I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2022-14969)
Real Decreto 751/2022, de 13 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades para la promoción de las artes escénicas y musicales en el año 2022.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221
Miércoles 14 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 126356
b) Una Memoria económica abreviada, con indicación de los criterios de reparto de
los costes subvencionables, que contendrá un estado representativo de los gastos en
que se ha incurrido en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente
agrupados, y en la que se describirán las desviaciones acaecidas respecto del
presupuesto presentado con la solicitud de la subvención.
c) Un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro
Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas. El auditor de cuentas debe llevar a cabo la revisión de la cuenta justificativa de
la totalidad de gastos, inversiones e ingresos referidos a las actividades subvencionadas,
junto con las acreditaciones del pago de los mismos. El informe contendrá asimismo la
indicación de los criterios de reparto de los costes generales e indirectos.
En los casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por
un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión
de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor.
d) Material gráfico en el que figure de forma visible el logotipo (imagen institucional)
del INAEM, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de los
proyectos subvencionados.
e) En el supuesto de que existieran remanentes no aplicados o exceso de financiación,
carta de pago del reintegro, así como de los intereses derivados de los mismos.
Artículo 12.
Publicidad de la subvención.
1. La entidad beneficiaria deberá indicar en los folletos, carteles y demás
documentación y material utilizado en la difusión de las actividades que se lleven a cabo,
en todo o en parte, mediante esta subvención, que estas se realizan en colaboración con
el INAEM. Asimismo, deberá incluir la imagen institucional de dicho organismo.
2. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 13.
Comprobación y seguimiento.
1. La entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de
comprobación y seguimiento que efectúe el INAEM.
2. Sin perjuicio de la comprobación documental de la justificación presentada, el INAEM
se reserva el derecho a realizar inspecciones con el fin de comprobar materialmente la
realización de la actividad subvencionada y la adecuada difusión de la subvención concedida,
de acuerdo con el artículo 85 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 14. Control financiero.
La entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de control
financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y
las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta
información les sea requerida al efecto.
1. El incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no
adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención dará lugar
a la exigencia del reintegro de la subvención, así como del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y en los términos establecidos en los
artículos 37 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III de su
Reglamento. En caso de reintegro por exceso de financiación, será de aplicación lo
dispuesto en los artículos 32.1 y 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
cve: BOE-A-2022-14969
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15. Reintegro y graduación de incumplimientos.
Núm. 221
Miércoles 14 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 126356
b) Una Memoria económica abreviada, con indicación de los criterios de reparto de
los costes subvencionables, que contendrá un estado representativo de los gastos en
que se ha incurrido en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente
agrupados, y en la que se describirán las desviaciones acaecidas respecto del
presupuesto presentado con la solicitud de la subvención.
c) Un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro
Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas. El auditor de cuentas debe llevar a cabo la revisión de la cuenta justificativa de
la totalidad de gastos, inversiones e ingresos referidos a las actividades subvencionadas,
junto con las acreditaciones del pago de los mismos. El informe contendrá asimismo la
indicación de los criterios de reparto de los costes generales e indirectos.
En los casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por
un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión
de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor.
d) Material gráfico en el que figure de forma visible el logotipo (imagen institucional)
del INAEM, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de los
proyectos subvencionados.
e) En el supuesto de que existieran remanentes no aplicados o exceso de financiación,
carta de pago del reintegro, así como de los intereses derivados de los mismos.
Artículo 12.
Publicidad de la subvención.
1. La entidad beneficiaria deberá indicar en los folletos, carteles y demás
documentación y material utilizado en la difusión de las actividades que se lleven a cabo,
en todo o en parte, mediante esta subvención, que estas se realizan en colaboración con
el INAEM. Asimismo, deberá incluir la imagen institucional de dicho organismo.
2. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 13.
Comprobación y seguimiento.
1. La entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de
comprobación y seguimiento que efectúe el INAEM.
2. Sin perjuicio de la comprobación documental de la justificación presentada, el INAEM
se reserva el derecho a realizar inspecciones con el fin de comprobar materialmente la
realización de la actividad subvencionada y la adecuada difusión de la subvención concedida,
de acuerdo con el artículo 85 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 14. Control financiero.
La entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de control
financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y
las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta
información les sea requerida al efecto.
1. El incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no
adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención dará lugar
a la exigencia del reintegro de la subvención, así como del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y en los términos establecidos en los
artículos 37 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III de su
Reglamento. En caso de reintegro por exceso de financiación, será de aplicación lo
dispuesto en los artículos 32.1 y 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
cve: BOE-A-2022-14969
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15. Reintegro y graduación de incumplimientos.