I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Subvenciones. (BOE-A-2022-14966)
Real Decreto 747/2022, de 13 de septiembre, por el que se regula la concesión directa a la Comunidad Autónoma de Canarias de una subvención para complementar la financiación de la adquisición de enseres domésticos de primera necesidad destinados a las familias afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma (Santa Cruz de Tenerife).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 126332
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
f) Hacer constar en todas las actuaciones de publicidad y comunicación relativas a
las ayudas objeto de este real decreto la participación de la Administración General del
Estado en su financiación, mediante la inclusión de la imagen institucional en los
soportes correspondientes, conforme a la normativa vigente.
Artículo 8. Destino de los enseres domésticos de primera necesidad.
Las ayudas económicas para la adquisición de enseres domésticos de primera
necesidad se destinarán a las familias afectadas por la pérdida o daño que imposibilite el
disfrute de su vivienda habitual.
Artículo 9. Requisitos que han de acreditar los perceptores de las ayudas.
1. La Comunidad Autónoma de Canarias exigirá a los particulares que perciban las
ayudas a las que se refiere este real decreto acreditar, por cualquier medio admisible en
derecho:
a) Ser residentes en la isla de La Palma y que la vivienda siniestrada constituía su
residencia habitual con anterioridad a la producción del siniestro.
b) Ostentar, según proceda, la condición de propietario o arrendatario, u ostentar el
derecho al uso por cualquier otro título jurídico.
2. En atención a la especial naturaleza de las ayudas previstas en este real
decreto, se eximirá a los perceptores de las ayudas del cumplimiento de los requisitos
regulados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 10. Procedimiento de concesión y pago.
1. Esta subvención se concederá de forma directa.
2. Las actuaciones necesarias para la concesión de la subvención corresponderán
a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior.
3. La persona titular del Ministerio del Interior dictará la resolución de concesión de
la subvención.
La Comunidad Autónoma de Canarias dispondrá de un plazo máximo de veinte días,
a contar desde la notificación de la resolución, para aceptar de forma expresa la
subvención.
4. El libramiento de los fondos se realizará una vez que se haya recibido la
aceptación de la subvención.
5. El pago de la subvención no requerirá la constitución de garantía, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 42.2a) del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
6. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 11. Reintegro de la subvención y régimen sancionador.
1. Se exigirá a la beneficiaria el reintegro de la subvención, con el interés de
demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos
previstos en el artículo 37 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
aplicándose el procedimiento de regulado en el capítulo II del título II de dicha ley.
2. Asimismo, no obstante el reintegro de la ayuda, en caso de que la conducta sea
constitutiva de infracción administrativa, se estará a lo dispuesto en el título IV de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2022-14966
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 221
Miércoles 14 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 126332
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
f) Hacer constar en todas las actuaciones de publicidad y comunicación relativas a
las ayudas objeto de este real decreto la participación de la Administración General del
Estado en su financiación, mediante la inclusión de la imagen institucional en los
soportes correspondientes, conforme a la normativa vigente.
Artículo 8. Destino de los enseres domésticos de primera necesidad.
Las ayudas económicas para la adquisición de enseres domésticos de primera
necesidad se destinarán a las familias afectadas por la pérdida o daño que imposibilite el
disfrute de su vivienda habitual.
Artículo 9. Requisitos que han de acreditar los perceptores de las ayudas.
1. La Comunidad Autónoma de Canarias exigirá a los particulares que perciban las
ayudas a las que se refiere este real decreto acreditar, por cualquier medio admisible en
derecho:
a) Ser residentes en la isla de La Palma y que la vivienda siniestrada constituía su
residencia habitual con anterioridad a la producción del siniestro.
b) Ostentar, según proceda, la condición de propietario o arrendatario, u ostentar el
derecho al uso por cualquier otro título jurídico.
2. En atención a la especial naturaleza de las ayudas previstas en este real
decreto, se eximirá a los perceptores de las ayudas del cumplimiento de los requisitos
regulados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 10. Procedimiento de concesión y pago.
1. Esta subvención se concederá de forma directa.
2. Las actuaciones necesarias para la concesión de la subvención corresponderán
a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior.
3. La persona titular del Ministerio del Interior dictará la resolución de concesión de
la subvención.
La Comunidad Autónoma de Canarias dispondrá de un plazo máximo de veinte días,
a contar desde la notificación de la resolución, para aceptar de forma expresa la
subvención.
4. El libramiento de los fondos se realizará una vez que se haya recibido la
aceptación de la subvención.
5. El pago de la subvención no requerirá la constitución de garantía, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 42.2a) del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
6. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 11. Reintegro de la subvención y régimen sancionador.
1. Se exigirá a la beneficiaria el reintegro de la subvención, con el interés de
demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos
previstos en el artículo 37 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
aplicándose el procedimiento de regulado en el capítulo II del título II de dicha ley.
2. Asimismo, no obstante el reintegro de la ayuda, en caso de que la conducta sea
constitutiva de infracción administrativa, se estará a lo dispuesto en el título IV de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2022-14966
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Núm. 221