I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Subvenciones. (BOE-A-2022-14966)
Real Decreto 747/2022, de 13 de septiembre, por el que se regula la concesión directa a la Comunidad Autónoma de Canarias de una subvención para complementar la financiación de la adquisición de enseres domésticos de primera necesidad destinados a las familias afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma (Santa Cruz de Tenerife).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221

Miércoles 14 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 126329

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DEL INTERIOR
Real Decreto 747/2022, de 13 de septiembre, por el que se regula la
concesión directa a la Comunidad Autónoma de Canarias de una subvención
para complementar la financiación de la adquisición de enseres domésticos
de primera necesidad destinados a las familias afectadas por la erupción
volcánica en la isla de La Palma (Santa Cruz de Tenerife).

El 19 de septiembre de 2021 entró en erupción el volcán Cumbre Vieja, en la isla de
La Palma (Santa Cruz de Tenerife), que obligó a evacuar amplias zonas de dicha isla
ante el avance de la colada de lava, que sepultó numerosas viviendas, viéndose
afectada una parte importante del tejido económico del valle de Aridane.
Esta situación supuso la declaración de la isla de La Palma como zona afectada
gravemente por una emergencia de protección civil mediante un Acuerdo del Consejo de
Ministros de 28 de septiembre de 2021. En dicha sesión se aprobó, asimismo, el Real
Decreto 820/2021, de 28 de septiembre, por el que se aprueba la concesión directa a la
Comunidad Autónoma de Canarias de una subvención para financiar la adquisición de
viviendas y enseres de primera necesidad destinados a las familias afectadas por la
erupción volcánica en la zona de Montaña Rajada, en la isla de La Palma (Santa Cruz de
Tenerife).
Este real decreto preveía la transferencia de 5 millones de euros a la Comunidad
Autónoma de Canarias para la concesión de ayudas económicas para la adquisición de
enseres de primera necesidad a las familias afectadas por la pérdida o daño que
imposibilitara el disfrute de su vivienda habitual.
La magnitud de la catástrofe, conocida con la evolución del volcán, ha supuesto la
pérdida de la vivienda habitual de un número de familias mayor del previsto inicialmente,
con lo que la dotación de 5 millones de euros ha sido manifiestamente insuficiente para
financiar la adquisición de enseres de todas las familias afectadas.
El Gobierno de Canarias ha abonado 425 ayudas por este concepto, agotando el
presupuesto previsto. No obstante, existen 609 solicitudes de familias afectadas que,
cumpliendo los requisitos, no han podido recibir la ayuda al haberse agotado la dotación
presupuestaria.
Por ello se hace necesario aprobar una nueva dotación y transferencia a la
Comunidad Autónoma de Canarias de 6,5 millones de euros, para garantizar que la
concesión de la ayuda para adquisición de enseres cubra a todas las familias afectadas.
Ello en el marco del principio de solidaridad interterritorial, y del compromiso de
intervención de la Administración General del Estado definido en el Real
Decreto 820/2021, de 28 de septiembre, con la financiación por parte de esta de la
integridad de la ayuda para adquisición de enseres.
La concesión de ayudas destinadas a la adquisición de enseres de primera
necesidad para las familias afectadas por la erupción volcánica, que constituye el fin
último de la subvención objeto de este real decreto, se contempla entre las medidas
paliativas de los daños ocasionados por una emergencia de protección civil recogidas en
la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, y en el Real
Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a
determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza
catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión. No obstante, sin perder
su naturaleza de ayudas de protección civil, a efectos de evitar supuestos de duplicidad,
es preciso establecer la incompatibilidad de las ayudas que se concederán por la
Comunidad Autónoma con las que, en ausencia de la concesión directa de esta
subvención, cabría solicitar al amparo del mencionado real decreto.

cve: BOE-A-2022-14966
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