III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-14950)
Resolución de 7 de agosto de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión entre la Comunidad de Madrid y la Dirección General de la Guardia Civil, en materia de vigilancia y protección de edificios e instalaciones autonómicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220

Martes 13 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 126239

Sexto.
Por razones de eficacia y, al no disponer de los medios técnicos ni personales
idóneos para su desempeño, la Comunidad de Madrid considera conveniente conferir al
Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Guardia Civil, una
encomienda de gestión conforme lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), que establece
que: «la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de
los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser
encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta
Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por
razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su
desempeño».
Ambas partes consideran necesario formalizar un convenio de encomienda de
gestión para el mejor ejercicio de sus competencias y funciones.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 11 de la LRJSP, las partes acuerdan
suscribir el presente convenio de encomienda de gestión, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto de la encomienda.

La encomienda de gestión a que se refiere el presente instrumento de colaboración
tiene por objeto establecer y regular el mecanismo de cooperación por el que el personal
en situación de reserva del Cuerpo de la Guardia Civil participa en la realización de
funciones de vigilancia y protección de edificios e instalaciones de la Comunidad de
Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1.c) de la Ley Orgánica 2/1986,
de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Segunda.

Ámbito de aplicación subjetivo.

Son partes de la presente encomienda de gestión, la Comunidad de Madrid como
administración encomendante, y la Dirección General de la Guardia Civil, como órgano
encomendado.
Tercera.

Titularidad de las actividades encomendadas.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2 de la LRJSP, esta encomienda no supone
la cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su
ejercicio, siendo responsabilidad de la administración encomendante dictar cuantos
actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta
actividad material objeto de encomienda.
Compromisos del Ministerio del Interior.

Para la consecución del objeto de este Convenio de encomienda de gestión la
Dirección General de la Guardia Civil se compromete a:
1. Constituir en la Comunidad de Madrid destacamentos específicos para la
prestación de los servicios de vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones.
Tales destacamentos se encuadrarán en una unidad tipo Compañía con dependencia
orgánica y funcional del mando correspondiente de la Guardia Civil.
El horario, jornada de servicio, régimen de vacaciones y permisos del personal
destinado se adecuará a la normativa que resulte aplicable en cada momento a la
Guardia Civil.

cve: BOE-A-2022-14950
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.