I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Subvenciones. (BOE-A-2022-14966)
Real Decreto 747/2022, de 13 de septiembre, por el que se regula la concesión directa a la Comunidad Autónoma de Canarias de una subvención para complementar la financiación de la adquisición de enseres domésticos de primera necesidad destinados a las familias afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma (Santa Cruz de Tenerife).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221

Miércoles 14 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 126331

3. Únicamente se consideran como enseres domésticos de primera necesidad los
muebles y elementos del equipamiento doméstico básico para cubrir las necesidades
esenciales de habitabilidad de la vivienda, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 15.1.d) del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las
subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de
emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.
4. Solo serán financiables aquellas actuaciones que se deriven de los daños
ocasionados por la erupción volcánica. A estos efectos, la Comunidad Autónoma de Canarias
presentará un certificado con la relación de inmuebles afectados por la erupción.
5. El importe de la ayuda concedida en aplicación de este real decreto se aplicará
al coste total de adquisición de enseres domésticos de primera necesidad, incluyendo
todos los gastos e impuestos inherentes a la propia adquisición.
Artículo 5. Compatibilidad y límites de las ayudas.
1. Las ayudas previstas en este real decreto serán incompatibles con las reguladas
en materia de vivienda y enseres en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo.
2. El importe de las ayudas concedidas en aplicación de este real decreto a los
damnificados no podrá superar en ningún caso la diferencia entre la cuantía del daño
producido y el importe de otras ayudas o indemnizaciones compatibles o
complementarias que, por igual concepto, pudieran concederse por otros organismos
públicos, nacionales o internacionales, o correspondieran en virtud de la existencia de
pólizas de aseguramiento.
Artículo 6. Cuantía y financiación.
Las ayudas previstas en este real decreto se financiarán en su totalidad por la
Administración General del Estado, con cargo a los créditos que, por un importe máximo
de 6.500.000 euros, se habiliten en el presupuesto del Ministerio del Interior para
financiar la adquisición de enseres domésticos de primera necesidad, en los términos
previstos por este real decreto.
Artículo 7.

Obligaciones de la beneficiaria y régimen de justificación.

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención. En
particular, deberá financiar por sí o a través de sus órganos o entidades dependientes las
ayudas económicas a las familias para la adquisición de enseres domésticos de primera
necesidad en el plazo máximo de un año desde la notificación de la resolución de
concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente la concesión de ayudas económicas a las
familias, destinadas a la adquisición de enseres domésticos de primera necesidad por
los damnificados.
Se acompañará un informe emitido por el órgano que determine la Comunidad
Autónoma de Canarias para acreditar la veracidad y la regularidad de la documentación
justificativa de la subvención.
El plazo máximo para la presentación de la documentación será de dos años desde
la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano
concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que
pueda realizar la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a la
Ley 38/2003, de 17 de octubre, aportando cuanta información le sea requerida en el
ejercicio de las actuaciones objeto de la subvención.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

cve: BOE-A-2022-14966
Verificable en https://www.boe.es

La Comunidad Autónoma de Canarias, en su condición de beneficiaria de la
subvención, quedará sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones: