I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Código Penal. (BOE-A-2022-14965)
Ley Orgánica 11/2022, de 13 de septiembre, de modificación del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221

Miércoles 14 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 126327

Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del
Código Penal.
Se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en los
siguientes términos:
Uno. Los párrafos segundo y cuarto del apartado 2 del artículo 142 tendrán la
siguiente redacción:
«Si el homicidio se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un
ciclomotor, se impondrá también la pena de privación del derecho a conducir
vehículos a motor y ciclomotores de tres a dieciocho meses. Se reputará en todo
caso como imprudencia menos grave aquella no calificada como grave en la que
para la producción del hecho haya sido determinante la comisión de alguna de las
infracciones graves de las normas de tráfico, circulación de vehículos a motor y
seguridad vial. La valoración sobre la existencia o no de la determinación deberá
apreciarse en resolución motivada.»
«Salvo en los casos en que se produzca utilizando un vehículo a motor o un
ciclomotor, el delito previsto en este apartado solo será perseguible mediante
denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.»
Dos. Los párrafos primero y segundo del apartado 2 del artículo 152 tendrán la
siguiente redacción:
«2. El que por imprudencia menos grave causare alguna de las lesiones a
que se refiere el artículo 147.1, será castigado con la pena de multa de uno a dos
meses, y si se causaren las lesiones a que se refieren los artículos 149 y 150, será
castigado con la pena de multa de tres meses a doce meses.
Si los hechos se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un
ciclomotor, se impondrá también la pena de privación del derecho a conducir
vehículos a motor y ciclomotores de tres a dieciocho meses. A los efectos de este
apartado, se reputará en todo caso como imprudencia menos grave aquella no
calificada como grave en la que para la producción del hecho haya sido
determinante la comisión de alguna de las infracciones graves de las normas de
tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial. La valoración sobre la existencia
o no de la determinación deberá apreciarse en resolución motivada.»
Tres.

El apartado 1 del artículo 382 bis queda redactado como sigue:

«1. El conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que, fuera de los
casos contemplados en el artículo 195, voluntariamente y sin que concurra riesgo
propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en
el que fallecieren una o varias personas o en el que se les causare alguna de las
lesiones a que se refieren los artículos 147.1, 149 y 150, será castigado como
autor de un delito de abandono del lugar del accidente.»

El apartado 1 del artículo 85 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación
de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015,
de 30 de octubre, queda redactado como sigue:
«1. Cuando en un procedimiento sancionador se ponga de manifiesto un
hecho que ofrezca indicios de delito perseguible de oficio, la autoridad
administrativa lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, por si procede el
ejercicio de la acción penal, y acordará la suspensión de las actuaciones.

cve: BOE-A-2022-14965
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Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto
Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.