III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Marina mercante. Títulos profesionales. (BOE-A-2022-14959)
Resolución de 9 de septiembre de 2022, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se determina la organización, procedimiento y examen para llevar a cabo la prueba de legislación marítima española para extranjeros y el curso equivalente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220

Martes 13 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 126296

Octavo. Modificación de anexos.
Los anexos de esta resolución podrán ser actualizados mediante resolución del
Director General de la Marina Mercante de acuerdo con los modificaciones y novedades
normativas.
Noveno.

Temario.

1. De acuerdo con la regla I/10, párrafo 2, del Convenio STCW, las materias del
temario del anexo III versarán sobre la legislación marítima española en lo que respecta
a las funciones que se les permite desempeñar a los cargos de gestión en el
departamento de puente y cubierta o de máquinas.
2. El temario se estructura en una parte común y una parte específica, una para el
departamento de puente y cubierta y otra para el de máquinas.
3. La Dirección General de la Marina Mercante pondrá a disposición de los
interesados los manuales para la preparación de la prueba de legislación marítima
española en el portal web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
(https://www.mitma.gob.es/maritimo).
Curso de formación sobre conocimiento de legislación marítima española.

1. Podrán realizar el curso de formación sobre conocimiento de legislación marítima
española los marinos que cumplan las mismas condiciones de nacionalidad y título de
competencia que para participar en la prueba sobre conocimiento de legislación marítima
española.
2. Este curso podrá ser ofertado por los centros universitarios que impartan
enseñanzas conducentes a la obtención de un título profesional de la marina mercante
de los regulados en el Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el Centro de
Formación en Seguridad Jovellanos, por el Colegio de Oficiales de la Marina Mercante
Española y aquellas instituciones con postrados en la materia y sean un referente en la
formación marítima española.
3. Los centros e instituciones del párrafo anterior solicitarán a la Dirección General
de la Marina Mercante la correspondiente aprobación del curso. Dicha aprobación tendrá
una validez de cinco años, que serán prorrogables por iguales periodos cuando sea
solicitado.
4. El curso podrá ser presencial u on-line con una duración mínima de 16 horas que
incluirá una evaluación de los conocimientos.
5. El curso versará, como mínimo, sobre las materias del temario del anexo III y
deberán adaptarse según sea modificado dicho anexo.
6. La evaluación del curso quedará a criterio del centro o institución con la
utilización sistema de evaluación que estime más conveniente.
7. A este curso se le aplicarán los principios rectores de los artículos 29, 30, 32, 35
y las normas de calidad en la formación marítima del capítulo V del Real
Decreto 269/2022, de 12 de abril.
8. La distribución del contenido del curso, la relación de los formadores, instructores
y evaluadores del curso correspondiente acompañada del oportuno currículum
profesional, con la cualificación y experiencia, estará descritas en un dossier junto a la
solicitud para su aprobación.
9. Los centros e instituciones autorizadas para ofertar este curso utilizarán la
plataforma de formación de la Sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana para la gestión del curso, incluidas sus actas.
10. En el plazo no superior a setenta y dos horas posteriores a la finalización del
curso, el centro o institución que imparta la formación remitirá a la Subdirección General
de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima, mediante la aplicación informática
desarrollada al efecto, los datos de los alumnos que hayan superado el curso.

cve: BOE-A-2022-14959
Verificable en https://www.boe.es

Décimo.