I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-14887)
Aplicación provisional del Acuerdo sobre Inmunidades y Prerrogativas entre el Reino de España y el Banco Centroamericano de Integración Económica, hecho en Madrid el 28 de julio de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220

Martes 13 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 126055

Empleados» de la «Oficina de Representación» que acrediten su condición así como el
derecho a residir y trabajar en «El Banco».
2. Igualmente, a los familiares de los «Funcionarios y Empleados» que queden
cubiertos por el presente «Acuerdo» según lo establecido en el artículo 1.e, se les
proveerá de tarjeta identificativa por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación.
3. La tarjeta identificativa se tramitará con la mayor rapidez posible y sin cargo
alguno.
Artículo 11.
Objeto de la inmunidad: Los privilegios, facilidades e inmunidades previstos en el
presente Acuerdo para los Funcionarios y Empleados de El Banco no persiguen el
beneficio personal de los mismos sino asegurar el libre funcionamiento de El Banco y la
completa independencia de sus agentes en cualquier circunstancia. Por tanto, El Banco
podrá renunciar a la inmunidad de cualquier funcionario en todo caso en que, a su juicio,
dicha inmunidad interfiera con el curso de la justicia y pueda ser levantada sin perjuicio
de intereses de El Banco.
Artículo 12.
A los efectos de lo dispuesto en el presente «Acuerdo», se entenderá que las
referencias hechas a «España» incluyen a todas las administraciones territoriales, o de
cualquier otra naturaleza, que conforman el Reino de España.
Artículo 13.
Las disposiciones de este «Acuerdo» no modifican o enmiendan el «Convenio
Constitutivo» de «El Banco», ni menoscaban ni limitan ninguno de los derechos,
inmunidades, privilegios o exenciones otorgados a «El Banco» o a cualquiera de sus
miembros, gobernadores y directores ejecutivos, sus suplentes, y los demás
«Funcionarios y Empleados» de «El Banco» por el «Convenio Constitutivo» de «El
Banco», o por cualquier disposición legal o reglamentaria de cualquier Estado miembro
de «El Banco» o de cualquier subdivisión política de tal Estado, o por cualquier otra
disposición.
Artículo 14.
De surgir asuntos no previstos en el presente «Acuerdo», en relación al desarrollo de
las operaciones de «El Banco» en «España», ambas Partes se comprometen a
establecer acuerdos administrativos complementarios para darles adecuada solución,
que serán negociados y suscritos por don Gonzalo García Andrés, en nombre y
representación de «España», y por el representante acreditado del «BCIE» en España o
por cualquier otro «Funcionario o Empleado» con capacidad suficiente de «El Banco»
designado por «El Banco» a tal efecto.

«España» se compromete a aplicar las exenciones y privilegios otorgados a «El
Banco» en el presente «Acuerdo», promoviendo las normas legislativas y administrativas
necesarias para dar plena vigencia y hacer cumplir lo convenido en el presente
«Acuerdo».

cve: BOE-A-2022-14887
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Artículo 15.