I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-14967)
Real Decreto 749/2022, de 13 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a las centrales de acondicionamiento de fruta afectadas por las heladas asociadas a la borrasca Ciril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221

Miércoles 14 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 126340

Las comunidades autónomas comunicarán a la Dirección General de Producciones y
Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a más tardar
el 10 de octubre de 2022, el listado de las organizaciones de productores que han
solicitado la ayuda y cumplen los requisitos establecidos en el artículo 3.1.
Con base en esta información, la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo
Rural fijará la distribución territorial de las subvenciones de acuerdo con las
disponibilidades presupuestarias.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación transferirá a las comunidades
autónomas, salvo a la Comunidad Autónoma del País Vasco y a la Comunidad Foral de
Navarra, por su especial régimen de financiación, las cantidades que correspondan para
atender al pago de las subvenciones reguladas por este real decreto.
La distribución territorial de los fondos queda condicionada al cumplimiento por parte
de la autoridad competente de los requisitos de este real decreto.
Artículo 11. Deber de información.
1. Los órganos competentes de las comunidades autónomas remitirán a la
Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, una memoria relativa a la ejecución de las subvenciones, a más
tardar el 31 de marzo del año 2023.
2. En dicha memoria se deberá incluir los datos a que se refiere el artículo 86.2
séptima de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
Disposición final primera.

Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución
Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 13 de septiembre de 2022.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

cve: BOE-A-2022-14967
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LUIS PLANAS PUCHADES