I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-14967)
Real Decreto 749/2022, de 13 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a las centrales de acondicionamiento de fruta afectadas por las heladas asociadas a la borrasca Ciril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221
Miércoles 14 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 126338
establecido al efecto en la convocatoria por la citada autoridad competente, que no podrá
exceder del 30 de septiembre de 2022.
Las personas jurídicas presentarán las solicitudes por los medios electrónicos establecidos
al efecto por parte de las autoridades competentes en las respectivas convocatorias.
3. La solicitud contendrá, como mínimo, la identificación de la organización de
productores, su CIF, y una estimación del VPC en el ejercicio 2022.
Tramitación, resolución, pago y control de las subvenciones.
1. La tramitación y gestión de las solicitudes, así como su resolución, el control
previo al pago, el abono de la subvención, y los controles posteriores al pago,
corresponderán a la autoridad competente de la comunidad autónoma donde tenga la
sede la organización de productores.
La presentación de la solicitud conlleva la autorización a la autoridad competente para
recabar de la Tesorería General de la Seguridad Social la información relativa al cumplimiento de
las obligaciones de la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 23.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la autorización del solicitante para que el órgano concedente
obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias relativas al cumplimiento de las
obligaciones tributarias previstas en el artículo 18 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados
telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No
obstante, en ambos casos el solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento, en
cuyo caso deberá aportar los correspondientes certificados junto con la solicitud en los términos
previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
2. La autoridad competente de la comunidad autónoma comprobará para cada una de las
solicitudes, que la pérdida de VPC para el ejercicio 2022, respecto al VPC medio del último
quinquenio (2017-2021) eliminando el valor menor y mayor de la serie, ha sido superior al 30 %.
3. Asimismo, la autoridad competente de la comunidad autónoma comprobará que
la subvención concedida no tiene un valor superior al diferencial entre el VPC para 2022
y el VPC medio calculado según el artículo 3.3, evitando así sobrecompensación.
4. En cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo
instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su
caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión deberá indicarse
el origen de la financiación, especificando la cantidad procedente de los fondos
estatales. En todo caso, se empleará el logo Gobierno de España-Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación junto con el de la comunidad autónoma.
5. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión de las
solicitudes no podrá exceder de seis meses contados a partir de la publicación del
extracto de la correspondiente convocatoria. Si no se ha dictado y publicado resolución
expresa en dicho plazo, los interesados podrán entender desestimada su solicitud
conforme al artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Antes del pago, las empresas beneficiarias presentarán una declaración
responsable acreditativa de no estar incursos en las prohibiciones del artículo 13.2, con
excepción de la letra e), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La acreditación de que la empresa beneficiaria se halla al corriente del cumplimiento
de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se realizará conforme a lo
establecido en el artículo 6.1.
7. Asimismo, la autoridad competente comprobará que la empresa no está en crisis
ni lo estaba a 31 de diciembre de 2021 según la definición contemplada en el
artículo 2.18 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el
mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
8. La justificación de la subvención operará de manera automática con la
comprobación.
9. Las resoluciones de concesión deberán ser objeto de publicidad en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones en los términos previstos en el artículo 20 de la
cve: BOE-A-2022-14967
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.
Núm. 221
Miércoles 14 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 126338
establecido al efecto en la convocatoria por la citada autoridad competente, que no podrá
exceder del 30 de septiembre de 2022.
Las personas jurídicas presentarán las solicitudes por los medios electrónicos establecidos
al efecto por parte de las autoridades competentes en las respectivas convocatorias.
3. La solicitud contendrá, como mínimo, la identificación de la organización de
productores, su CIF, y una estimación del VPC en el ejercicio 2022.
Tramitación, resolución, pago y control de las subvenciones.
1. La tramitación y gestión de las solicitudes, así como su resolución, el control
previo al pago, el abono de la subvención, y los controles posteriores al pago,
corresponderán a la autoridad competente de la comunidad autónoma donde tenga la
sede la organización de productores.
La presentación de la solicitud conlleva la autorización a la autoridad competente para
recabar de la Tesorería General de la Seguridad Social la información relativa al cumplimiento de
las obligaciones de la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 23.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la autorización del solicitante para que el órgano concedente
obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias relativas al cumplimiento de las
obligaciones tributarias previstas en el artículo 18 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados
telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No
obstante, en ambos casos el solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento, en
cuyo caso deberá aportar los correspondientes certificados junto con la solicitud en los términos
previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
2. La autoridad competente de la comunidad autónoma comprobará para cada una de las
solicitudes, que la pérdida de VPC para el ejercicio 2022, respecto al VPC medio del último
quinquenio (2017-2021) eliminando el valor menor y mayor de la serie, ha sido superior al 30 %.
3. Asimismo, la autoridad competente de la comunidad autónoma comprobará que
la subvención concedida no tiene un valor superior al diferencial entre el VPC para 2022
y el VPC medio calculado según el artículo 3.3, evitando así sobrecompensación.
4. En cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo
instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su
caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión deberá indicarse
el origen de la financiación, especificando la cantidad procedente de los fondos
estatales. En todo caso, se empleará el logo Gobierno de España-Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación junto con el de la comunidad autónoma.
5. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión de las
solicitudes no podrá exceder de seis meses contados a partir de la publicación del
extracto de la correspondiente convocatoria. Si no se ha dictado y publicado resolución
expresa en dicho plazo, los interesados podrán entender desestimada su solicitud
conforme al artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Antes del pago, las empresas beneficiarias presentarán una declaración
responsable acreditativa de no estar incursos en las prohibiciones del artículo 13.2, con
excepción de la letra e), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La acreditación de que la empresa beneficiaria se halla al corriente del cumplimiento
de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se realizará conforme a lo
establecido en el artículo 6.1.
7. Asimismo, la autoridad competente comprobará que la empresa no está en crisis
ni lo estaba a 31 de diciembre de 2021 según la definición contemplada en el
artículo 2.18 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el
mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
8. La justificación de la subvención operará de manera automática con la
comprobación.
9. Las resoluciones de concesión deberán ser objeto de publicidad en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones en los términos previstos en el artículo 20 de la
cve: BOE-A-2022-14967
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.