I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Código Penal. (BOE-A-2022-14965)
Ley Orgánica 11/2022, de 13 de septiembre, de modificación del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221
Miércoles 14 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 126325
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
14965
Ley Orgánica 11/2022, de 13 de septiembre, de modificación del Código
Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o
ciclomotor.
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la
siguiente ley orgánica:
La reforma del Código Penal llevada a cabo por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de
marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código
Penal, llevó aparejada la derogación del Libro III relativo a las faltas y la reconducción de
las conductas allí incluidas que o bien pasaron a tipificarse como delitos leves o
quedaron fuera del ámbito del Código Penal. A este hecho se unió la aprobación de la
Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los
daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, que supuso un
cambio muy importante en la reclamación de las indemnizaciones por los daños sufridos
como consecuencia de un siniestro. Mediante dicha ley, se produjo la supresión del auto
de cuantía máxima, con el establecimiento de un nuevo y más complejo sistema de
exigencia por los daños sufridos por las personas y sus bienes, así como la fijación de
los gastos y otros perjuicios a cuya indemnización se tenga derecho según establezca la
normativa aplicable.
La Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995,
de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de imprudencia en la conducción de
vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar del accidente, supuso,
entre otras cuestiones, dotar al sistema penal de una mayor seguridad jurídica para
poder objetivar conductas que constituyen acciones peligrosas generadoras de riesgo de
la imprudencia menos grave, así como llevar a cabo una mayor adecuación de las penas
y las conductas merecedoras de reproche penal.
Sin perjuicio de todo ello, tras la reforma de 2015, que ha deparado, por diferentes
motivos, un incremento del dictado de autos de archivo y, al tiempo, una reducción de la
respuesta penal ante los siniestros viales, cuestiones ambas en una línea perjudicial
para las víctimas, se ha puesto de manifiesto la necesidad de fijar por ley determinados
supuestos en los que la imprudencia merecía un reproche penal, bien como imprudencia
grave, bien como imprudencia menos grave. Así, la Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo,
de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal,
introdujo, entre otras importantes reformas, la consideración como imprudencia grave de
«la conducción [de vehículos a motor o ciclomotor] en la que la concurrencia de alguna
de las circunstancias previstas en el artículo 379 determinara la producción del hecho [la
muerte]» (artículo 142.1, párrafo segundo), y lo mismo si el hecho producido fuesen
lesiones previstas en los artículos 147.1, 149 o 150 (artículo 152.1, párrafo segundo).
El 26 de abril del año 2021, el Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial intervino
en la Comisión sobre Seguridad Vial, como gran conocedor de la problemática que
afecta a las víctimas de accidentes, reiteró la importancia de su protección y que, al
efecto, recientemente había remitido a las policías de tráfico un oficio detallando de
cve: BOE-A-2022-14965
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PREÁMBULO
Núm. 221
Miércoles 14 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 126325
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
14965
Ley Orgánica 11/2022, de 13 de septiembre, de modificación del Código
Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o
ciclomotor.
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la
siguiente ley orgánica:
La reforma del Código Penal llevada a cabo por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de
marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código
Penal, llevó aparejada la derogación del Libro III relativo a las faltas y la reconducción de
las conductas allí incluidas que o bien pasaron a tipificarse como delitos leves o
quedaron fuera del ámbito del Código Penal. A este hecho se unió la aprobación de la
Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los
daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, que supuso un
cambio muy importante en la reclamación de las indemnizaciones por los daños sufridos
como consecuencia de un siniestro. Mediante dicha ley, se produjo la supresión del auto
de cuantía máxima, con el establecimiento de un nuevo y más complejo sistema de
exigencia por los daños sufridos por las personas y sus bienes, así como la fijación de
los gastos y otros perjuicios a cuya indemnización se tenga derecho según establezca la
normativa aplicable.
La Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995,
de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de imprudencia en la conducción de
vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar del accidente, supuso,
entre otras cuestiones, dotar al sistema penal de una mayor seguridad jurídica para
poder objetivar conductas que constituyen acciones peligrosas generadoras de riesgo de
la imprudencia menos grave, así como llevar a cabo una mayor adecuación de las penas
y las conductas merecedoras de reproche penal.
Sin perjuicio de todo ello, tras la reforma de 2015, que ha deparado, por diferentes
motivos, un incremento del dictado de autos de archivo y, al tiempo, una reducción de la
respuesta penal ante los siniestros viales, cuestiones ambas en una línea perjudicial
para las víctimas, se ha puesto de manifiesto la necesidad de fijar por ley determinados
supuestos en los que la imprudencia merecía un reproche penal, bien como imprudencia
grave, bien como imprudencia menos grave. Así, la Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo,
de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal,
introdujo, entre otras importantes reformas, la consideración como imprudencia grave de
«la conducción [de vehículos a motor o ciclomotor] en la que la concurrencia de alguna
de las circunstancias previstas en el artículo 379 determinara la producción del hecho [la
muerte]» (artículo 142.1, párrafo segundo), y lo mismo si el hecho producido fuesen
lesiones previstas en los artículos 147.1, 149 o 150 (artículo 152.1, párrafo segundo).
El 26 de abril del año 2021, el Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial intervino
en la Comisión sobre Seguridad Vial, como gran conocedor de la problemática que
afecta a las víctimas de accidentes, reiteró la importancia de su protección y que, al
efecto, recientemente había remitido a las policías de tráfico un oficio detallando de
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