I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2022-14969)
Real Decreto 751/2022, de 13 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades para la promoción de las artes escénicas y musicales en el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221
Miércoles 14 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 126357
2. Serán de aplicación las responsabilidades y régimen sancionador en los casos y
conforme al procedimiento establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Disposición final primera.
Título competencial.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la
Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán
asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como
deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades
autónomas, de acuerdo con ellas.
Disposición final segunda.
Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte para adoptar las
disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 13 de septiembre de 2022.
FELIPE R.
El Ministro de Cultura y Deporte,
cve: BOE-A-2022-14969
Verificable en https://www.boe.es
MIQUEL OCTAVI ICETA I LLORENS
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 221
Miércoles 14 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 126357
2. Serán de aplicación las responsabilidades y régimen sancionador en los casos y
conforme al procedimiento establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Disposición final primera.
Título competencial.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la
Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán
asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como
deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades
autónomas, de acuerdo con ellas.
Disposición final segunda.
Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte para adoptar las
disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 13 de septiembre de 2022.
FELIPE R.
El Ministro de Cultura y Deporte,
cve: BOE-A-2022-14969
Verificable en https://www.boe.es
MIQUEL OCTAVI ICETA I LLORENS
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X