III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-14950)
Resolución de 7 de agosto de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión entre la Comunidad de Madrid y la Dirección General de la Guardia Civil, en materia de vigilancia y protección de edificios e instalaciones autonómicas.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 126240

2. Dichos destacamentos estarán integrados por Oficiales, Suboficiales, Cabos y
Guardias en situación de reserva del Cuerpo de la Guardia Civil.
La Dirección General de la Guardia Civil anunciará las vacantes que se produzcan, a
fin de mantener cubiertos los puestos de servicio con personal en situación de reserva
que voluntariamente lo soliciten y seleccionará al personal más idóneo que cumpla las
condiciones requeridas para cada puesto.
Al mando de la Compañía estará un Capitán, propuesto por la Dirección General de
la Guardia Civil, cuyo nombramiento requerirá el informe favorable de la Dirección
General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Comunidad de Madrid.
3. En el ejercicio de sus funciones los miembros de los destacamentos dependerán
a todos los efectos de los Jefes de la Unidades en la que estén encuadrados, a quienes
informarán del desarrollo de las actividades de vigilancia y protección. Los Jefes de
Destacamento, además de informar a sus superiores directos, deberán participar, al
responsable en cuestiones de seguridad de la instalación, aquellas novedades que así lo
requieran por su interés y transcendencia.
4. El servicio será prestado con la uniformidad y equipo reglamentarios del Cuerpo
de la Guardia Civil, con sujeción a las normas generales establecidas para su ejercicio y
desarrollo, así como las particulares que procedan.
Quinta. Compromisos de la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid se compromete a:
1. Determinar los edificios e instalaciones autonómicas donde hayan de prestarse
los servicios de vigilancia y protección por el personal de la Guardia Civil, en función de
la capacidad operativa de esta.
2. Proporcionar la información necesaria y suficiente relativa a los edificios e
instalaciones para el ejercicio de las funciones de vigilancia y protección objeto de esta
encomienda de gestión.
3. Facilitar los medios e instalaciones necesarias para el desempeño de los
cometidos de vigilancia y protección de los edificios e instalaciones autonómicas que
permitan la prestación del servicio objeto de la presente encomienda de gestión. Las
peticiones de medios extraordinarios deberán ser analizadas y aprobadas por la
Comisión Mixta de Seguimiento y se tramitarán mediante la oportuna adenda de
modificación a este convenio, sujetas a la disponibilidad presupuestaria.
4. Para la adecuada prestación y seguimiento del servicio, la Comunidad de Madrid
facilitará a la Guardia Civil dos vehículos tipo turismo de su flota actual cuyos gastos
serán asumidos en su totalidad por la Comunidad de Madrid.
Asimismo, con cargo a su consignación presupuestaria, conforme se establece en la
cláusula sexta, la Comunidad de Madrid se compromete a adquirir dos vehículos con las
características propias de los vehículos que habitualmente adquiere la Guardia Civil para
sus Unidades. Las características técnicas de estos vehículos se determinarán en la
Comisión Mixta de Seguimiento.
Una vez adquiridos, la Comunidad de Madrid cederá su uso a la Dirección General
de la Guardia Civil durante la vigencia de la encomienda de gestión. Dicha cesión se
efectuará con carácter gratuito y se plasmará en un acta de cesión y aceptación de uso
de los vehículos en la cual se determinarán las condiciones de la cesión, uso y
devolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92.7 de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y la Ley 3/2001, de 21 de
junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
El acta constituirá título suficiente para acreditar dichas cesiones de uso. A partir de
la suscripción del acta, la Guardia civil se hará cargo de los vehículos y será de cuenta
de la Dirección General de la Guardia Civil las gestiones correspondientes a la
matriculación, seguro, y gastos que se generen con ocasión de su mantenimiento, como

cve: BOE-A-2022-14950
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 220