III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-14950)
Resolución de 7 de agosto de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión entre la Comunidad de Madrid y la Dirección General de la Guardia Civil, en materia de vigilancia y protección de edificios e instalaciones autonómicas.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220

Martes 13 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 126238

EXPONEN
Primero.
Que la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
establece en su artículo 37.3 que las Comunidades Autónomas cuyos Estatutos no
prevean la creación de Cuerpos de Policía, podrán ejercer las funciones de vigilancia y
protección de sus propios edificios e instalaciones a que se refiere el artículo 148.1.22 de
la Constitución, mediante la firma de acuerdos de cooperación específica con el Estado.
Segundo.
Que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, atribuye a dicha Comunidad la competencia
exclusiva en materia de vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones
(artículo 26.1.27).
Tercero.
Que al Ministerio del Interior le corresponde la administración general de la seguridad
ciudadana y el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado,
conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo,
de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y artículos 1.1 y 1.2 del Real Decreto 734/2020,
de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del
Interior. La Dirección General de la Guardia Civil se integra en el Ministerio del Interior,
de conformidad con el citado Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto.
Cuarto.
Que entre las funciones comunes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
figura «vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicos que lo requieran»
[artículo 11.1 c) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad].
Dicha misión puede ser ejercida por personal del Cuerpo de la Guardia Civil en
situación de reserva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 93.8 de la Ley 29/2014,
de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, a tenor del cual: «Los
guardias civiles que pasen a la situación de reserva quedarán, hasta alcanzar la edad de
retiro, a disposición del Ministro del Interior para el cumplimiento de funciones policiales
cuando razones de seguridad ciudadana lo requieran».

El artículo 1.3.c).3.º del Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e
Interior, atribuye a dicha Consejería la competencia en materia de seguridad. Así mismo,
el artículo 22.1.c) de citado decreto, atribuye a la Dirección General de Seguridad,
Protección Civil y Formación competencia en La coordinación y la supervisión del control
de seguridad en los edificios donde se desarrollen actividades propias de la
administración de la Comunidad de Madrid, y en especial las labores de seguridad
incluidas en el marco del convenio de colaboración con el Ministerio del Interior en
materia de vigilancia y protección de edificios e instalaciones autonómicas, desarrolladas
por el Cuerpo de la Guardia Civil.

cve: BOE-A-2022-14950
Verificable en https://www.boe.es

Quinto.