V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2022-27681)
Anuncio de información pública de la Dirección General de Energía sobre resolución número 1356/2022, de 6 de septiembre, por la que se concede la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública, de la instalación eléctrica de alta tensión denominada "Línea aéreo/subterránea de transporte de energía eléctrica a 66 kV, doble circuito, entre las subestaciones de Arinaga y Escobar", expediente número AT15R056.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de septiembre de 2022
Sec. V-B. Pág. 42946
daños a la producción, y adoptarse las medidas de seguridad e higiene que son
precisas a fin de evitar daños a las plantas o sus frutos o que puedan ocasionar
mermas o pérdidas de calidad.
En quinto lugar manifiesta que el tramo subterráneo de la línea proyectada
afecta a dos tuberías de su titularidad que transportan agua para consumo
agrícola, y que no han sido tenidas en cuenta a los efectos de los cruzamientos,
por lo que solicita se tengan en cuenta a los efectos legales pertinentes y que su
funcionamiento no se vea interrumpido ni mermado.
Mediante escrito de referencia DTMA/TR/21-0203, de fecha 17 de marzo de
2021, el promotor contesta a las alegaciones planteadas, trasladándose al
alegante con fecha 18 de marzo de 2021, no recibiéndose nuevas alegaciones.
4.2) Juliano Bonny Gómez, Sociedad Limitada: con fecha 4 de marzo de 2021
se recibe escrito de alegaciones idéntico al de Agrícola Bonny, Sociedad Limitada,
por lo que su contenido se da por reproducido de acuerdo al punto anterior.
Mediante escrito de referencia DTMA/TR/21-0289, de fecha 19 de abril de
2021, el promotor contesta a las alegaciones planteadas, trasladándose al
alegante con fecha 20 de abril de 2021, no recibiéndose nuevas alegaciones.
4.3) Don Sebastián Suárez Florido y doña Rita Bordón Alemán: con fechas 15
y 16 de marzo de 2021 presentan escritos de alegaciones en los que en primer
lugar manifiestan que el trazado de la línea proyectada entre los apoyos T-2 y T-3
produce una grave afección a cuatro aerogeneradores del Parque Eólico
Concasur-2, solicitando la modificación de dicho trazado que permita la
compatibilidad de ambas instalaciones dado que se incumple la distancia de
seguridad entre líneas eléctricas aéreas y parques eólicos establecida en el
apartado 5.12.4 de la ITC-LAT-07 del Reglamento aprobado por el Real Decreto
223/2008, de 15 de febrero.
En segundo lugar solicitan que se acepte un trazado alternativo "A" que
consiste en la instalación subterránea de un tramo de línea de alta tensión de 680
metros comprendido entre los apoyos T1 y T4 proyectados.
En tercer lugar proponen un trazado alternativo "B" que consiste en la
instalación subterránea de un tramo de línea de alta tensión de 500 metros
comprendido entre el apoyo T1 proyectado y un nuevo apoyo T2 a instalar en las
coordenadas UTM X459.592 e Y3.083.581.
En cuarto lugar proponen un trazado alternativo "C" que consiste en la
modificación del trazado proyectado entre los apoyos T1 y T4 (longitud de 700
metros) mediante un trazado alternativo también aéreo y de longitud 1340 metros
cuyo origen estaría en un nuevo apoyo T1 en las coordenadas UTM X459.740 e
Y3.083.137 y discurre hacia el este entre la fila norte de aerogeneradores del P.E.
"Montaña de Arinaga" y la fila sur de aerogeneradores del P.E. "Concasur", luego
gira en dirección norte entre el P.E. "Concasur" y el P.E. "Renove-I" para
finalmente girar al oeste hacia el apoyo proyectado T4.
En quinto lugar aportan documentación para demostrar la pre-existencia de
solicitudes de potencia para la instalación en los terrenos objeto de expropiación
por la línea proyectada de un parque eólico en 2004 y 2007 y un proyecto de
instalación fotovoltaica en 2008, queriendo con ello demostrar la intención
manifiesta de los propietarios de los terrenos y de la empresa familiar "Concasur" y
cve: BOE-B-2022-27681
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 221
Miércoles 14 de septiembre de 2022
Sec. V-B. Pág. 42946
daños a la producción, y adoptarse las medidas de seguridad e higiene que son
precisas a fin de evitar daños a las plantas o sus frutos o que puedan ocasionar
mermas o pérdidas de calidad.
En quinto lugar manifiesta que el tramo subterráneo de la línea proyectada
afecta a dos tuberías de su titularidad que transportan agua para consumo
agrícola, y que no han sido tenidas en cuenta a los efectos de los cruzamientos,
por lo que solicita se tengan en cuenta a los efectos legales pertinentes y que su
funcionamiento no se vea interrumpido ni mermado.
Mediante escrito de referencia DTMA/TR/21-0203, de fecha 17 de marzo de
2021, el promotor contesta a las alegaciones planteadas, trasladándose al
alegante con fecha 18 de marzo de 2021, no recibiéndose nuevas alegaciones.
4.2) Juliano Bonny Gómez, Sociedad Limitada: con fecha 4 de marzo de 2021
se recibe escrito de alegaciones idéntico al de Agrícola Bonny, Sociedad Limitada,
por lo que su contenido se da por reproducido de acuerdo al punto anterior.
Mediante escrito de referencia DTMA/TR/21-0289, de fecha 19 de abril de
2021, el promotor contesta a las alegaciones planteadas, trasladándose al
alegante con fecha 20 de abril de 2021, no recibiéndose nuevas alegaciones.
4.3) Don Sebastián Suárez Florido y doña Rita Bordón Alemán: con fechas 15
y 16 de marzo de 2021 presentan escritos de alegaciones en los que en primer
lugar manifiestan que el trazado de la línea proyectada entre los apoyos T-2 y T-3
produce una grave afección a cuatro aerogeneradores del Parque Eólico
Concasur-2, solicitando la modificación de dicho trazado que permita la
compatibilidad de ambas instalaciones dado que se incumple la distancia de
seguridad entre líneas eléctricas aéreas y parques eólicos establecida en el
apartado 5.12.4 de la ITC-LAT-07 del Reglamento aprobado por el Real Decreto
223/2008, de 15 de febrero.
En segundo lugar solicitan que se acepte un trazado alternativo "A" que
consiste en la instalación subterránea de un tramo de línea de alta tensión de 680
metros comprendido entre los apoyos T1 y T4 proyectados.
En tercer lugar proponen un trazado alternativo "B" que consiste en la
instalación subterránea de un tramo de línea de alta tensión de 500 metros
comprendido entre el apoyo T1 proyectado y un nuevo apoyo T2 a instalar en las
coordenadas UTM X459.592 e Y3.083.581.
En cuarto lugar proponen un trazado alternativo "C" que consiste en la
modificación del trazado proyectado entre los apoyos T1 y T4 (longitud de 700
metros) mediante un trazado alternativo también aéreo y de longitud 1340 metros
cuyo origen estaría en un nuevo apoyo T1 en las coordenadas UTM X459.740 e
Y3.083.137 y discurre hacia el este entre la fila norte de aerogeneradores del P.E.
"Montaña de Arinaga" y la fila sur de aerogeneradores del P.E. "Concasur", luego
gira en dirección norte entre el P.E. "Concasur" y el P.E. "Renove-I" para
finalmente girar al oeste hacia el apoyo proyectado T4.
En quinto lugar aportan documentación para demostrar la pre-existencia de
solicitudes de potencia para la instalación en los terrenos objeto de expropiación
por la línea proyectada de un parque eólico en 2004 y 2007 y un proyecto de
instalación fotovoltaica en 2008, queriendo con ello demostrar la intención
manifiesta de los propietarios de los terrenos y de la empresa familiar "Concasur" y
cve: BOE-B-2022-27681
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 221