III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Aviación civil. (BOE-A-2022-14958)
Resolución de 28 de julio de 2022, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se concede la exención al cumplimiento de todos los requisitos aplicables o referidos a la habilitación de clase monomotor de pistón contemplados en el Anexo I (Parte- FCL) del Reglamento (UE) 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre, en virtud del artículo 71 del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220
Martes 13 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 126288
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
14958
Resolución de 28 de julio de 2022, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea,
por la que se concede la exención al cumplimiento de todos los requisitos
aplicables o referidos a la habilitación de clase monomotor de pistón
contemplados en el Anexo I (Parte- FCL) del Reglamento (UE) 1178/2011 de
la Comisión, de 3 de noviembre, en virtud del artículo 71 del Reglamento
(UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio.
El Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio
de 2018 establece las normas comunes en el ámbito de la aviación civil y el Reglamento
(UE) número 1178/2011 de la Comisión de 3 de noviembre de 2011 establece los
requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de
vuelo de la aviación civil.
Mientras que el citado Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del
Consejo aplica a todas las aeronaves, sin distinguir entre sus formas de propulsión, los
requisitos contemplados en el Anexo I (Parte-FCL) del Reglamento (UE) 1178/2011
aplican, actualmente, únicamente a las aeronaves con motores de pistón o turbina
dejando fuera de su alcance a las aeronaves con motor eléctrico.
La actual Parte-FCL no establece los requisitos técnicos y procedimientos
administrativos que deben cumplirse para obtener las atribuciones necesarias para volar
el Pipistrel Virus Electro SW128 (de aquí en adelante: SW 128), aunque este nuevo
avión con motor eléctrico sí esté dentro del alcance del Reglamento (UE) 2018/1139 y
esté certificado por EASA desde el 10 de junio de 2020 (EASA TC NO. EASA.A.573).
Los pilotos, organizaciones de formación, instructores y examinadores se encuentran
por tanto con la necesidad de tener que operar el Pipistrel Virus Electro SW128 sin que
existan los correspondientes requisitos normativos en la regulación que les es de
aplicación, la Parte FCL.
De acuerdo con lo anterior, existe una iniciativa normativa (RMT.0678) por parte de la
Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA) que modificará el Reglamento
(UE) 1178/2011 y establecerá los requisitos de licencias de tripulación de vuelo relativos
a las aeronaves con motor eléctrico.
Por tanto, resulta aplicable el artículo 71.1 del Reglamento (UE) 2018/1139 del
Parlamento Europeo y del Consejo el cual establece que:
a) no es posible hacer frente a esas circunstancias o necesidades de forma
adecuada cumpliendo los requisitos aplicables;
b) la seguridad, la protección del medio ambiente y el cumplimiento de los
requisitos esenciales aplicables están garantizados, en caso necesario mediante la
aplicación de medidas de mitigación;
c) el Estado miembro ha mitigado cualquier posible distorsión de las condiciones
del mercado como consecuencia de la concesión de la exención en la medida de lo
posible, y
cve: BOE-A-2022-14958
Verificable en https://www.boe.es
«Los Estados miembros podrán conceder a las personas físicas o jurídicas sujetas al
presente Reglamento exenciones de los requisitos aplicables a dichas personas en virtud
del capítulo III, que no sean los requisitos esenciales establecidos en dicho capítulo, o de
los actos delegados o de ejecución adoptados en virtud de dicho capítulo, de producirse
circunstancias urgentes imprevistas que afecten a esas personas o por necesidades
operativas urgentes de esas personas, si se cumplen todas las condiciones siguientes:
Núm. 220
Martes 13 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 126288
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
14958
Resolución de 28 de julio de 2022, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea,
por la que se concede la exención al cumplimiento de todos los requisitos
aplicables o referidos a la habilitación de clase monomotor de pistón
contemplados en el Anexo I (Parte- FCL) del Reglamento (UE) 1178/2011 de
la Comisión, de 3 de noviembre, en virtud del artículo 71 del Reglamento
(UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio.
El Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio
de 2018 establece las normas comunes en el ámbito de la aviación civil y el Reglamento
(UE) número 1178/2011 de la Comisión de 3 de noviembre de 2011 establece los
requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de
vuelo de la aviación civil.
Mientras que el citado Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del
Consejo aplica a todas las aeronaves, sin distinguir entre sus formas de propulsión, los
requisitos contemplados en el Anexo I (Parte-FCL) del Reglamento (UE) 1178/2011
aplican, actualmente, únicamente a las aeronaves con motores de pistón o turbina
dejando fuera de su alcance a las aeronaves con motor eléctrico.
La actual Parte-FCL no establece los requisitos técnicos y procedimientos
administrativos que deben cumplirse para obtener las atribuciones necesarias para volar
el Pipistrel Virus Electro SW128 (de aquí en adelante: SW 128), aunque este nuevo
avión con motor eléctrico sí esté dentro del alcance del Reglamento (UE) 2018/1139 y
esté certificado por EASA desde el 10 de junio de 2020 (EASA TC NO. EASA.A.573).
Los pilotos, organizaciones de formación, instructores y examinadores se encuentran
por tanto con la necesidad de tener que operar el Pipistrel Virus Electro SW128 sin que
existan los correspondientes requisitos normativos en la regulación que les es de
aplicación, la Parte FCL.
De acuerdo con lo anterior, existe una iniciativa normativa (RMT.0678) por parte de la
Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA) que modificará el Reglamento
(UE) 1178/2011 y establecerá los requisitos de licencias de tripulación de vuelo relativos
a las aeronaves con motor eléctrico.
Por tanto, resulta aplicable el artículo 71.1 del Reglamento (UE) 2018/1139 del
Parlamento Europeo y del Consejo el cual establece que:
a) no es posible hacer frente a esas circunstancias o necesidades de forma
adecuada cumpliendo los requisitos aplicables;
b) la seguridad, la protección del medio ambiente y el cumplimiento de los
requisitos esenciales aplicables están garantizados, en caso necesario mediante la
aplicación de medidas de mitigación;
c) el Estado miembro ha mitigado cualquier posible distorsión de las condiciones
del mercado como consecuencia de la concesión de la exención en la medida de lo
posible, y
cve: BOE-A-2022-14958
Verificable en https://www.boe.es
«Los Estados miembros podrán conceder a las personas físicas o jurídicas sujetas al
presente Reglamento exenciones de los requisitos aplicables a dichas personas en virtud
del capítulo III, que no sean los requisitos esenciales establecidos en dicho capítulo, o de
los actos delegados o de ejecución adoptados en virtud de dicho capítulo, de producirse
circunstancias urgentes imprevistas que afecten a esas personas o por necesidades
operativas urgentes de esas personas, si se cumplen todas las condiciones siguientes: