V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2022-27681)
Anuncio de información pública de la Dirección General de Energía sobre resolución número 1356/2022, de 6 de septiembre, por la que se concede la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública, de la instalación eléctrica de alta tensión denominada "Línea aéreo/subterránea de transporte de energía eléctrica a 66 kV, doble circuito, entre las subestaciones de Arinaga y Escobar", expediente número AT15R056.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221

Miércoles 14 de septiembre de 2022

Sec. V-B. Pág. 42959

las construcciones tal y como se propone supondría además el incumplimiento de
las distancias reglamentarias establecidas por el Reglamento aprobado por el Real
Decreto 223/2008, de 15 de febrero. Por otro lado, tampoco se cumplirían de forma
conjunta las condiciones establecidas en el artículo 161 del Real Decreto 1955/
200, de 1 de diciembre, para la variación de la servidumbre de paso.
XIV- Se considerará a la entidad Tabaiba Solar, Sociedad Limitada como
interesada en el procedimiento administrativo, de acuerdo con lo establecido en el
artículo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y será convocada al futuro acto de
levantamiento de actas previas de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1 de
la Ley de Expropiación Forzosa.
XV- El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y
distribución de energía eléctrica a los efectos de expropiación forzosa de los
bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio
de la servidumbre de paso.
XVI- De acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013 de 26
de diciembre, y el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la
declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de
ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la
urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de
1954 de Expropiación Forzosa.
XVII.- En el Anexo a la presente resolución se relacionan los bienes, derechos
y titulares afectados por la declaración, en concreto, de utilidad pública, a los
efectos previstos en los artículos 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 149
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En dicho documento se identifican
las afecciones a los bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras
proyectadas.
XVIII.- El Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el
Cambio Climático y Planificación Territorial, establece que la Dirección General de
Energía tiene atribuidas las competencias para la concesión de autorizaciones y la
tramitación de comunicaciones previas y declaraciones responsables en materia
energética, ejerciendo exclusivamente sobre las mismas las atribuciones
sectoriales en materia de energía. Así mismo, también tiene atribuidas las
competencias para la declaración en concreto de utilidad pública de las
instalaciones energéticas a efectos de expropiación forzosa de los bienes y
derechos necesarios para su establecimiento, de la urgente ocupación de los
mismos, y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

Propuesta de resolución
Primero.- Otorgar la autorización administrativa para la construcción de la
instalación eléctrica de alta tensión denominada "Línea aéreo/subterránea de
transporte de energía eléctrica a 66 kV, doble circuito, entre las subestaciones de
Arinaga y Escobar", según documentos de proyecto descritos en el punto primero
de los antecedentes de hecho, en los tt.mm. de Agüimes e Ingenio de la isla de
Gran Canaria, número de expediente AT15R056, de conformidad con lo

cve: BOE-B-2022-27681
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