III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-14950)
Resolución de 7 de agosto de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión entre la Comunidad de Madrid y la Dirección General de la Guardia Civil, en materia de vigilancia y protección de edificios e instalaciones autonómicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220
Martes 13 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 126242
Efectuados los ingresos, la Comunidad de Madrid aportará a las Habilitaciones de la
Guardia Civil los documentos acreditativos de pago que dispone el artículo 4.2 de la
Orden HFP/147/2022, de 2 de marzo (BOE núm. 54), al objeto de iniciar los trámites
preceptivos para generar el crédito necesario en los conceptos presupuestarios que
correspondan.
Excepto el gasto previsto en la cláusula quinta, vinculado al uso de los vehículos
cedidos por la Comunidad de Madrid, la presente encomienda de gestión no genera
gasto extraordinario para el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil)
y se financiará con cargo a los presupuestos de la Comunidad de Madrid en los términos
anteriormente expresados en esta cláusula.
Séptima.
Comisión Mixta de Seguimiento.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de esta encomienda de
gestión se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, compuesta por tres
representantes de cada parte:
– Por el Ministerio del Interior: el Jefe de la Unidad de la Guardia Civil donde se halle
encuadrada la Compañía que preste los servicios de vigilancia y protección previstos en
la presente encomienda de gestión o persona en quien éste delegue, y dos personas
designadas por éste.
– Por la Comunidad de Madrid: tres miembros designados por la Comunidad de
Madrid a través de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación.
– La Secretaría de la Comisión corresponderá a la persona que designe la
Comunidad de Madrid.
La Presidencia rotará por anualidades, a partir de la fecha de firma de la encomienda
de gestión, entre las partes representadas, correspondiendo el primer turno a la
Dirección General de la Guardia Civil.
La Comisión Mixta de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
a) Determinar, dentro de la cuantía máxima anualmente aprobada, los efectivos
necesarios para llevar a cabo los objetivos fijados en esta encomienda de gestión.
b) Efectuar el seguimiento y analizar los resultados obtenidos en la ejecución de
esta encomienda de gestión y valorar el grado de cumplimiento de sus objetivos.
c) La interpretación del contenido del convenio de encomienda de gestión,
resolviendo las dudas que surjan en su interpretación y las posibles discrepancias que
puedan aparecer en su ejecución.
La Comisión Mixta de Seguimiento deberá constituirse en el plazo máximo de un
mes a partir de la firma de la presente encomienda de gestión y deberá reunirse como
mínimo una vez al año y, a solicitud de cualquiera de las partes, cuantas veces lo
requiera la correcta ejecución y seguimiento de esta encomienda de gestión.
El funcionamiento de esta Comisión se ajustará a lo previsto para los órganos
colegiados en los artículos 15 a 22 de la LRJSP.
Este convenio de encomienda de gestión tiene carácter administrativo, de los
contemplados en el artículo 11 de la LRJSP, rigiéndose, en su desarrollo y para su
interpretación, por el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las
partes firmantes a la jurisdicción contencioso-administrativa en caso de conflictos que no
puedan ser resueltos en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento.
cve: BOE-A-2022-14950
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Régimen jurídico y resolución de controversias.
Núm. 220
Martes 13 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 126242
Efectuados los ingresos, la Comunidad de Madrid aportará a las Habilitaciones de la
Guardia Civil los documentos acreditativos de pago que dispone el artículo 4.2 de la
Orden HFP/147/2022, de 2 de marzo (BOE núm. 54), al objeto de iniciar los trámites
preceptivos para generar el crédito necesario en los conceptos presupuestarios que
correspondan.
Excepto el gasto previsto en la cláusula quinta, vinculado al uso de los vehículos
cedidos por la Comunidad de Madrid, la presente encomienda de gestión no genera
gasto extraordinario para el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil)
y se financiará con cargo a los presupuestos de la Comunidad de Madrid en los términos
anteriormente expresados en esta cláusula.
Séptima.
Comisión Mixta de Seguimiento.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de esta encomienda de
gestión se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, compuesta por tres
representantes de cada parte:
– Por el Ministerio del Interior: el Jefe de la Unidad de la Guardia Civil donde se halle
encuadrada la Compañía que preste los servicios de vigilancia y protección previstos en
la presente encomienda de gestión o persona en quien éste delegue, y dos personas
designadas por éste.
– Por la Comunidad de Madrid: tres miembros designados por la Comunidad de
Madrid a través de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación.
– La Secretaría de la Comisión corresponderá a la persona que designe la
Comunidad de Madrid.
La Presidencia rotará por anualidades, a partir de la fecha de firma de la encomienda
de gestión, entre las partes representadas, correspondiendo el primer turno a la
Dirección General de la Guardia Civil.
La Comisión Mixta de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
a) Determinar, dentro de la cuantía máxima anualmente aprobada, los efectivos
necesarios para llevar a cabo los objetivos fijados en esta encomienda de gestión.
b) Efectuar el seguimiento y analizar los resultados obtenidos en la ejecución de
esta encomienda de gestión y valorar el grado de cumplimiento de sus objetivos.
c) La interpretación del contenido del convenio de encomienda de gestión,
resolviendo las dudas que surjan en su interpretación y las posibles discrepancias que
puedan aparecer en su ejecución.
La Comisión Mixta de Seguimiento deberá constituirse en el plazo máximo de un
mes a partir de la firma de la presente encomienda de gestión y deberá reunirse como
mínimo una vez al año y, a solicitud de cualquiera de las partes, cuantas veces lo
requiera la correcta ejecución y seguimiento de esta encomienda de gestión.
El funcionamiento de esta Comisión se ajustará a lo previsto para los órganos
colegiados en los artículos 15 a 22 de la LRJSP.
Este convenio de encomienda de gestión tiene carácter administrativo, de los
contemplados en el artículo 11 de la LRJSP, rigiéndose, en su desarrollo y para su
interpretación, por el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las
partes firmantes a la jurisdicción contencioso-administrativa en caso de conflictos que no
puedan ser resueltos en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento.
cve: BOE-A-2022-14950
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Régimen jurídico y resolución de controversias.