I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2022-14969)
Real Decreto 751/2022, de 13 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades para la promoción de las artes escénicas y musicales en el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221

Miércoles 14 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 126352

artículo 149.2 del texto constitucional, que señala que, sin perjuicio de las competencias
que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la
cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las
comunidades autónomas, de acuerdo con ellas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 509/2020, de 5
de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura
y Deporte, corresponde a este Ministerio la promoción, protección y difusión de las artes,
la promoción y difusión de la cultura española, así como el impulso de las acciones de
cooperación cultural.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte, con la aprobación previa
de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 13 de septiembre de 2022,
DISPONGO:
Artículo 1.

Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de
subvenciones de carácter singular a las instituciones y entidades culturales que se
indican en el artículo 3, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo
establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de
interés público, social y cultural.
Artículo 2.

Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este
real decreto y en la resolución de concesión, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, por el Reglamento de la citada ley, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y
concurrencia, así como en las demás normas de derecho administrativo que resulten de
aplicación.
Artículo 3. Entidades beneficiarias y actividades subvencionables.
Serán beneficiarias de la correspondiente subvención las siguientes entidades, que
habrán de destinarlas a las actuaciones que se indican en cada caso:
a) A Joventuts Musicals de Torroella de Montgrí para la realización del Festival de
Torroella de Montgrí.
b) A la Fundació La Ciutat Invisible para la realización del Festival Temporada Alta
de Girona, Festival de Tardor de Cataluña.
c) Al Centro de Iniciativas y Turismo de Tolosa para las actividades desarrolladas
por el Centro Internacional del Títere de Tolosa, TOPIC.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada
respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente
necesarios para la ejecución de cada proyecto y se realicen en el plazo establecido en la
resolución de concesión. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos
subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Los gastos de
desplazamientos, alojamiento y manutención que se produzcan en el desarrollo de los
proyectos subvencionados tendrán como límite las cuantías establecidas en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

cve: BOE-A-2022-14969
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4. Gastos subvencionables.