III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2022-15012)
Resolución de 5 de septiembre de 2022, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica la Adenda modificativa al Convenio con la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, para la coordinación de actuaciones en materia de apoyo a la internacionalización de la empresa española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221

Miércoles 14 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 126704

Ambas Partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria y
competencia suficiente para otorgar el presente documento y, a tal efecto,
EXPONEN
I. Que las Partes suscribieron el pasado 27 de enero de 2022 un convenio para
coordinar sus actuaciones en materia de apoyo a la internacionalización de la empresa
española y, de forma especial, en la promoción de inversiones españolas en el exterior y
cooperación empresarial, con el fin de optimizar el cumplimiento de los objetivos que
ambas instituciones tienen encomendados (en adelante, el Convenio). Este convenio
prevé una duración que se extendía desde la fecha de inicio de su vigencia hasta el 31
de diciembre de 2022 con la posibilidad de ser prorrogado por un año adicional.
II. Que en la cláusula octava del Convenio se establece la posibilidad de su
modificación por acuerdo expreso de las Partes. En este sentido, transcurridos algunos
meses desde la fecha en la que adquirió eficacia el Convenio, se han identificado
algunos aspectos que limitan la agilidad en la gestión y autorización de actividades.
Sobre esta base, las Partes acuerdan modificar las cláusulas tercera y cuarta, en su
apartado segundo, del Convenio.
III. Que las Partes están interesadas en que estas modificaciones sean mantenidas
hasta la conclusión de la duración inicial prevista en el Convenio.
IV. Y, en consecuencia, las partes intervinientes manifiestan su voluntad de firmar la
presente Adenda de modificación al Convenio (en lo sucesivo, la Adenda) con arreglo a
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto de la Adenda.

Las Partes, por medio de la presente Adenda, acuerdan modificar las cláusulas
tercera y cuarta del Convenio, debido a que se han detectado determinados aspectos
relacionados con plazos de información mutua en el sentido indicado a continuación.

cve: BOE-A-2022-15012
Verificable en https://www.boe.es

– En la cláusula tercera, relativa a los ámbitos de actuación, y teniendo en cuenta el
principio de oportunidad que rige el Convenio, se prevé la regulación, de forma
excepcional, de ciertos procedimientos, que permitan, disponiendo de comunicación
previa, una mayor flexibilidad en los plazos para la elaboración conjunta entre ICEX
y CEOE de los programas de algunas actividades con antelación al lanzamiento de su
convocatoria, así como de aprobación de los presupuestos destinados a cada actividad.
Se amplía también el ámbito de aplicación del convenio a viajes que puedan realizar
altos directivos de CEOE acompañando a un alto cargo de la Secretaría de Estado de
Comercio.
– En la cláusula cuarta, flexibilizar los plazos establecidos para valorar y aprobar
presupuestos en comisión de Seguimiento con anterioridad al inicio de la actividad. En
este sentido se propone en la siguiente cláusula de esta Adenda.