I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Vehículos. (BOE-A-2022-14968)
Real Decreto 750/2022, de 13 de septiembre, por el que se modifican el artículo 3 y el anexo I del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 126345
lista de los elementos objeto de inspección, los métodos, las causas de rechazo y la
valoración de las deficiencias en los anexos I y III de dicha directiva.
Adicionalmente, con fecha 18 y 19 de octubre de 2021, la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo ha dictado Sentencias (Sentencia núm. 1237/2021,
de 18 de octubre de 2021, y Sentencias números 1243/2021, 1244/2021 y 1246/2021,
de 19 de octubre de 2021) por las que estimando los recursos interpuestos
(números 182/2020, 204/2020, 143/2020 y 173/2020, respectivamente) ha anulado el
apartado segundo de la Orden SND/413/2020, de 15 de mayo, por la que se establecen
medidas especiales para la inspección técnica de vehículos.
Como consecuencia de la situación creada por las sentencias anteriores y con objeto
de reestablecer el equilibrio entre los periodos de las sucesivas inspecciones
obligatorias, se incrementa el plazo de validez de la próxima inspección de aquellos
vehículos afectados, excepcionalmente y por una única vez, el mismo número de días
que se les hubiera minorado en aplicación del apartado segundo de la Orden
SND/413/2020, de 15 de mayo, respetando siempre los límites permitidos por la
legislación europea.
El real decreto responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia prescritos en el artículo 129.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. La iniciativa normativa cumple con los principios de
necesidad y eficacia ya que esta iniciativa normativa está justificada por una razón de
interés general que es la de garantizar la seguridad de los vehículos y la de los otros
usuarios de las vías públicas, así como garantizar los derechos de los usuarios; son
estos los fines perseguidos y ésta la mejor alternativa para su consecución. De acuerdo
con el principio de proporcionalidad, este proyecto contiene la regulación imprescindible
para adaptar la normativa en estas materias al progreso técnico y a las disposiciones
normativas de la Unión Europea.
Por lo que se refiere al principio de seguridad jurídica, la reforma propuesta es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, y
genera un marco normativo estable e integrado al tener en cuenta la legislación europea
vigente sobre la materia.
El principio de transparencia ha regido a lo largo de todo el procedimiento de
elaboración de este real decreto, dando conocimiento del mismo tanto en el trámite de
información pública previa como en el trámite de audiencia pública en la web del
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, para posibilitar a los potenciales
destinatarios su participación activa en el citado procedimiento, y solicitando todos los
informes que sean necesarios. Por último, en cuanto al principio de eficiencia, esta
reforma no impone cargas administrativas ni afecta a la gestión de los recursos públicos.
Este real decreto ha sido sometido a información de los sectores afectados, se
ha consultado a las comunidades autónomas y ha sido informado por el Consejo
Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 8.5.d) del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación
de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo y del
Ministro del Interior, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de septiembre de 2022,
cve: BOE-A-2022-14968
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 221
Miércoles 14 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 126345
lista de los elementos objeto de inspección, los métodos, las causas de rechazo y la
valoración de las deficiencias en los anexos I y III de dicha directiva.
Adicionalmente, con fecha 18 y 19 de octubre de 2021, la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo ha dictado Sentencias (Sentencia núm. 1237/2021,
de 18 de octubre de 2021, y Sentencias números 1243/2021, 1244/2021 y 1246/2021,
de 19 de octubre de 2021) por las que estimando los recursos interpuestos
(números 182/2020, 204/2020, 143/2020 y 173/2020, respectivamente) ha anulado el
apartado segundo de la Orden SND/413/2020, de 15 de mayo, por la que se establecen
medidas especiales para la inspección técnica de vehículos.
Como consecuencia de la situación creada por las sentencias anteriores y con objeto
de reestablecer el equilibrio entre los periodos de las sucesivas inspecciones
obligatorias, se incrementa el plazo de validez de la próxima inspección de aquellos
vehículos afectados, excepcionalmente y por una única vez, el mismo número de días
que se les hubiera minorado en aplicación del apartado segundo de la Orden
SND/413/2020, de 15 de mayo, respetando siempre los límites permitidos por la
legislación europea.
El real decreto responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia prescritos en el artículo 129.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. La iniciativa normativa cumple con los principios de
necesidad y eficacia ya que esta iniciativa normativa está justificada por una razón de
interés general que es la de garantizar la seguridad de los vehículos y la de los otros
usuarios de las vías públicas, así como garantizar los derechos de los usuarios; son
estos los fines perseguidos y ésta la mejor alternativa para su consecución. De acuerdo
con el principio de proporcionalidad, este proyecto contiene la regulación imprescindible
para adaptar la normativa en estas materias al progreso técnico y a las disposiciones
normativas de la Unión Europea.
Por lo que se refiere al principio de seguridad jurídica, la reforma propuesta es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, y
genera un marco normativo estable e integrado al tener en cuenta la legislación europea
vigente sobre la materia.
El principio de transparencia ha regido a lo largo de todo el procedimiento de
elaboración de este real decreto, dando conocimiento del mismo tanto en el trámite de
información pública previa como en el trámite de audiencia pública en la web del
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, para posibilitar a los potenciales
destinatarios su participación activa en el citado procedimiento, y solicitando todos los
informes que sean necesarios. Por último, en cuanto al principio de eficiencia, esta
reforma no impone cargas administrativas ni afecta a la gestión de los recursos públicos.
Este real decreto ha sido sometido a información de los sectores afectados, se
ha consultado a las comunidades autónomas y ha sido informado por el Consejo
Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 8.5.d) del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación
de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo y del
Ministro del Interior, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de septiembre de 2022,
cve: BOE-A-2022-14968
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 221