I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Subvenciones. (BOE-A-2022-14966)
Real Decreto 747/2022, de 13 de septiembre, por el que se regula la concesión directa a la Comunidad Autónoma de Canarias de una subvención para complementar la financiación de la adquisición de enseres domésticos de primera necesidad destinados a las familias afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma (Santa Cruz de Tenerife).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221
Miércoles 14 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 126330
En la elaboración de este real decreto se han observado los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos por el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y
eficacia, dado el interés general en el que se fundamenta las extraordinarias medidas que se
establecen. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad ya que no afecta a los
derechos y obligaciones de la ciudadanía, y las obligaciones que se imponen a la entidad
beneficiaria son correlativas a las ya previstas en la legislación general en materia de
subvenciones. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con
el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la iniciativa define
claramente los motivos de la norma y sus objetivos. Por último, en relación con el principio de
eficiencia, en este real decreto se ha procurado que la norma genere las menores cargas
administrativas posibles para la beneficiaria de la subvención regulada.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, previo informe del Ministerio de
Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 13 de septiembre de 2022,
DISPONGO:
Artículo 1.
Objeto.
Este real decreto tiene por objeto la concesión directa a la Comunidad Autónoma de
Canarias de una subvención para financiar ayudas económicas destinadas a la
adquisición de enseres domésticos de primera necesidad por las personas afectadas por
la pérdida o daño de su vivienda habitual como consecuencia de la erupción volcánica
iniciada en la isla de La Palma el 19 de septiembre de 2021.
Artículo 2.
Régimen jurídico.
1. La subvención se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en este real decreto.
2. La subvención se concederá en régimen de concesión directa, en razón del
interés público y social derivado de las singulares circunstancias que concurren, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 3.
Beneficiaria.
1. Será beneficiaria directa de esta subvención la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. La comunidad autónoma deberá destinar el importe íntegro de la subvención a la
financiación de ayudas económicas a las familias afectadas para la adquisición de
enseres domésticos de primera necesidad por las personas damnificadas en los
términos previstos en este real decreto.
1. La Comunidad Autónoma de Canarias deberá destinar el importe íntegro de la
subvención a la financiación de ayudas económicas para la adquisición de enseres
domésticos de primera necesidad por las personas afectadas por la pérdida o daño de
su vivienda habitual que imposibilite su disfrute, como consecuencia de la erupción
volcánica iniciada en la isla de La Palma el 19 de septiembre de 2021, en los términos
previstos en este real decreto.
2. El importe de la ayuda económica que se otorgue se aplicará al coste total de
adquisición de enseres domésticos de primera necesidad, incluyendo todos los gastos e
impuestos inherentes a la propia adquisición.
cve: BOE-A-2022-14966
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4. Actuaciones financiables.
Núm. 221
Miércoles 14 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 126330
En la elaboración de este real decreto se han observado los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos por el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y
eficacia, dado el interés general en el que se fundamenta las extraordinarias medidas que se
establecen. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad ya que no afecta a los
derechos y obligaciones de la ciudadanía, y las obligaciones que se imponen a la entidad
beneficiaria son correlativas a las ya previstas en la legislación general en materia de
subvenciones. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con
el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la iniciativa define
claramente los motivos de la norma y sus objetivos. Por último, en relación con el principio de
eficiencia, en este real decreto se ha procurado que la norma genere las menores cargas
administrativas posibles para la beneficiaria de la subvención regulada.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, previo informe del Ministerio de
Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 13 de septiembre de 2022,
DISPONGO:
Artículo 1.
Objeto.
Este real decreto tiene por objeto la concesión directa a la Comunidad Autónoma de
Canarias de una subvención para financiar ayudas económicas destinadas a la
adquisición de enseres domésticos de primera necesidad por las personas afectadas por
la pérdida o daño de su vivienda habitual como consecuencia de la erupción volcánica
iniciada en la isla de La Palma el 19 de septiembre de 2021.
Artículo 2.
Régimen jurídico.
1. La subvención se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en este real decreto.
2. La subvención se concederá en régimen de concesión directa, en razón del
interés público y social derivado de las singulares circunstancias que concurren, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 3.
Beneficiaria.
1. Será beneficiaria directa de esta subvención la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. La comunidad autónoma deberá destinar el importe íntegro de la subvención a la
financiación de ayudas económicas a las familias afectadas para la adquisición de
enseres domésticos de primera necesidad por las personas damnificadas en los
términos previstos en este real decreto.
1. La Comunidad Autónoma de Canarias deberá destinar el importe íntegro de la
subvención a la financiación de ayudas económicas para la adquisición de enseres
domésticos de primera necesidad por las personas afectadas por la pérdida o daño de
su vivienda habitual que imposibilite su disfrute, como consecuencia de la erupción
volcánica iniciada en la isla de La Palma el 19 de septiembre de 2021, en los términos
previstos en este real decreto.
2. El importe de la ayuda económica que se otorgue se aplicará al coste total de
adquisición de enseres domésticos de primera necesidad, incluyendo todos los gastos e
impuestos inherentes a la propia adquisición.
cve: BOE-A-2022-14966
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4. Actuaciones financiables.