I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-14967)
Real Decreto 749/2022, de 13 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a las centrales de acondicionamiento de fruta afectadas por las heladas asociadas a la borrasca Ciril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 126335

fijación de población en el medio rural, el reequilibrio regional y social o la sostenibilidad
de los diferentes sectores productivos.
Por ello, para evitar este riesgo, se considera necesaria la concesión en el año 2022
de una subvención a estas empresas que permita garantizar su funcionamiento
ayudándoles a soportar los costes fijos de sus centros de acondicionamiento que
indefectiblemente han de afrontar para desempeñar sus tareas productivas, con el fin de
garantizar su supervivencia.
Así, los beneficiarios de estas ayudas serán las centrales de acondicionamiento
hortofrutícolas que sean titularidad de organizaciones de productores de frutas y
hortalizas reconocidas con arreglo al Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que
se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores
del sector de frutas y hortalizas, que hayan sufrido una pérdida relevante de facturación,
y tengan efectivos productivos en las áreas afectadas por las heladas que tuvieron lugar
entre el 2 y el 5 de abril.
Se considerará una pérdida relevante de facturación aquella que sea superior al 30 %.
Estos beneficiarios son empresas que no se dedican exclusivamente a la producción
primaria sino que operan en el sector de la recepción, normalización, almacenamiento,
confección, transformación y comercialización de productos agrícolas y, por lo tanto, están
incluidas en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre
de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea a las ayudas de minimis, pues no concurre ninguno de los dos casos que
les excluirían en su artículo 1.c). No obstante, siendo requisito que tales centrales sean de
organizaciones de productores, que están constituidas a su vez por productores primarios,
habrá de cumplirse el requisito del artículo 1.2 por el que si una empresa opera, entre otros,
en la producción primaria y también en uno incluido en el ámbito de aplicación del
Reglamento, éste se aplicará a las ayudas concedidas en relación con ese otro sector pues
dicho Reglamento exige que el Estado miembro de que se trate garantice por medios
apropiados, como la separación de actividades o la distinción de costes, que las actividades
de los sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento no se benefician de las
ayudas de minimis concedidas con arreglo al mismo.
La distribución territorial de los créditos consignados al efecto en los Presupuestos
Generales del Estado, a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se
realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria.
La regulación que se contiene en este proyecto se ajusta a los principios
contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y
eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que
se persiguen, que son los de preservar el mantenimiento de la actividad manufacturera
de las centrales de acondicionamiento de fruta; el principio de proporcionalidad ya que
contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden
cubrir reduciendo su contenido al mínimo imprescindible; y el principio de seguridad
jurídica, ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la
Unión Europea, y, en particular, con la legislación de subvenciones públicas. Por lo
demás, la norma es coherente con el principio de eficacia, en tanto que la norma
asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles
inherentes a su aplicación, de modo que se logren los objetivos de interés general a que
atiende la subvención a través de un instrumento jurídico apropiado conforme el
artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que
asegure la certidumbre de los perceptores de las mismas. En aplicación del principio de
eficiencia, se limitan al mínimo imprescindible las cargas administrativas. En particular, la
documentación que ha de acompañar a las solicitudes se ha limitado a los elementos
esenciales mínimos para atender a la especial idiosincrasia de estas ayudas, por cuanto
se trata de subvenciones relacionadas con actuaciones previstas en la normativa
nacional que regula el reconocimiento y funcionamiento de las organizaciones de

cve: BOE-A-2022-14967
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Núm. 221