V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2022-27681)
Anuncio de información pública de la Dirección General de Energía sobre resolución número 1356/2022, de 6 de septiembre, por la que se concede la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública, de la instalación eléctrica de alta tensión denominada "Línea aéreo/subterránea de transporte de energía eléctrica a 66 kV, doble circuito, entre las subestaciones de Arinaga y Escobar", expediente número AT15R056.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de septiembre de 2022
Sec. V-B. Pág. 42947
"Energética La Laguna, Sociedad Limitada" de instalar un parque eólico y una
instalación fotovoltaica en los terrenos objeto de expropiación por la línea
proyectada con anterioridad a la ejecución de la subestación Arinaga y de la nueva
línea proyectada.
En sexto lugar plantea un alegato sobre la conveniencia para todas las partes
implicadas de modificar el trazado de la línea de acuerdo con alguna de las tres
alternativas "A", "B" o "C" propuestas.
En séptimo lugar, respecto a la afección de la línea proyectada a la parcela 70
– polígono 1, proponen que dicha línea respete en mayor medida los terrenos de
Uso Agrícola de la parcela 70, desplazándose hacia el Suroeste unos 65 metros,
entre los apoyos T-9 y T-11, aproximando la línea proyectada a la parcela 525 del
Polígono 1, que está formada por terrenos sin cultivo y sin utilidad agraria, para
reducir la afección a los terrenos con mayor potencialidad agraria y otros usos
autorizables por el PIO-GC en la Zona Bb1.1.
Mediante escrito de referencia DTMA/TR/21-0246, de fecha 31 de marzo de
2021, el promotor contesta a las alegaciones planteadas, trasladándose al
alegante con fecha 9 de abril de 2021, no recibiéndose nuevas alegaciones.
4.4) Oilean Laguna Eólica Energy, Sociedad Limitada: con fecha 17 de marzo
de 2021 se recibe escrito de alegaciones (completado mediante escrito de 12 de
abril de 2021), como titular del proyecto denominado "Parque eólico Concasur 2,
expediente ER 17/0048" en el que en primer lugar describe el ámbito de la
información pública practicada, referida a los tres documentos de proyecto que
obran en el expediente.
En segundo lugar relata antecedentes del trámite administrativo del expediente
ER 17/0048, como que se sometió al trámite de información pública su solicitud de
autorización administrativa y declaración de utilidad pública en el Boletín Oficial del
Estado de 1 de febrero de 2018 y en el Boletín Oficial de Canarias de 19 de enero
de 2018, habiendo obtenido Declaración de Impacto Ambiental mediante Orden de
21 de noviembre de 2018 (Boletín Oficial de Canarias 9 de enero de 2019) según
expediente ambiental 208/11203-ORD, todo ello tramitado con anterioridad a las
solicitudes de autorización administrativa de REE de fechas 8 de julio de 2019 y 10
de septiembre de 2020 de los reformados al proyecto original de la línea de
transporte de 66 kV Arinaga-Escobar. Añade que en ninguno de esos reformados
se hace alusión al parque eólico Concasur 2, y que esa empresa no pudo realizar
alegaciones en la información pública del proyecto original practicada en diciembre
de 2016 por no tener en ese momento de la publicación de la información pública,
un expediente en curso, ya que fue desistido de su expediente en fecha de
Resolución número 168/2016, de 3 de febrero, habiendo sido dicho desistimiento
declarado nulo por Sentencia firme de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Canarias de fecha de 15 de diciembre de 2020,
por lo que el parque eólico Concasur 2 y su expediente ER 15/0037 vuelve al
trámite administrativo incoado, y por ello, puede incorporarse dicho expediente a
las presentes alegaciones, indicando que en febrero de 2018 REE era conocedora
de la situación y continuidad del proyecto Concasur 2 y que deberá haber incluido
las variantes necesarias en el trazado proyectado para evitar dichas interferencias.
En tercer lugar indica que el trazado de la línea proyectada por REE interfiere
con los proyectos eólicos "Los Espinales", "Concasur 2" y "Montaña de Arinaga"
entre los apoyos T0 y T4, incumpliéndose las distancias reglamentarias
establecidas en la ITC-LAT 07 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 223/
cve: BOE-B-2022-27681
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 221
Miércoles 14 de septiembre de 2022
Sec. V-B. Pág. 42947
"Energética La Laguna, Sociedad Limitada" de instalar un parque eólico y una
instalación fotovoltaica en los terrenos objeto de expropiación por la línea
proyectada con anterioridad a la ejecución de la subestación Arinaga y de la nueva
línea proyectada.
En sexto lugar plantea un alegato sobre la conveniencia para todas las partes
implicadas de modificar el trazado de la línea de acuerdo con alguna de las tres
alternativas "A", "B" o "C" propuestas.
En séptimo lugar, respecto a la afección de la línea proyectada a la parcela 70
– polígono 1, proponen que dicha línea respete en mayor medida los terrenos de
Uso Agrícola de la parcela 70, desplazándose hacia el Suroeste unos 65 metros,
entre los apoyos T-9 y T-11, aproximando la línea proyectada a la parcela 525 del
Polígono 1, que está formada por terrenos sin cultivo y sin utilidad agraria, para
reducir la afección a los terrenos con mayor potencialidad agraria y otros usos
autorizables por el PIO-GC en la Zona Bb1.1.
Mediante escrito de referencia DTMA/TR/21-0246, de fecha 31 de marzo de
2021, el promotor contesta a las alegaciones planteadas, trasladándose al
alegante con fecha 9 de abril de 2021, no recibiéndose nuevas alegaciones.
4.4) Oilean Laguna Eólica Energy, Sociedad Limitada: con fecha 17 de marzo
de 2021 se recibe escrito de alegaciones (completado mediante escrito de 12 de
abril de 2021), como titular del proyecto denominado "Parque eólico Concasur 2,
expediente ER 17/0048" en el que en primer lugar describe el ámbito de la
información pública practicada, referida a los tres documentos de proyecto que
obran en el expediente.
En segundo lugar relata antecedentes del trámite administrativo del expediente
ER 17/0048, como que se sometió al trámite de información pública su solicitud de
autorización administrativa y declaración de utilidad pública en el Boletín Oficial del
Estado de 1 de febrero de 2018 y en el Boletín Oficial de Canarias de 19 de enero
de 2018, habiendo obtenido Declaración de Impacto Ambiental mediante Orden de
21 de noviembre de 2018 (Boletín Oficial de Canarias 9 de enero de 2019) según
expediente ambiental 208/11203-ORD, todo ello tramitado con anterioridad a las
solicitudes de autorización administrativa de REE de fechas 8 de julio de 2019 y 10
de septiembre de 2020 de los reformados al proyecto original de la línea de
transporte de 66 kV Arinaga-Escobar. Añade que en ninguno de esos reformados
se hace alusión al parque eólico Concasur 2, y que esa empresa no pudo realizar
alegaciones en la información pública del proyecto original practicada en diciembre
de 2016 por no tener en ese momento de la publicación de la información pública,
un expediente en curso, ya que fue desistido de su expediente en fecha de
Resolución número 168/2016, de 3 de febrero, habiendo sido dicho desistimiento
declarado nulo por Sentencia firme de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Canarias de fecha de 15 de diciembre de 2020,
por lo que el parque eólico Concasur 2 y su expediente ER 15/0037 vuelve al
trámite administrativo incoado, y por ello, puede incorporarse dicho expediente a
las presentes alegaciones, indicando que en febrero de 2018 REE era conocedora
de la situación y continuidad del proyecto Concasur 2 y que deberá haber incluido
las variantes necesarias en el trazado proyectado para evitar dichas interferencias.
En tercer lugar indica que el trazado de la línea proyectada por REE interfiere
con los proyectos eólicos "Los Espinales", "Concasur 2" y "Montaña de Arinaga"
entre los apoyos T0 y T4, incumpliéndose las distancias reglamentarias
establecidas en la ITC-LAT 07 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 223/
cve: BOE-B-2022-27681
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 221