I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Vehículos. (BOE-A-2022-14968)
Real Decreto 750/2022, de 13 de septiembre, por el que se modifican el artículo 3 y el anexo I del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221

Miércoles 14 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 126348

ANEXO
Modificación de la tabla del anexo I del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre
Elemento

Método

Evaluación de las deficiencias

Causas de rechazo

Leve

Grave

Muy grave

7.13 «eCall» (si está instalado, de conformidad con la legislación de homologación de tipo de la UE).

7.13.1 Instalación y configuración.

7.13.2 Condición.

Inspección visual complementada, cuando las características técnicas del vehículo lo permitan y
cuando se disponga de los datos necesarios, mediante el uso de una interfaz electrónica.

Inspección visual complementada, cuando las características técnicas del vehículo lo permitan y
cuando se disponga de los datos necesarios, mediante el uso de una interfaz electrónica.

a) Sistema o algún componente ausente.

X

b) Versión del software incorrecta.

X

c) Codificación del sistema incorrecta.

X

a) Sistema o componentes dañados.

X

b) El indicador de anomalías (MIL) de «eCall» indica cualquier tipo de
anomalía del sistema.

X

c) Anomalía de la unidad de control electrónico «eCall».

X

d) Anomalía del dispositivo de comunicación de la red móvil.

X

e) Anomalía de la señal del GPS.

X

f) Componentes de audio no conectados.

X

g) Fuente de alimentación no conectada o carga insuficiente.

X

h) El sistema indica una anomalía a través de la interfaz electrónica del
vehículo.

X

a) Conjunto mínimo de datos incorrecto.

X

b)

X

Funcionamiento incorrecto de componentes de audio.

cve: BOE-A-2022-14968
Verificable en https://www.boe.es

7.13.3 Rendimiento.

Inspección visual complementada, cuando las características técnicas del vehículo lo permitan y
cuando se disponga de los datos necesarios, mediante el uso de una interfaz electrónica.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X