I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2022-14969)
Real Decreto 751/2022, de 13 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades para la promoción de las artes escénicas y musicales en el año 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221
Miércoles 14 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 126355
Por excepción, la percepción de estas subvenciones no será compatible con otras
que se convoquen por el INAEM en régimen de concurrencia competitiva y hayan de
servir a su misma finalidad.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, el beneficiario deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
3. Realizada, en su caso, la comunicación prevista en el apartado anterior,
mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del INAEM se podrá
modificar la cuantía concedida, una vez valorado el coste real de la actividad para la que
se han obtenido los nuevos recursos.
4. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
supere el coste total de la actividad subvencionada.
Artículo 10.
Modificación de las resoluciones de concesión.
1. Con carácter excepcional las entidades beneficiarias podrán solicitar la
modificación de la resolución de concesión como consecuencia de la alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, particularmente, cuando se pretenda
la modificación del objeto, calendario o finalidad de los proyectos iniciales
subvencionados a los que se hace referencia en el artículo 3.
2. La modificación de la resolución de concesión podrá ser acordada por el órgano
concedente de la subvención siempre que no dañe derechos de terceros, que el
proyecto modificado tenga igual o superior relevancia, calidad y proyección nacional o
internacional que el original, y que no se produzca una desviación significativa del
presupuesto.
3. Cualquier modificación requerirá la previa solicitud del interesado, que deberá
estar suficientemente fundamentada y presentarse en el registro electrónico accesible a
través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte antes de que
concluya el plazo para la realización de la actividad.
4. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular de la
Dirección General del INAEM y se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar
desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico del
órgano competente para su tramitación. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa
y frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición ante el
órgano que la dictó o acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de
conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
5. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su
solicitud.
La justificación de las subvenciones adoptará la forma de cuenta justificativa con
aportación de informe de auditor, prevista el artículo 74 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones. En el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo
concedido para la realización de la actividad, se deberá presentar la siguiente
documentación:
a) Memoria de actuaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 72 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, que informe sobre la aplicación de los
fondos recibidos, las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
cve: BOE-A-2022-14969
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11. Justificación de las subvenciones.
Núm. 221
Miércoles 14 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 126355
Por excepción, la percepción de estas subvenciones no será compatible con otras
que se convoquen por el INAEM en régimen de concurrencia competitiva y hayan de
servir a su misma finalidad.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, el beneficiario deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
3. Realizada, en su caso, la comunicación prevista en el apartado anterior,
mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del INAEM se podrá
modificar la cuantía concedida, una vez valorado el coste real de la actividad para la que
se han obtenido los nuevos recursos.
4. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
supere el coste total de la actividad subvencionada.
Artículo 10.
Modificación de las resoluciones de concesión.
1. Con carácter excepcional las entidades beneficiarias podrán solicitar la
modificación de la resolución de concesión como consecuencia de la alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, particularmente, cuando se pretenda
la modificación del objeto, calendario o finalidad de los proyectos iniciales
subvencionados a los que se hace referencia en el artículo 3.
2. La modificación de la resolución de concesión podrá ser acordada por el órgano
concedente de la subvención siempre que no dañe derechos de terceros, que el
proyecto modificado tenga igual o superior relevancia, calidad y proyección nacional o
internacional que el original, y que no se produzca una desviación significativa del
presupuesto.
3. Cualquier modificación requerirá la previa solicitud del interesado, que deberá
estar suficientemente fundamentada y presentarse en el registro electrónico accesible a
través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte antes de que
concluya el plazo para la realización de la actividad.
4. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular de la
Dirección General del INAEM y se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar
desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico del
órgano competente para su tramitación. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa
y frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición ante el
órgano que la dictó o acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de
conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
5. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su
solicitud.
La justificación de las subvenciones adoptará la forma de cuenta justificativa con
aportación de informe de auditor, prevista el artículo 74 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones. En el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo
concedido para la realización de la actividad, se deberá presentar la siguiente
documentación:
a) Memoria de actuaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 72 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, que informe sobre la aplicación de los
fondos recibidos, las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
cve: BOE-A-2022-14969
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11. Justificación de las subvenciones.