III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-14950)
Resolución de 7 de agosto de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión entre la Comunidad de Madrid y la Dirección General de la Guardia Civil, en materia de vigilancia y protección de edificios e instalaciones autonómicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220

Martes 13 de septiembre de 2022
Novena.

Sec. III. Pág. 126243

Eficacia, vigencia y modificación.

El presente acuerdo se publicará, para su eficacia, en el «Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid», sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Su vigencia se extenderá por un período de cuatro años desde su publicación,
pudiendo ser modificado por acuerdo expreso de las partes y siguiendo los
procedimientos que exija la normativa vigente.
La presente encomienda podrá ser modificada en cualquier momento, siempre que lo
manifieste cualquiera de las partes para adaptarlo a nuevas exigencias legales o de
cualquier otra índole, o porque la experiencia haga necesaria la modificación de algún
punto de la misma.
En cualquier momento antes de la finalización de este plazo, se podrá acordar la
prórroga de la encomienda por un período de hasta cuatro años adicionales.
En el documento mediante el que se acuerde la prórroga se determinará el importe
máximo a aportar por la Comunidad de Madrid, y su distribución por anualidades, para
financiar los gastos en el periodo de prórroga que se establezca.
Décima.

Causas de extinción y resolución de la encomienda.

La encomienda se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia de la encomienda sin haberse acordado la
prórroga de la misma.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de la
encomienda y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelta la encomienda de gestión. La resolución de la
encomienda por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados
si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad de la encomienda.
e) Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la
realización de las actuaciones encomendadas.
Protección de datos y seguridad de la información.

Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e
informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del
objeto de la presente encomienda de gestión, debiendo las partes mantener dicha
información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a
ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y
mediante la forma legalmente previstos.
Si durante la ejecución de la presente encomienda de gestión las partes tratasen
datos de carácter personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de
Protección de Datos); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y, en lo que le sea de aplicación,
en la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril

cve: BOE-A-2022-14950
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Undécima.