I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Código Penal. (BOE-A-2022-14965)
Ley Orgánica 11/2022, de 13 de septiembre, de modificación del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221

Miércoles 14 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 126328

En todo caso, cuando se produzca un accidente de tráfico con resultado de
lesión o muerte, la autoridad administrativa lo pondrá en conocimiento de la
autoridad judicial, acompañando la comunicación del oportuno atestado.»
Disposición final segunda. Naturaleza de la ley.
Esta ley tiene naturaleza de ley orgánica. No obstante, la disposición final primera
tiene carácter de ley ordinaria.
Disposición final tercera. Título competencial.
Esta ley se dicta al amparo del artículo 149.1.6.ª de la Constitución, que atribuye al
Estado la competencia exclusiva en materia de legislación penal.
La disposición final primera se dicta al amparo del artículo 149.1.21.ª de la
Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia sobre tráfico y
circulación de vehículos a motor.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La presente ley orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan
guardar esta ley orgánica.
Madrid, 13 de septiembre de 2022.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,

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PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X