I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-14967)
Real Decreto 749/2022, de 13 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a las centrales de acondicionamiento de fruta afectadas por las heladas asociadas a la borrasca Ciril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221
Miércoles 14 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 126336
productores de frutas y hortalizas, y que en consecuencia requieren de una especial
actividad probatoria por parte de los interesados para asegurar la concurrencia de los
supuestos de hecho que la originan. Respecto del principio de seguridad jurídica, la
norma contribuye a reforzar dicho principio, pues, por una parte, es coherente el resto
del ordenamiento jurídico y, por otra parte, favorece la certidumbre y claridad del mismo.
Y la adecuación al principio de transparencia se cumple por la participación que se ha
ofrecido a los potenciales destinatarios en la elaboración de la norma.
Asimismo, han emitido sus preceptivos informes la Abogacía del Estado y la
Intervención Delegada ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Esta subvención se acoge al Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión,
de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
En la elaboración de la presente disposición se ha consultado a las comunidades
autónomas y a los sectores afectados.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la
aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de septiembre de 2022,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto, concesión y duración de las subvenciones.
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión de subvenciones a las
organizaciones de productores de frutas y hortalizas reguladas por el Real
Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el
funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas,
que sean titulares de centrales de acondicionamiento, que hayan sufrido una pérdida
importante de facturación conforme al artículo 3.1.c) de este real decreto, y que tengan
efectivos productivos en determinadas áreas afectadas por las heladas provocadas por
la borrasca Ciril entre el 2 y el 5 de abril de 2022.
2. Estas subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de
acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, de conformidad con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia,
objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia,
señalados en sus artículos 8 y 17, y de acuerdo con lo establecido por el Reglamento de
dicha ley, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Las presentes subvenciones se convocarán exclusivamente en el ejercicio 2022.
1. Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto, por
lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado
mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Asimismo, estas subvenciones se ajustan a lo establecido por el Reglamento
(UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
a las ayudas de minimis.
Artículo 3.
Beneficiarios y requisitos para la obtención de la subvención.
1. Podrán ser beneficiarios de esta subvención las organizaciones de productores
reguladas por el Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el
reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de
cve: BOE-A-2022-14967
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
Núm. 221
Miércoles 14 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 126336
productores de frutas y hortalizas, y que en consecuencia requieren de una especial
actividad probatoria por parte de los interesados para asegurar la concurrencia de los
supuestos de hecho que la originan. Respecto del principio de seguridad jurídica, la
norma contribuye a reforzar dicho principio, pues, por una parte, es coherente el resto
del ordenamiento jurídico y, por otra parte, favorece la certidumbre y claridad del mismo.
Y la adecuación al principio de transparencia se cumple por la participación que se ha
ofrecido a los potenciales destinatarios en la elaboración de la norma.
Asimismo, han emitido sus preceptivos informes la Abogacía del Estado y la
Intervención Delegada ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Esta subvención se acoge al Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión,
de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
En la elaboración de la presente disposición se ha consultado a las comunidades
autónomas y a los sectores afectados.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la
aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de septiembre de 2022,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto, concesión y duración de las subvenciones.
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión de subvenciones a las
organizaciones de productores de frutas y hortalizas reguladas por el Real
Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el
funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas,
que sean titulares de centrales de acondicionamiento, que hayan sufrido una pérdida
importante de facturación conforme al artículo 3.1.c) de este real decreto, y que tengan
efectivos productivos en determinadas áreas afectadas por las heladas provocadas por
la borrasca Ciril entre el 2 y el 5 de abril de 2022.
2. Estas subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de
acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, de conformidad con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia,
objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia,
señalados en sus artículos 8 y 17, y de acuerdo con lo establecido por el Reglamento de
dicha ley, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Las presentes subvenciones se convocarán exclusivamente en el ejercicio 2022.
1. Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto, por
lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado
mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Asimismo, estas subvenciones se ajustan a lo establecido por el Reglamento
(UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
a las ayudas de minimis.
Artículo 3.
Beneficiarios y requisitos para la obtención de la subvención.
1. Podrán ser beneficiarios de esta subvención las organizaciones de productores
reguladas por el Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el
reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de
cve: BOE-A-2022-14967
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.