I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Vehículos. (BOE-A-2022-14968)
Real Decreto 750/2022, de 13 de septiembre, por el que se modifican el artículo 3 y el anexo I del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 126347

frecuencia de inspección mínima, el plazo de validez anterior se incrementará, como
máximo, hasta alcanzar los límites establecidos en el citado artículo, siendo estos:
a) Vehículos de las categorías M1 y N1: Hasta cuatro años exentos, y a partir de
entonces, cada dos años;
b) vehículos de la categoría M1 utilizados como taxis o ambulancias, vehículos de
las categorías M2, M3, N2, N3, O3 y O4: Anual;
c) tractores de ruedas de las categorías T1b, T2b, T3b, T4.1b, T4.2b y T4.3b que
se utilizan en la vía pública sobre todo para el transporte comercial por carretera: Hasta
cuatro años exentos, y a partir de entonces, cada dos años.
Disposición final primera. Titulo competencial.
Esta disposición se dicta al amparo de lo establecido en los artículos 149.1.13.ª
y 149.1.21.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia
exclusiva para determinar las bases y coordinación de la planificación general de la
actividad económica y en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
Disposición final segunda. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
Mediante este real decreto se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva
Delegada (UE) 2021/1717 de la Comisión, de 9 de julio de 2021, por la que se modifica
la Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la
actualización de la designación de determinadas categorías de vehículos y a la inclusión
de «eCall» en la lista de los elementos objeto de inspección, los métodos, las causas de
rechazo y la valoración de las deficiencias en los anexos I y III de dicha directiva.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el 27 de septiembre de 2022.
Dado en Madrid, el 13 de septiembre de 2022.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

cve: BOE-A-2022-14968
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 221