I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Vehículos. (BOE-A-2022-14968)
Real Decreto 750/2022, de 13 de septiembre, por el que se modifican el artículo 3 y el anexo I del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221

Miércoles 14 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 126346

DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que
se regula la inspección técnica de vehículos.
El Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección
técnica de vehículos, queda modificado como sigue:
Uno.

El párrafo segundo del artículo 3 queda redactado como sigue:

«Se entiende por categoría de un vehículo la que le corresponda por
homologación según las definiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.º
167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de febrero de 2013, relativo
a la homologación de los vehículos agrícolas o forestales, y a la vigilancia del
mercado de dichos vehículos, en el Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo a la homologación de los
vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de
dichos vehículos, y en el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del
mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los
componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos
vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 715/2007 y (CE) n.º
595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE. En lo no dispuesto en
ellos, se considerará lo establecido en el Real Decreto 750/2010, de 4 de junio,
por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y
sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así
como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.»
Dos. En la tabla del apartado segundo del anexo I, se adiciona un nuevo elemento
después del 7.12 (7.13 «eCall»), con la redacción que figura en el anexo a este real
decreto.

Se incrementa el plazo de validez de la próxima inspección de aquellos vehículos
afectados por la Orden SND/413/2020, de 15 de mayo, por la que se establecen
medidas especiales para la inspección técnica de vehículos, excepcionalmente y por una
única vez, en el mismo número de días que se les hubiera minorado en aplicación del
apartado segundo de la orden, como consecuencia de la situación creada por las
Sentencias 1237/2021, de 18 de octubre de 2021, 1243/2021, 1244/2021 y 1246/2021,
de 19 de octubre de 2021, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
La ampliación de dicho plazo será implementada en la siguiente inspección a que se
someta el vehículo a partir de la fecha de entrada en vigor del presente real decreto. Es
decir, una vez realizada dicha inspección técnica, se obtendrá el plazo de validez,
adicionando los días en que este se hubiera minorado, en aplicación del apartado
segundo de la mencionada orden, al plazo de validez que le corresponde según
establece el artículo 6 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula
la inspección técnica de vehículos, tomándose como referencia dicho plazo de validez
ampliado para la cumplimentación de la fecha hasta la que es válida la inspección en la
tarjeta ITV y el certificado de inspección técnica.
No obstante, para aquellas categorías de vehículos para los que la
Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014,
relativa a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus
remolques, y por la que se deroga la Directiva 2009/40/CE establece en su artículo 5 una

cve: BOE-A-2022-14968
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Disposición adicional única. Modificación de la próxima fecha de inspección de los
vehículos afectados por la Orden SND/413/2020, de 15 de mayo, por la que se
establecen medidas especiales para la inspección técnica de vehículos.