V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2022-27681)
Anuncio de información pública de la Dirección General de Energía sobre resolución número 1356/2022, de 6 de septiembre, por la que se concede la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública, de la instalación eléctrica de alta tensión denominada "Línea aéreo/subterránea de transporte de energía eléctrica a 66 kV, doble circuito, entre las subestaciones de Arinaga y Escobar", expediente número AT15R056.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de septiembre de 2022
Sec. V-B. Pág. 42957
instalaciones eléctricas de alta tensión contempladas en el expediente AT 15R056
justifica el interés general de las instalaciones proyectadas, una vez valoradas las
razones de índole energética.
IX.- Detectada disconformidad del proyecto con los planeamientos, el Gobierno
de Canarias ha valorado si procede o no su ejecución de acuerdo con lo
establecido en el art. 6-bis de la Ley 11/1997, resultando que mediante el Decreto
número 169/2022, de 28 de julio, el Gobierno de Canarias ha decidido que sí
procede la ejecución de las instalaciones proyectadas, ordenando la iniciación del
procedimiento de modificación o revisión de los planeamientos afectados (Planes
Generales de Ordenación de Agüimes e Ingenio).
X.- En relación con las alegaciones planteadas por el Ayuntamiento de Ingenio,
el promotor se ha comprometido, de cara a reducir las posibles molestias causadas
durante la ejecución, a desarrollar los trabajos de forma coordinada con el
Ayuntamiento para garantizar en todo momento la prestación de todos los servicios
que pudieran verse afectados por el desarrollo de las obras. Se considera que la
ejecución de la línea por el trazado proyectado por viales públicos es totalmente
compatible y no limita en ningún punto la futura instalación de otros servicios,
siempre que se mantengan las distancias de seguridad establecidas en el
Reglamento aprobado por el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero.
Respecto a la propuesta del Ayuntamiento de extender el trazado subterráneo
a terrenos rústicos, se trata de una opción inviable, toda vez que, de acuerdo con
el artículo 5 del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se
establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de
transporte de energía eléctrica, "para que una línea de transporte sea retribuida
como soterrada deberá discurrir por suelo urbanizado y haber sido recogida
expresamente con dicha característica en el instrumento de planificación de la red
de transporte que se encuentre en vigor. Para la consideración de suelo
urbanizado se estará a lo establecido en el texto refundido de la Ley del Suelo,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio", requisitos que no
se cumplen en el caso de la propuesta.
El promotor ha llevado a cabo una exhaustiva identificación de servicios e
instalaciones a lo largo de todo el trazado y por diferentes medios (técnicas
topográficas, geofísicas, consultas, etc.) en la etapa de redacción del proyecto con
el fin de generar la menor afectación posible a los mismos. Así mismo, antes de la
ejecución de la obra se volverá llevar a cabo un proceso de revisión con el fin de
conocer las modificaciones y otros nuevos servicios que hayan podido instalarse a
posteriori. Igualmente, se garantizará la reposición de todos los elementos
afectados durante la ejecución a su estado original.
XI.- En relación con las alegaciones planteadas por Agrícola Bonny, Sociedad
Limitada y Juliano Bonny Gómez, Sociedad Limitada, se hace constar que la
valoración de las ocupaciones, características, limitaciones y demérito que se
establezcan sobre la relación de bienes y derechos afectados por la instalación
tendrá en cuenta el aprovechamiento y potencial de las parcelas en las posteriores
fases de levantamiento de actas previas a la ocupación y de justiprecio del
expediente, de acuerdo con lo establecido en la Ley de 16 de diciembre de 1954,
de expropiación forzosa.
Las distancias de proyecto que se han considerado entre la cubierta de los
invernaderos y el punto más bajo de la línea proyectada entre los apoyos T-11 y T14 son de 6,2 metros, superiores a los 5 metros indicada en las alegaciones,
cve: BOE-B-2022-27681
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 221
Miércoles 14 de septiembre de 2022
Sec. V-B. Pág. 42957
instalaciones eléctricas de alta tensión contempladas en el expediente AT 15R056
justifica el interés general de las instalaciones proyectadas, una vez valoradas las
razones de índole energética.
IX.- Detectada disconformidad del proyecto con los planeamientos, el Gobierno
de Canarias ha valorado si procede o no su ejecución de acuerdo con lo
establecido en el art. 6-bis de la Ley 11/1997, resultando que mediante el Decreto
número 169/2022, de 28 de julio, el Gobierno de Canarias ha decidido que sí
procede la ejecución de las instalaciones proyectadas, ordenando la iniciación del
procedimiento de modificación o revisión de los planeamientos afectados (Planes
Generales de Ordenación de Agüimes e Ingenio).
X.- En relación con las alegaciones planteadas por el Ayuntamiento de Ingenio,
el promotor se ha comprometido, de cara a reducir las posibles molestias causadas
durante la ejecución, a desarrollar los trabajos de forma coordinada con el
Ayuntamiento para garantizar en todo momento la prestación de todos los servicios
que pudieran verse afectados por el desarrollo de las obras. Se considera que la
ejecución de la línea por el trazado proyectado por viales públicos es totalmente
compatible y no limita en ningún punto la futura instalación de otros servicios,
siempre que se mantengan las distancias de seguridad establecidas en el
Reglamento aprobado por el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero.
Respecto a la propuesta del Ayuntamiento de extender el trazado subterráneo
a terrenos rústicos, se trata de una opción inviable, toda vez que, de acuerdo con
el artículo 5 del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se
establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de
transporte de energía eléctrica, "para que una línea de transporte sea retribuida
como soterrada deberá discurrir por suelo urbanizado y haber sido recogida
expresamente con dicha característica en el instrumento de planificación de la red
de transporte que se encuentre en vigor. Para la consideración de suelo
urbanizado se estará a lo establecido en el texto refundido de la Ley del Suelo,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio", requisitos que no
se cumplen en el caso de la propuesta.
El promotor ha llevado a cabo una exhaustiva identificación de servicios e
instalaciones a lo largo de todo el trazado y por diferentes medios (técnicas
topográficas, geofísicas, consultas, etc.) en la etapa de redacción del proyecto con
el fin de generar la menor afectación posible a los mismos. Así mismo, antes de la
ejecución de la obra se volverá llevar a cabo un proceso de revisión con el fin de
conocer las modificaciones y otros nuevos servicios que hayan podido instalarse a
posteriori. Igualmente, se garantizará la reposición de todos los elementos
afectados durante la ejecución a su estado original.
XI.- En relación con las alegaciones planteadas por Agrícola Bonny, Sociedad
Limitada y Juliano Bonny Gómez, Sociedad Limitada, se hace constar que la
valoración de las ocupaciones, características, limitaciones y demérito que se
establezcan sobre la relación de bienes y derechos afectados por la instalación
tendrá en cuenta el aprovechamiento y potencial de las parcelas en las posteriores
fases de levantamiento de actas previas a la ocupación y de justiprecio del
expediente, de acuerdo con lo establecido en la Ley de 16 de diciembre de 1954,
de expropiación forzosa.
Las distancias de proyecto que se han considerado entre la cubierta de los
invernaderos y el punto más bajo de la línea proyectada entre los apoyos T-11 y T14 son de 6,2 metros, superiores a los 5 metros indicada en las alegaciones,
cve: BOE-B-2022-27681
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 221