I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2022-14969)
Real Decreto 751/2022, de 13 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades para la promoción de las artes escénicas y musicales en el año 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221
Miércoles 14 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 126354
d) Recabar si es preciso cuanta información complementaria estime oportuna al
solicitante e informes de los servicios del INAEM, así como de profesionales o expertos
de reconocido prestigio.
4. La propuesta de resolución será notificada a las entidades interesadas, que
dispondrán de un plazo de diez días para aceptar la propuesta de resolución o formular
alegaciones, en su caso. Si en dicho plazo la entidad no presentara alegaciones, ni
manifestase su aceptación expresa de la subvención, se entenderá que renuncia a ésta.
5. Corresponde a la persona titular de la Dirección General del INAEM resolver el
procedimiento de concesión.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a partir de
la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico del órgano
competente para su tramitación.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las
interesadas a entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión
de la subvención.
6. La resolución de concesión de las subvenciones pone fin a la vía administrativa y
podrá ser recurrida, potestativamente en reposición, ante el órgano que las dictó, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o
ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 7. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias están sujetas a las obligaciones establecidas en el artículo 14
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y además, particularmente, a las siguientes:
a) Realizar la actividad subvencionada en el plazo de ejecución que se indique en
la resolución de concesión, cuyo término no deberá ser posterior al 31 de diciembre
de 2022.
b) Presentar la justificación de la subvención en la forma prevista en el artículo 12,
en el plazo máximo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la
realización de la actividad.
c) Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de
subvenciones así como facilitar toda la información requerida por los órganos gestores
de las subvenciones.
Pago de la subvención.
1. El importe de las subvenciones se abonará con cargo a los créditos que al efecto
se habiliten en los Presupuestos vigentes del INAEM.
2. El pago de las subvenciones se efectuará tras dictarse la correspondiente
resolución de concesión, con carácter anticipado, y de conformidad con el artículo 34.4
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin necesidad de constitución de garantías.
3. Con carácter previo al pago de la subvención, deberá constar acreditado en el
expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en
ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro.
Artículo 9.
Compatibilidad de las subvenciones con otras fuentes de financiación.
1. La percepción de las subvenciones reguladas en el presente real decreto será
compatible con la obtención de cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, siempre que su importe conjunto no supere el coste de
la actividad subvencionada.
cve: BOE-A-2022-14969
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.
Núm. 221
Miércoles 14 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 126354
d) Recabar si es preciso cuanta información complementaria estime oportuna al
solicitante e informes de los servicios del INAEM, así como de profesionales o expertos
de reconocido prestigio.
4. La propuesta de resolución será notificada a las entidades interesadas, que
dispondrán de un plazo de diez días para aceptar la propuesta de resolución o formular
alegaciones, en su caso. Si en dicho plazo la entidad no presentara alegaciones, ni
manifestase su aceptación expresa de la subvención, se entenderá que renuncia a ésta.
5. Corresponde a la persona titular de la Dirección General del INAEM resolver el
procedimiento de concesión.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a partir de
la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico del órgano
competente para su tramitación.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las
interesadas a entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión
de la subvención.
6. La resolución de concesión de las subvenciones pone fin a la vía administrativa y
podrá ser recurrida, potestativamente en reposición, ante el órgano que las dictó, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o
ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 7. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias están sujetas a las obligaciones establecidas en el artículo 14
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y además, particularmente, a las siguientes:
a) Realizar la actividad subvencionada en el plazo de ejecución que se indique en
la resolución de concesión, cuyo término no deberá ser posterior al 31 de diciembre
de 2022.
b) Presentar la justificación de la subvención en la forma prevista en el artículo 12,
en el plazo máximo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la
realización de la actividad.
c) Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de
subvenciones así como facilitar toda la información requerida por los órganos gestores
de las subvenciones.
Pago de la subvención.
1. El importe de las subvenciones se abonará con cargo a los créditos que al efecto
se habiliten en los Presupuestos vigentes del INAEM.
2. El pago de las subvenciones se efectuará tras dictarse la correspondiente
resolución de concesión, con carácter anticipado, y de conformidad con el artículo 34.4
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin necesidad de constitución de garantías.
3. Con carácter previo al pago de la subvención, deberá constar acreditado en el
expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en
ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro.
Artículo 9.
Compatibilidad de las subvenciones con otras fuentes de financiación.
1. La percepción de las subvenciones reguladas en el presente real decreto será
compatible con la obtención de cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, siempre que su importe conjunto no supere el coste de
la actividad subvencionada.
cve: BOE-A-2022-14969
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.