I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Código Penal. (BOE-A-2022-14965)
Ley Orgánica 11/2022, de 13 de septiembre, de modificación del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 126326

forma pormenorizada los supuestos en los que se habrá de levantar atestado, con el fin
de garantizar la protección de las víctimas y asegurar su adecuado resarcimiento
económico.
Vemos pues que la reforma tampoco ha dado la respuesta esperada en opinión de
determinados colectivos como la Mesa Española de la Bicicleta, que han concluido la
necesidad de proceder a una nueva reforma del Código Penal para evitar los resquicios
de la ley que posibilitan que se archiven imprudencias menos graves cuando se
produzcan lesiones o muerte tras la comisión de una infracción catalogada como
«grave» en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial, y que, por rutina, los tribunales consideran «leves» y por tanto no generadoras de
responsabilidad penal, en uso de la facultad que les da la norma con esta redacción,
«apreciada la gravedad de ésta por el juez o el tribunal (referida a la imprudencia menos
grave)».
Se introduce así una modificación en el texto legal que no pretende restarle al juez la
facultad de apreciar si se cometió una imprudencia, ni la de si se cometió o no una
infracción administrativa grave de normas de tráfico, ni tampoco la de establecer el nexo
causal entre el acto imprudente y el resultado de muerte o de lesiones relevantes. Su
finalidad es reforzar el espíritu que animó la reforma de 2019 y establecer ope legis que,
en todo caso, si el juez o tribunal determinan que hubo una imprudencia conduciendo un
vehículo a motor o ciclomotor concurriendo una infracción grave de las normas de
circulación de vehículos a motor y seguridad vial y, como consecuencia derivada de esta
infracción, se produjo la muerte o lesiones relevantes, la imprudencia ha de ser
calificada, como mínimo, como imprudencia menos grave, pero nunca como leve si las
lesiones son relevantes o se causa la muerte, de modo que se considere objetivamente
delito si el causante comete una infracción calificada como grave por el texto refundido
de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Además, se reduce la pena de multa a uno o dos meses en caso de provocarse por
imprudencia menos grave lesiones que necesitan tratamiento médico o quirúrgico que no
son invalidantes, pero sí relevantes. Con esa reducción de la pena, la consecuencia es
que no sea preceptivo estar asistido de abogado y procurador y que el proceso se juzgue
por un juez de instrucción, pero sin menoscabo de todas las garantías para la víctima.
En delitos de imprudencia menos grave, se elimina que sea facultativa la sanción de
pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores y se dispone
que sea preceptiva, como en todos los delitos contra la seguridad vial.
Finalmente se plantean otras dos medidas: la primera consiste en una modificación
del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, con el objetivo de
establecer la obligatoriedad para la autoridad administrativa de poner en conocimiento de
la autoridad judicial los hechos derivados de infracciones de tráfico con resultado de
lesión o muerte, acompañando tal comunicación con el oportuno atestado, y la segunda,
en relación concretamente con los casos en que se produce un resultado de muerte,
supone la configuración del delito tipificado en el apartado 2 del artículo 142 del Código
Penal como un delito público cuando la causación de la muerte por imprudencia menos
grave se produzca utilizando vehículo a motor o ciclomotor, eliminando en tales casos la
exigencia de denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, de modo
que la autoridad judicial pueda proceder a investigar los hechos directamente.
cve: BOE-A-2022-14965
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Núm. 221