I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-14967)
Real Decreto 749/2022, de 13 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a las centrales de acondicionamiento de fruta afectadas por las heladas asociadas a la borrasca Ciril.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221
Miércoles 14 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 126337
frutas y hortalizas, que sean titulares de centrales de acondicionamiento y que cumplan
los siguientes requisitos:
a) Que se encuentren reconocidas para alguna de las categorías de reconocimiento
establecidas en el anexo III del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, que incluyan alguno
de los productos de los sectores de fruta de hueso, fruta de pepita y/o frutos secos.
b) Que tengan efectivos productivos en las comarcas recogidas en el anexo o estén
afectadas por entregas de terceros procedentes de estas comarcas.
c) Que acrediten haber sufrido una pérdida en 2022 superior al 30 % del valor de
producción comercializada incluyendo las producciones de terceros con respecto a la
media del último quinquenio 2017-2021, calculada según el apartado 3 de este artículo.
2. El valor de producción comercializada incluyendo las producciones de terceros a
efectos de la letra c) del apartado 1 del presente artículo –en adelante VPC– se
corresponderá con el valor comunicado de acuerdo con el artículo 21.1, del Real
Decreto 532/2017, de 26 de mayo.
3. El cálculo de la media del VPC del último quinquenio 2017-2021, eliminando el dato
menor y el mayor de la serie, se hará de oficio con base en la información contenida en la
aplicación informática Sistema de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas
(SOFYH) establecida en el artículo 23 del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo.
4. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 4. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía de la subvención será de 200.000 euros por cada beneficiario.
2. Si en virtud del número de solicitudes se superase el límite presupuestario de la
subvención, este se repartirá mediante un sistema de degresividad con base en el VPC
medio de cada beneficiario según lo establecido en el artículo 3.3, del siguiente modo:
a) Las organizaciones de productores con un VPC medio 2017-2021 calculado
según el artículo 3.1.c) mayor a 10 millones de euros percibirán la cuantía máxima de
ayuda: 200.000 euros.
b) Las organizaciones de productores con un VPC medio 2017-2021 calculado
según el artículo 3.1.c) menor o igual a 10 millones de euros y mayor a 5 millones de
euros no recibirán menos del 70 % de la cuantía establecida en el punto anterior.
c) Las organizaciones de productores con un VPC medio 2017-2021 calculado
según el artículo 3.1.c) menor o igual a 5 millones de euros no recibirán menos del 70 %
de la cuantía fijada para las empresas de la letra b) de este artículo.
3. Si, aun así, el presupuesto resultase insuficiente para atender las solicitudes
según el sistema propuesto, se procederá a una reducción de los importes de cada
estrato manteniendo la proporción entre los mismos conforme se determine.
4. En ningún caso la cuantía de la subvención podrá tener un valor superior a la
diferencia existente entre el VPC para 2022 y el VPC medio del último quinquenio
(2017-2021) calculado según el artículo 3.3.
Convocatoria y solicitudes de subvención.
1. Corresponde a las comunidades autónomas la convocatoria de las
subvenciones, que será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas. El extracto de la convocatoria será
publicado en el boletín o diario oficial de la comunidad autónoma correspondiente.
2. Las solicitudes se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma en
que esté la sede social de la organización de productores y se presentarán en el plazo
cve: BOE-A-2022-14967
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5.
Núm. 221
Miércoles 14 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 126337
frutas y hortalizas, que sean titulares de centrales de acondicionamiento y que cumplan
los siguientes requisitos:
a) Que se encuentren reconocidas para alguna de las categorías de reconocimiento
establecidas en el anexo III del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, que incluyan alguno
de los productos de los sectores de fruta de hueso, fruta de pepita y/o frutos secos.
b) Que tengan efectivos productivos en las comarcas recogidas en el anexo o estén
afectadas por entregas de terceros procedentes de estas comarcas.
c) Que acrediten haber sufrido una pérdida en 2022 superior al 30 % del valor de
producción comercializada incluyendo las producciones de terceros con respecto a la
media del último quinquenio 2017-2021, calculada según el apartado 3 de este artículo.
2. El valor de producción comercializada incluyendo las producciones de terceros a
efectos de la letra c) del apartado 1 del presente artículo –en adelante VPC– se
corresponderá con el valor comunicado de acuerdo con el artículo 21.1, del Real
Decreto 532/2017, de 26 de mayo.
3. El cálculo de la media del VPC del último quinquenio 2017-2021, eliminando el dato
menor y el mayor de la serie, se hará de oficio con base en la información contenida en la
aplicación informática Sistema de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas
(SOFYH) establecida en el artículo 23 del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo.
4. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 4. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía de la subvención será de 200.000 euros por cada beneficiario.
2. Si en virtud del número de solicitudes se superase el límite presupuestario de la
subvención, este se repartirá mediante un sistema de degresividad con base en el VPC
medio de cada beneficiario según lo establecido en el artículo 3.3, del siguiente modo:
a) Las organizaciones de productores con un VPC medio 2017-2021 calculado
según el artículo 3.1.c) mayor a 10 millones de euros percibirán la cuantía máxima de
ayuda: 200.000 euros.
b) Las organizaciones de productores con un VPC medio 2017-2021 calculado
según el artículo 3.1.c) menor o igual a 10 millones de euros y mayor a 5 millones de
euros no recibirán menos del 70 % de la cuantía establecida en el punto anterior.
c) Las organizaciones de productores con un VPC medio 2017-2021 calculado
según el artículo 3.1.c) menor o igual a 5 millones de euros no recibirán menos del 70 %
de la cuantía fijada para las empresas de la letra b) de este artículo.
3. Si, aun así, el presupuesto resultase insuficiente para atender las solicitudes
según el sistema propuesto, se procederá a una reducción de los importes de cada
estrato manteniendo la proporción entre los mismos conforme se determine.
4. En ningún caso la cuantía de la subvención podrá tener un valor superior a la
diferencia existente entre el VPC para 2022 y el VPC medio del último quinquenio
(2017-2021) calculado según el artículo 3.3.
Convocatoria y solicitudes de subvención.
1. Corresponde a las comunidades autónomas la convocatoria de las
subvenciones, que será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas. El extracto de la convocatoria será
publicado en el boletín o diario oficial de la comunidad autónoma correspondiente.
2. Las solicitudes se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma en
que esté la sede social de la organización de productores y se presentarán en el plazo
cve: BOE-A-2022-14967
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5.