III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Marina mercante. Títulos profesionales. (BOE-A-2022-14959)
Resolución de 9 de septiembre de 2022, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se determina la organización, procedimiento y examen para llevar a cabo la prueba de legislación marítima española para extranjeros y el curso equivalente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220
Martes 13 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 126293
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
14959
Resolución de 9 de septiembre de 2022, de la Dirección General de la Marina
Mercante, por la que se determina la organización, procedimiento y examen
para llevar a cabo la prueba de legislación marítima española para
extranjeros y el curso equivalente.
Primero. Objeto.
El objeto de esta resolución es determinar la prueba y el curso de formación sobre
conocimiento de legislación marítima española exigibles para el reconocimiento de títulos
de competencia que proporcionan habilitación para ejercer los cargos de capitán, primer
oficial de puente y cubierta, jefe de máquinas, primer oficial de máquinas o cualquier otro
cargo a bordo con nivel de responsabilidad de gestión, de acuerdo con lo establecido en
cve: BOE-A-2022-14959
Verificable en https://www.boe.es
El 13 de abril de 2022 se publicó en el «Boletín Oficial de Estado» el Real
Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de
competencia de la Marina Mercante. En su disposición derogatoria única se deroga
parcialmente, en lo que afecta a la prueba de legislación marítima, la Orden
FOM/2285/2004, de 28 de junio, por la que se regulan las pruebas sobre reconocimiento
de la legislación marítima española y el procedimiento de expedición de refrendos a los
poseedores de titulaciones profesionales al amparo del Convenio STWC78/95.
El artículo 67 de dicho real decreto regula las condiciones para el reconocimiento de
los títulos de competencia de otros Estados. De este modo, su apartado tercero dispone
que el reconocimiento de títulos de competencia que faculten para ejercer los cargos de
capitán, primer oficial de puente y cubierta, jefe de máquinas, primer oficial de máquinas
o cualquier otro cargo a bordo con nivel de responsabilidad de gestión exigirá, además,
la superación de un curso o una prueba sobre legislación marítima española, a
determinar por el Director General de la Marina Mercante.
Para ello, es necesario definir el procedimiento a seguir, la estructura del tribunal y el
temario y determinar la organización y los parámetros necesarios para llevar a cabo la
prueba de legislación marítima española de acuerdo con la regla I/10.2 del Convenio
sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978 (Convenio
STCW).
Respecto al temario, se ha adecuado tanto su extensión como los temas a estudiar,
limitándose a los conocimientos de derecho marítimo administrativo español necesarios
para tener una idea cabal de la normativa aplicable en el ejercicio de la profesión del
marino en sus diferentes cargos y sus principales funciones.
Como novedad se flexibilizan las convocatorias prescindiendo de los llamamientos
regulares y programados. Para ello, anualmente se publicará una resolución junto con el
Tribunal que ha de realizar estas pruebas y los cambios en el temario que sean
oportunos. Asimismo, se crea el curso de legislación marítima española como vía
alternativa a las pruebas.
Por todo lo anterior, y teniendo en cuenta la disposición final séptima del Real
Decreto 269/2022, de 12 de abril, que habilita al Director General de la Marina Mercante
a dictar las resoluciones que puedan resultar necesarias para la ejecución y
cumplimiento de ese real decreto, en relación con su artículo 67.3, se determinan los
requisitos de la prueba de legislación marítima española y del curso de formación para el
conocimiento de esta legislación.
Núm. 220
Martes 13 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 126293
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
14959
Resolución de 9 de septiembre de 2022, de la Dirección General de la Marina
Mercante, por la que se determina la organización, procedimiento y examen
para llevar a cabo la prueba de legislación marítima española para
extranjeros y el curso equivalente.
Primero. Objeto.
El objeto de esta resolución es determinar la prueba y el curso de formación sobre
conocimiento de legislación marítima española exigibles para el reconocimiento de títulos
de competencia que proporcionan habilitación para ejercer los cargos de capitán, primer
oficial de puente y cubierta, jefe de máquinas, primer oficial de máquinas o cualquier otro
cargo a bordo con nivel de responsabilidad de gestión, de acuerdo con lo establecido en
cve: BOE-A-2022-14959
Verificable en https://www.boe.es
El 13 de abril de 2022 se publicó en el «Boletín Oficial de Estado» el Real
Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de
competencia de la Marina Mercante. En su disposición derogatoria única se deroga
parcialmente, en lo que afecta a la prueba de legislación marítima, la Orden
FOM/2285/2004, de 28 de junio, por la que se regulan las pruebas sobre reconocimiento
de la legislación marítima española y el procedimiento de expedición de refrendos a los
poseedores de titulaciones profesionales al amparo del Convenio STWC78/95.
El artículo 67 de dicho real decreto regula las condiciones para el reconocimiento de
los títulos de competencia de otros Estados. De este modo, su apartado tercero dispone
que el reconocimiento de títulos de competencia que faculten para ejercer los cargos de
capitán, primer oficial de puente y cubierta, jefe de máquinas, primer oficial de máquinas
o cualquier otro cargo a bordo con nivel de responsabilidad de gestión exigirá, además,
la superación de un curso o una prueba sobre legislación marítima española, a
determinar por el Director General de la Marina Mercante.
Para ello, es necesario definir el procedimiento a seguir, la estructura del tribunal y el
temario y determinar la organización y los parámetros necesarios para llevar a cabo la
prueba de legislación marítima española de acuerdo con la regla I/10.2 del Convenio
sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978 (Convenio
STCW).
Respecto al temario, se ha adecuado tanto su extensión como los temas a estudiar,
limitándose a los conocimientos de derecho marítimo administrativo español necesarios
para tener una idea cabal de la normativa aplicable en el ejercicio de la profesión del
marino en sus diferentes cargos y sus principales funciones.
Como novedad se flexibilizan las convocatorias prescindiendo de los llamamientos
regulares y programados. Para ello, anualmente se publicará una resolución junto con el
Tribunal que ha de realizar estas pruebas y los cambios en el temario que sean
oportunos. Asimismo, se crea el curso de legislación marítima española como vía
alternativa a las pruebas.
Por todo lo anterior, y teniendo en cuenta la disposición final séptima del Real
Decreto 269/2022, de 12 de abril, que habilita al Director General de la Marina Mercante
a dictar las resoluciones que puedan resultar necesarias para la ejecución y
cumplimiento de ese real decreto, en relación con su artículo 67.3, se determinan los
requisitos de la prueba de legislación marítima española y del curso de formación para el
conocimiento de esta legislación.