III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Aviación civil. (BOE-A-2022-14958)
Resolución de 28 de julio de 2022, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se concede la exención al cumplimiento de todos los requisitos aplicables o referidos a la habilitación de clase monomotor de pistón contemplados en el Anexo I (Parte- FCL) del Reglamento (UE) 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre, en virtud del artículo 71 del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220

Martes 13 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 126289

d) el alcance y la duración de la exención están limitados a lo que resulta
estrictamente necesario y esta se aplica sin discriminación.»
En relación con el artículo citado, se siguen cumpliendo todas las condiciones
anteriores ya que:
a) Pilotos, organizaciones de formación, instructores y examinadores se encuentran
con la necesidad de tener que operar el Pipistrel Virus Electro SW128 (aeronave dentro
del alcance del Reglamento (UE) 2018/1139 y certificado por EASA) sin que existan los
correspondientes requisitos normativos en la regulación que les es de aplicación, la
Parte FCL.
b) Esta exención, incluyendo todas las medidas de mitigación aplicables, detalladas
en la misma, proporciona un nivel de seguridad equivalente al proporcionado por el
reglamento (UE) 1178/2011 para los aviones monomotores de pistón.
Aunque la protección medioambiental no está directamente afectada por esta
exención sí hay que tener en cuenta que con ella se está permitiendo la operación con
aeronaves de propulsión eléctrica que tiene un menor impacto medioambiental.
c) Esta exención no genera ninguna distorsión en el mercado porque permite la
introducción y operación, dentro de la actual regulación y hasta que ésta se adapte a las
nuevas necesidades, de una aeronave, la Pipistrel Virus Electro SW 128, que ya está
certificado por EASA. Las medidas de mitigación incluidas en esta exención aseguran
además la adecuada integración temporal del Pipistrel Virus Electro SW 128 dentro del
marco regulatorio de la Parte-FCL, estableciendo condiciones similares tanto para el
Pipistrel Virus Electro SW 128 como para los monomotores de pistón convencionales.
d) La duración de la exención se ha establecido teniendo en cuenta que EASA
tiene previsto introducir los requisitos de licencias de tripulación de vuelo relativos a las
aeronaves con motor eléctrico en el Reglamento (UE) 1178/2011 en el último trimestre
del 2023 y que hasta entonces los pilotos, instructores, examinadores y organizaciones
de formación no pueden cumplir con los requisitos de la Parte-FCL para operar este tipo
de aeronave.
En función de la situación específica descrita, esta Dirección, en virtud de las
competencias que le corresponden conforme al artículo 71.1 del Reglamento
(UE) 1139/2018, en relación con el artículo 9.1.d) del Real Decreto 184/2008, de 8 de
febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea,
considera necesario adoptar esta exención, posibilitando así que se pueda operar el
Pipistrel Virus Electro SW128 en condiciones de vuelo visual y con la actual habilitación
de clase de monomotor de pistón (SEP), siempre y cuando se cumplan todas las
condiciones establecidas en esta misma resolución en su apartado segundo, que
garantizan la seguridad y el cumplimiento con los requisitos esenciales para la tripulación
de vuelo y en consecuencia, resuelve:
Primero. Objeto.

Esta exención aplica a las aeronaves Pipistrel Virus Electro SW128 y se otorga a:
– Pilotos titulares de licencia emitida por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que
sean titulares o estén en proceso de obtener la habilitación de clase monomotor de
pistón (SEP).
– Organizaciones de formación (ATOs, DTOs), instructores y examinadores, cuyos
certificados hayan sido emitidos por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, que
participen en el entrenamiento, verificaciones y pruebas relativas a la habilitación de
clase monomotor de pistón (SEP).

cve: BOE-A-2022-14958
Verificable en https://www.boe.es

Conceder, en virtud del artículo 71.1 de Reglamento (UE) 2018/1139, la exención a
los requisitos aplicables referidos a continuación, siempre que se cumplan, igualmente,
las condiciones señaladas: