V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2022-27681)
Anuncio de información pública de la Dirección General de Energía sobre resolución número 1356/2022, de 6 de septiembre, por la que se concede la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública, de la instalación eléctrica de alta tensión denominada "Línea aéreo/subterránea de transporte de energía eléctrica a 66 kV, doble circuito, entre las subestaciones de Arinaga y Escobar", expediente número AT15R056.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de septiembre de 2022
Sec. V-B. Pág. 42958
cumpliendo las oportunas distancias reglamentarias.
Las instalaciones proyectadas cumplen con las determinaciones de la
normativa vigente al respecto de la salud pública, la seguridad y el medio
ambiente, así como de las distancias que se deben guardar a toda edificación y a
los terrenos afectados, no previéndose al nivel de tensión previsto y para la
frecuencia de la red (50 Hz) valores de campos magnéticos superiores al límite
establecido por la reglamentación vigente, considerándose que las instalaciones
proyectadas son compatibles con las actividades económicas existentes en la
zona.
El promotor deberá velar por que no se produzcan daños a la producción
agrícola durante la ejecución de las obras con la adopción de las medidas que
resulten oportunas con el fin de evitar posibles daños a las plantas o sus frutos.
El promotor ha tomado razón de la existencia de tuberías, y deberá tomar las
precauciones necesarias para que su funcionamiento no se vea afectado en
coordinación con la propiedad.
XII.- El procedimiento establecido para la declaración en concreto de utilidad
pública viene desarrollado en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
señalando los artículos 140 y siguientes las exigencias procedimentales del mismo,
entre las que se puede citar la documentación que se ha de acompañar a la
solicitud de declaración en concreto de utilidad pública, los trámites de información
pública y de alegaciones y de información a otras Administraciones Públicas.
La utilidad pública de una determinada instalación eléctrica que no disponga de
disponibilidad del suelo necesario para su implantación debe declararse, previo
análisis y estudio de las posibles alegaciones que se hayan producido en el
procedimiento, así como de la posible concurrencia de otros intereses púbicos,
llevando a cabo un juicio o ponderación de los diversos intereses que concurren en
el caso concreto.
En las instalaciones proyectadas objeto de la presente resolución se dan los
requisitos para tal declaración, de acuerdo con los argumentos esgrimidos en los
anteriores fundamentos II, III, IV, V y VIII.. De las alegaciones presentadas con
relación al parque eólico "Concasur 2" no se pueden deducir intereses que se
hayan de anteponer al interés general que persigue el presente proyecto, por lo
que deben desestimarse.
Por último, se ha de tener presente que la Consejería de Transición Ecológica,
Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial ha declarado de interés
general las instalaciones objeto del expediente AT15R056 mediante la Orden
número 43/2022, de 24 de febrero, habiendo acordado el Consejo de Gobierno de
Canarias su ejecución mediante el Decreto 169/2022, de 28 de julio (Boletón
Oficial de Canarias número 154 de 4 de agosto de 2022).
XIII.- Al respecto de la alegación de modificación del tramo de la línea
proyectada entre los apoyos T-9 y T-11 efectuada por don Sebastián Suárez
Florido y doña Rita Bordón Alemán, la misma debe desestimarse, toda vez que la
traza de la línea en el entorno del apoyo T-10 es la de menor impacto para el
conjunto de elementos de la zona, se mantiene dentro del pasillo del PTE-31, es
compatible con la actividad agrícola y el transporte de energía eléctrica es uno de
los usos del suelo permitidos para aquellos zonificados por el PIO-GC como Bb 1.1
de acuerdo con el apartado 3.b.5 del artículo 33 de la Sección 6 (NAD). Acercarlo a
cve: BOE-B-2022-27681
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 221
Miércoles 14 de septiembre de 2022
Sec. V-B. Pág. 42958
cumpliendo las oportunas distancias reglamentarias.
Las instalaciones proyectadas cumplen con las determinaciones de la
normativa vigente al respecto de la salud pública, la seguridad y el medio
ambiente, así como de las distancias que se deben guardar a toda edificación y a
los terrenos afectados, no previéndose al nivel de tensión previsto y para la
frecuencia de la red (50 Hz) valores de campos magnéticos superiores al límite
establecido por la reglamentación vigente, considerándose que las instalaciones
proyectadas son compatibles con las actividades económicas existentes en la
zona.
El promotor deberá velar por que no se produzcan daños a la producción
agrícola durante la ejecución de las obras con la adopción de las medidas que
resulten oportunas con el fin de evitar posibles daños a las plantas o sus frutos.
El promotor ha tomado razón de la existencia de tuberías, y deberá tomar las
precauciones necesarias para que su funcionamiento no se vea afectado en
coordinación con la propiedad.
XII.- El procedimiento establecido para la declaración en concreto de utilidad
pública viene desarrollado en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
señalando los artículos 140 y siguientes las exigencias procedimentales del mismo,
entre las que se puede citar la documentación que se ha de acompañar a la
solicitud de declaración en concreto de utilidad pública, los trámites de información
pública y de alegaciones y de información a otras Administraciones Públicas.
La utilidad pública de una determinada instalación eléctrica que no disponga de
disponibilidad del suelo necesario para su implantación debe declararse, previo
análisis y estudio de las posibles alegaciones que se hayan producido en el
procedimiento, así como de la posible concurrencia de otros intereses púbicos,
llevando a cabo un juicio o ponderación de los diversos intereses que concurren en
el caso concreto.
En las instalaciones proyectadas objeto de la presente resolución se dan los
requisitos para tal declaración, de acuerdo con los argumentos esgrimidos en los
anteriores fundamentos II, III, IV, V y VIII.. De las alegaciones presentadas con
relación al parque eólico "Concasur 2" no se pueden deducir intereses que se
hayan de anteponer al interés general que persigue el presente proyecto, por lo
que deben desestimarse.
Por último, se ha de tener presente que la Consejería de Transición Ecológica,
Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial ha declarado de interés
general las instalaciones objeto del expediente AT15R056 mediante la Orden
número 43/2022, de 24 de febrero, habiendo acordado el Consejo de Gobierno de
Canarias su ejecución mediante el Decreto 169/2022, de 28 de julio (Boletón
Oficial de Canarias número 154 de 4 de agosto de 2022).
XIII.- Al respecto de la alegación de modificación del tramo de la línea
proyectada entre los apoyos T-9 y T-11 efectuada por don Sebastián Suárez
Florido y doña Rita Bordón Alemán, la misma debe desestimarse, toda vez que la
traza de la línea en el entorno del apoyo T-10 es la de menor impacto para el
conjunto de elementos de la zona, se mantiene dentro del pasillo del PTE-31, es
compatible con la actividad agrícola y el transporte de energía eléctrica es uno de
los usos del suelo permitidos para aquellos zonificados por el PIO-GC como Bb 1.1
de acuerdo con el apartado 3.b.5 del artículo 33 de la Sección 6 (NAD). Acercarlo a
cve: BOE-B-2022-27681
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 221