V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2022-27681)
Anuncio de información pública de la Dirección General de Energía sobre resolución número 1356/2022, de 6 de septiembre, por la que se concede la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública, de la instalación eléctrica de alta tensión denominada "Línea aéreo/subterránea de transporte de energía eléctrica a 66 kV, doble circuito, entre las subestaciones de Arinaga y Escobar", expediente número AT15R056.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de septiembre de 2022

Sec. V-B. Pág. 42956

necesarias para aumentar la garantía, calidad y seguridad del suministro eléctrico
en el este de Gran Canaria, así como para aumentar la implantación de energías
renovables y resolver restricciones técnicas..
III.- En relación con la garantía del suministro de energía, la normativa vigente
vela por que todos los ciudadanos tengan acceso a dicho suministro en
condiciones satisfactorias, garantizando que tal servicio cuente con los parámetros
de calidad necesarios para que el usuario final pueda utilizar la energía en las
condiciones adecuadas a sus necesidades o las de sus instalaciones,
contribuyendo las instalaciones proyectadas a la consecución de tal objetivo por su
contribución a la cobertura de la demanda.
IV.- La planificación energética contempla la necesidad de refuerzo de la red
de transporte eléctrico del este de Gran Canaria, para poder garantizar la
capacidad de evacuación de la potencia con origen en energías renovables que se
prevén implantar en la zona, teniendo en cuenta que en la actualidad la
subestación Arinaga se encuentra en antena desde la subestación de Barranco de
Tirajana mediante una única línea de transporte de doble circuito.
V.- De conformidad con el artículo 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, la planificación de las infraestructuras de transporte de energía
eléctrica será realizada por la Administración General del Estado con la
participación de las Comunidades Autónomas, teniendo carácter vinculante con las
características técnicas que en la misma se definan.
VI.- El artículo 5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
establece que la planificación de las instalaciones de transporte que se ubiquen o
discurran en cualquier clase y categoría de suelo deberá tenerse en cuenta en el
correspondiente instrumento de ordenación del territorio y urbanístico, el cual
deberá precisar las posibles instalaciones y calificar adecuadamente los terrenos,
estableciendo, en ambos casos, las reservas de suelo necesarias para la ubicación
de las nuevas instalaciones.
Así mismo, el artículo 96 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, establece que los
Planes Insulares de Ordenación contendrán la determinación de las reservas de
suelo necesarias para actividades energéticas, considerando en su artículo 98 las
infraestructuras de transporte eléctrico como sistema general y equipamiento
estructurante de interés supramunicipal.
VII.- El documento de proyecto original (número de visado 64/45 de 06/05/
2015) obtuvo informe de impacto ambiental (resolución de la Dirección General de
Protección de la Naturaleza número 578/2016 de 22 de noviembre, expediente
2015/7975-SIM) que concluyó que no resultaba previsible que las instalaciones
proyectadas fueran a producir impactos adversos significativos en el medio
ambiente, por lo que no se consideró necesario la tramitación del procedimiento de
evaluación de impacto ordinario, debiendo el promotor dar cumplimiento a los
condicionantes establecidos en dicha resolución de cara a la ejecución de las
obras, al igual que con los documentos de proyecto de 2019 y 2020 de acuerdo
con las comunicaciones del Órgano Ambiental de fechas 6 de febrero de 2020 y 3
de diciembre de 2020, a los que les sigue resultando de aplicación lo establecido
en la referida resolución número 578/2016, de 22 de noviembre.
VIII.- La Orden número 43/2022, de 24 de febrero, del Consejero de Transición
Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial por la que
se declaran de interés general las obras necesarias para la ejecución de las

cve: BOE-B-2022-27681
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Núm. 221