III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Marina mercante. Títulos profesionales. (BOE-A-2022-14959)
Resolución de 9 de septiembre de 2022, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se determina la organización, procedimiento y examen para llevar a cabo la prueba de legislación marítima española para extranjeros y el curso equivalente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 126295

Quinto. Procedimiento para la matriculación en las pruebas sobre conocimiento de
legislación marítima española.
1. Cada prueba estará sujeta a unas fases y plazos a seguir por el Tribunal y los
solicitantes, que será acordes a la tramitación de procedimientos administrativos según
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Tras la presentación de la solicitud correspondiente, a los candidatos
susceptibles de realizar la prueba se les comunicará el lugar, fecha y hora señalada para
su realización, la cual se llevará a cabo en un plazo no superior a diez días tras la
presentación de la mencionada solicitud, salvo por cuestiones debidas al interesado.
3. La no presentación al examen no dará lugar a cambio de matrícula para una
próxima prueba. Solamente se podrán realizar cambios de matrícula por enfermedad
debidamente justificada para una de las pruebas siguientes del mismo año.
4. La Dirección General de la Marina Mercante emitirá un certificado conforme al
modelo del anexo II, a quienes hayan superado la prueba sobre conocimiento de
legislación marítima española. Dicho certificado permitirá obtener el correspondiente
reconocimiento del título de competencia a nivel de gestión para ejercer a bordo de
buques españoles cuando así sea solicitado.
Sexto. Contenido y desarrollo de las pruebas sobre conocimiento de legislación
marítima española.
1. La prueba sobre conocimiento de legislación marítima española consistirá en un
examen tipo test que contendrá treinta preguntas, en relación con las materias que
figuran en el temario del anexo III. Del total de las preguntas del examen, veinte serán
comunes a todos los candidatos y las otras diez según el departamento de su título
profesional.
2. El examen se aprobará al contestar correctamente al menos dieciocho
preguntas.
3. El tiempo máximo para la realización del examen será de sesenta minutos.
4. La prueba se realizará en los idiomas del español o inglés, y será evaluada por el
Tribunal nombrado a dicho efecto.
Cuando la prueba se realice en el idioma del inglés solo se podrá ejercer los cargos a
nivel de gestión a bordo de buques cuyo idioma de trabajo sea el inglés.
5. Los candidatos que no superen el examen podrán concurrir de nuevo a pruebas
posteriores con el inicio de un nuevo proceso de matriculación.
Séptimo. Tribunales encargados de elaborar y evaluar la prueba sobre conocimiento de
legislación marítima española.
1. El Tribunal que elabore las preguntas corregirá los exámenes, estando su
actuación regida por el régimen jurídico de los órganos colegiados de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones que
sobre ellos se establecen en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Compondrá el Tribunal un Presidente, un Secretario y tres Vocales. Los
miembros del Tribunal serán todos ellos funcionarios de carrera salvo un Vocal que será
propuesto por el Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española. Al menos tres de
los funcionarios han de pertenecer al Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil,
debiendo el presidente del tribunal ser de dicho cuerpo. El Secretario podrá ser un
funcionario de la Dirección General de la Marina Mercante del subgrupo A1 o A2.
3. Podrán ser nombrados miembros suplentes hasta un máximo de cinco.
4. Los miembros de los Tribunales que han de juzgar esta prueba tendrán derecho
a la percepción de las correspondientes asistencias que se determinen por los órganos
competentes de acuerdo con el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón de servicio.

cve: BOE-A-2022-14959
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Núm. 220