razones
excepcionales.
– Se aplica el principio de oportunidad:
● Podrán aprobarse otras actividades de entre las previstas en el Convenio
que surjan con posterioridad a las contempladas en la planificación mensual
propuesta por CEOE si bien en cuanto se conozcan deberá informarse a la
Comisión de seguimiento de su intención de incluir en Convenio.
● Aunque no haya dado tiempo a aprobarse por la Comisión de seguimiento,
ésta siempre debe ser informada en el menor plazo posible para que pueda
ratificar las decisiones acordadas.
– Toda actividad en el exterior donde CEOE organice y/o apoye y/o acompañe
a un miembro del gobierno o del estado parte de una preaprobación. En el caso de
viajes o visitas internacionales de la Secretaria de Estado de Comercio deberá ser
remitida a la Comisión de Seguimiento al menos una semana antes de que se
desarrolle el viaje y ser aprobada en las 48 horas siguientes al envío.»
2.2 Por su parte, el apartado 4.2 de la cláusula cuarta del Convenio quedará
redactado con el siguiente tenor literal:
«Cuarta. Obligaciones de las Partes.
[…]
4.2
Obligaciones conjuntas de las Partes.
a) Revisar en la primera semana de cada mes, la planificación de actividades
previstas para su inclusión en alguno de los ámbitos del convenio. Cuando así
proceda, ICEX emitirá una Pre-Aprobación de aquellas actividades que así se
consideren.
b) Una vez analizados los detalles de las actividades preaprobadas y sus
presupuestos, se someterán a su aprobación formal en Comisión de Seguimiento,
que se celebrará preferentemente antes de la celebración de cada actividad, o en
su defecto en la última semana de cada mes.
c) Elaboración y aprobación de las convocatorias de actividades para
determinar conjuntamente su enfoque, así como la documentación que va a ser
entregada a los participantes.
d) Diseño de la gestión operativa y económica de las actividades a realizar.
e) Ejecución de las actividades.
f) Selección de empresas de conformidad con los criterios establecidos en la
convocatoria.
g) Programación, coordinación y organización de las actividades que se
lleven a cabo al amparo del presente Convenio.
cve: BOE-A-2022-15012
Verificable en https://www.boe.es
Para la realización del objeto del presente Convenio, las Partes asumirán,
conjuntamente, las siguientes obligaciones: