I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-14967)
Real Decreto 749/2022, de 13 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a las centrales de acondicionamiento de fruta afectadas por las heladas asociadas a la borrasca Ciril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221

Miércoles 14 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 126339

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo.
Artículo 7. Compatibilidad de las subvenciones.
Si una empresa beneficiaria ha recibido por cualquier concepto otras subvenciones o
ayudas de minimis de acuerdo con el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la
Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que, sumadas a la cuantía que
pudiera corresponderle en virtud del presente real decreto, excedieran los 200.000 euros
de importe que establece el artículo 3 de dicho Reglamento en cualquier período dentro
de este ejercicio fiscal y en los dos anteriores, el importe de la subvención prevista en
este real decreto se reducirá hasta no exceder el citado límite.
Estas ayudas serán compatibles, asimismo, con otras de idéntica finalidad,
concedidas al amparo de otra regulación europea siempre que la suma total no exceda
el diferencial entre el valor de producción comercializada incluyendo la producción de
terceros establecido en el artículo 3.1, letra c), para 2022 y la media calculada según el
artículo 3.3 y con otras ayudas concedidas a este mismo sector para la misma finalidad
sobre una base jurídica distinta al Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión,
de 18 de diciembre de 2013.
Artículo 8.

Criterios objetivos de concesión de las subvenciones.

1. Las comunidades autónomas podrán establecer criterios de priorización a la hora
de resolver estas ayudas.
2. En caso de que las solicitudes susceptibles de ayuda superen el presupuesto
disponible, se procederá al recálculo de las mismas hasta ajustarse a dicho presupuesto
según se establece en el artículo 4.
Artículo 9. Modificación de la resolución, incumplimiento y reintegro.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención podrá dar lugar a la modificación de las resoluciones de concesión.
2. Asimismo, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas para la misma
finalidad y objeto por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, si supone sobrepasar el importe previsto en el artículo 7 dará lugar a
una reducción en el importe de las subvenciones reguladas en este real decreto, hasta
ajustarse a la cantidad límite prevista en el citado artículo.
3. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, con
independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir la persona
beneficiaria, dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención concedida, con la
obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses de
demora legales. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la
exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los
demás supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Financiación y distribución territorial de las subvenciones.

1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación financiará las subvenciones
previstas en este real decreto con cargo a la aplicación presupuestaria 21.05.412C.454,
de «Mejora del sector hortofrutícola y cultivos industriales», en función de las
disponibilidades presupuestarias, con una cuantía máxima de 12.050.000 euros.
2. La distribución territorial de los créditos consignados al efecto en los
Presupuestos Generales del Estado, a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

cve: BOE-A-2022-14967
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10.