I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2022-14969)
Real Decreto 751/2022, de 13 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades para la promoción de las artes escénicas y musicales en el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 126351
la tecnología teatral, etcétera, sin olvidar facetas básicas de todo hecho teatral como la
dramaturgia, la dirección escénica o la interpretación; d) un auditorio y espacios para la
realización de talleres, cursos y residencias para artistas.
Como puede deducirse de lo dicho, el proyecto integral del TOPIC se centra en
cuatro importantes áreas: Promoción y difusión, documentación e investigación,
formación y reciclaje profesional y preservación del patrimonio. Respecto a este último
aspecto, TOPIC contribuye a la conservación del patrimonio mediante la compra,
donación o contrato de depósito de obras de creadores en activo o ya fallecidos, que
corren el riesgo de perderse. Una labor integral y única en nuestro país, que por su
importancia cuantitativa y cualitativa y por su claro interés público, cultural y también
social, dada la atención que presta a la interacción con los ciudadanos y a su acceso a la
cultura, y por la difusión y la conservación del patrimonio que realiza, ha hecho
merecedor al TOPIC, entre otros, del Premio Nacional de Teatro ASSSITEJ (2010),
Mención Especial Premios de Turismo Gobierno Vasco (2011), Premio Silletto concedido
por el European Museum Forum (2012), y el Premio Iberoamericano de Educación y
Museos (2013).
Las subvenciones reguladas en este real decreto tienen carácter singular, derivado
de la necesidad urgente de mantener las actividades escénicas y musicales de interés
cultural que realizan los beneficiarios de las subvenciones. Razones de interés público,
social y cultural configuran el objeto específico de las subvenciones que requiere una
concesión directa sin que proceda una convocatoria pública.
Las excepcionales circunstancias en las que han de realizarse las actividades
descritas, la urgencia en su desarrollo, el interés público, social y cultural justifican la
concesión directa de las subvenciones previstas en el presente real decreto.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el artículo 67 de
su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
establecen que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional aquellas
otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Igualmente, y de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la citada ley, las
normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c)
deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo
informe del Ministerio de Hacienda.
Este real decreto se atiene a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia prescritos en el artículo 129.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. La adecuación de la norma propuesta a los principios de
necesidad y eficacia se deduce de la orientación que adopta la misma en pos de la
defensa del interés general, que se anuda a la obligación constitucional que tienen los
poderes públicos de garantizar el acceso a la cultura. Es una norma que responde al
principio de proporcionalidad, conteniendo la regulación imprescindible para dar
cumplimiento tanto al mandato constitucional como a los fines atribuidos al INAEM. El
proyecto regula el contenido mínimo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, así como otros extremos propios de las bases reguladoras de
acuerdo con el artículo 17 de la misma ley. La norma se adecúa al principio de seguridad
jurídica, puesto que resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y de
transparencia y eficiencia, al contribuir a la gestión racional de los recursos públicos
existentes y no suponer cargas administrativas accesorias. Asimismo la norma da
cumplimiento al principio de transparencia por cuanto la publicación del real decreto en el
«Boletín Oficial del Estado» permite su conocimiento por toda la ciudadanía, que además
tiene acceso a la información sobre la misma que consta en su memoria, accesible a
través del Portal de Transparencia.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 44.1 de la
Constitución Española, que dispone que los poderes públicos promoverán y tutelarán el
acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho, y por lo establecido en el
cve: BOE-A-2022-14969
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 221
Miércoles 14 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 126351
la tecnología teatral, etcétera, sin olvidar facetas básicas de todo hecho teatral como la
dramaturgia, la dirección escénica o la interpretación; d) un auditorio y espacios para la
realización de talleres, cursos y residencias para artistas.
Como puede deducirse de lo dicho, el proyecto integral del TOPIC se centra en
cuatro importantes áreas: Promoción y difusión, documentación e investigación,
formación y reciclaje profesional y preservación del patrimonio. Respecto a este último
aspecto, TOPIC contribuye a la conservación del patrimonio mediante la compra,
donación o contrato de depósito de obras de creadores en activo o ya fallecidos, que
corren el riesgo de perderse. Una labor integral y única en nuestro país, que por su
importancia cuantitativa y cualitativa y por su claro interés público, cultural y también
social, dada la atención que presta a la interacción con los ciudadanos y a su acceso a la
cultura, y por la difusión y la conservación del patrimonio que realiza, ha hecho
merecedor al TOPIC, entre otros, del Premio Nacional de Teatro ASSSITEJ (2010),
Mención Especial Premios de Turismo Gobierno Vasco (2011), Premio Silletto concedido
por el European Museum Forum (2012), y el Premio Iberoamericano de Educación y
Museos (2013).
Las subvenciones reguladas en este real decreto tienen carácter singular, derivado
de la necesidad urgente de mantener las actividades escénicas y musicales de interés
cultural que realizan los beneficiarios de las subvenciones. Razones de interés público,
social y cultural configuran el objeto específico de las subvenciones que requiere una
concesión directa sin que proceda una convocatoria pública.
Las excepcionales circunstancias en las que han de realizarse las actividades
descritas, la urgencia en su desarrollo, el interés público, social y cultural justifican la
concesión directa de las subvenciones previstas en el presente real decreto.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el artículo 67 de
su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
establecen que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional aquellas
otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Igualmente, y de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la citada ley, las
normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c)
deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo
informe del Ministerio de Hacienda.
Este real decreto se atiene a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia prescritos en el artículo 129.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. La adecuación de la norma propuesta a los principios de
necesidad y eficacia se deduce de la orientación que adopta la misma en pos de la
defensa del interés general, que se anuda a la obligación constitucional que tienen los
poderes públicos de garantizar el acceso a la cultura. Es una norma que responde al
principio de proporcionalidad, conteniendo la regulación imprescindible para dar
cumplimiento tanto al mandato constitucional como a los fines atribuidos al INAEM. El
proyecto regula el contenido mínimo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, así como otros extremos propios de las bases reguladoras de
acuerdo con el artículo 17 de la misma ley. La norma se adecúa al principio de seguridad
jurídica, puesto que resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y de
transparencia y eficiencia, al contribuir a la gestión racional de los recursos públicos
existentes y no suponer cargas administrativas accesorias. Asimismo la norma da
cumplimiento al principio de transparencia por cuanto la publicación del real decreto en el
«Boletín Oficial del Estado» permite su conocimiento por toda la ciudadanía, que además
tiene acceso a la información sobre la misma que consta en su memoria, accesible a
través del Portal de Transparencia.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 44.1 de la
Constitución Española, que dispone que los poderes públicos promoverán y tutelarán el
acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho, y por lo establecido en el
cve: BOE-A-2022-14969
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 221