III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Marina mercante. Títulos profesionales. (BOE-A-2022-14959)
Resolución de 9 de septiembre de 2022, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se determina la organización, procedimiento y examen para llevar a cabo la prueba de legislación marítima española para extranjeros y el curso equivalente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220

Martes 13 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 126294

el artículo 67.3 del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los
títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.
Segundo. Alcance.
1. Podrán participar en la prueba o realizar el curso de formación sobre
conocimiento de legislación marítima española los marinos con un título de competencia
de los previstos en el capítulo II, III o VII del Convenio sobre Normas de Formación,
Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978 (Convenio STCW) con nivel de gestión,
expedido por un país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o de
aquellos con los que la Dirección General de la Marina Mercante haya firmado el
acuerdo a que se refiere el artículo 70.b) del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril.
2. Para participar en la prueba o realizar el curso de formación sobre conocimiento
de legislación marítima española que permita ejercer los cargos de capitán o primer
oficial de puente y cubierta los marinos tendrán la nacionalidad de algún país de la Unión
Europea o del Espacio Económico Europeo de acuerdo con el artículo 253.2 y la
disposición adicional decimosexta, apartado 6.a), del texto refundido de la Ley de
Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2011 de 5 de septiembre, y el artículo 162 de Ley 14/2014, de 24 de julio,
de Navegación Marítima.
Tercero. Requisitos para la presentación de la solicitud de realización de la prueba
sobre conocimiento de legislación marítima española.
1. El marino interesado en el reconocimiento de su título de competencia que
cumpla los requisitos del apartado segundo deberá solicitar la realización de la prueba
sobre conocimiento de legislación marítima española a la Dirección General de la Marina
Mercante, incluidas las Capitanías Marítimas, o bien, en los lugares indicados en el
artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. Se aportará la
documentación que se relaciona a continuación:
a) Solicitud, conforme al modelo del anexo I.
b) Título de competencia refrendado según el Convenio STCW.
c) Justificante de pago de la tasa por derechos de examen.
d) En caso del que el interesado no presente por el mismo la solicitud, puede
nombrar a un representante para lo cual deberá aportar junto a esta solicitud el
documento que acredite la representación conforme al artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
2. Las solicitudes de admisión a la prueba irán dirigidas al Presidente del Tribunal
de la prueba de conocimiento de legislación marítima española, acompañada de la
documentación citada, preferentemente a través de medios electrónicos.

1. Durante el mes de diciembre del año anterior al de celebración de las pruebas, el
Director General de la Marina Mercante constituirá el tribunal que elaborará las
preguntas y corregirá los exámenes que puedan celebrarse durante ese año.
2. Las pruebas podrán realizarse durante todo el año a solicitud de cada
interesado, sin perjuicio de los plazos que deben cumplirse de acuerdo con el
procedimiento administrativo común para cada prueba.
3. Las pruebas podrán realizarse en los servicios centrales de la Dirección General
de la Marina Mercante, en las capitanías marítimas o cualquier otro lugar designado en
la convocatoria que permita la realización del examen.

cve: BOE-A-2022-14959
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto. Convocatoria de las pruebas sobre conocimiento de legislación marítima
española.