I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2022-14969)
Real Decreto 751/2022, de 13 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades para la promoción de las artes escénicas y musicales en el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221

Miércoles 14 de septiembre de 2022
Artículo 5.

Sec. I. Pág. 126353

Cuantía y financiación.

Las subvenciones previstas en el artículo 3, que requerirán las modificaciones
presupuestarias correspondientes, se otorgarán en las cuantías que se indicarán a
continuación:
a) A Joventuts Musicals de Torroella de Montgrí para la realización del Festival
Torroella de Montgrí por importe de 100.000 euros.
b) A la Fundació La Ciutat Invisible para la realización del Festival Temporada Alta
de Girona, Festival de Tardor de Cataluña por importe de 250.000 euros.
c) Al Centro de Iniciativas y Turismo de Tolosa para el Centro Internacional del
Títere de Tolosa (TOPIC) por importe de 100.000 euros.
Artículo 6. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este real
decreto se iniciará a instancia de los interesados mediante la presentación de una
solicitud en el plazo máximo de diez días desde su entrada en vigor. La solicitud deberá
presentarse en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada
del Ministerio de Cultura y Deporte, mediante los formularios habilitados a tal efecto,
conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

3. La Subdirección General de Música y Danza actuará como órgano instructor del
procedimiento para la concesión de la subvención al beneficiario previsto en el
artículo 3.a).
La Subdirección General de Teatro actuará como órgano instructor del procedimiento
para la concesión de la subvención a los beneficiarios previstos en el artículo 3.b) y c).
Las funciones de los órganos instructores serán:
a) Examinar la solicitud y la documentación presentada y comprobar los datos en
virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.
b) Evaluar la solicitud, teniendo en cuenta la idoneidad de las actuaciones
propuestas para el cumplimiento de la finalidad de la subvención.
c) Formular la propuesta de resolución de concesión.

cve: BOE-A-2022-14969
Verificable en https://www.boe.es

a) Memoria descriptiva de las actuaciones a las que se propone destinar la
subvención.
b) Memoria económica con el presupuesto previsto para las actividades propuestas
para la subvención.
c) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad beneficiaria, salvo que se hubiera
presentado con anterioridad, según lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, en cuyo caso bastará con indicar el número de identificación fiscal
de la entidad beneficiaria.
d) La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las
circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones a través de certificados electrónicos en cuyo caso el solicitante no deberá
aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar
expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los
términos previstos en el artículo 22 del citado Reglamento.
e) Declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por
reintegro de subvenciones.
f) Comunicación de los datos de la cuenta bancaria en la que se realizaría el
ingreso de la subvención.