I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-14887)
Aplicación provisional del Acuerdo sobre Inmunidades y Prerrogativas entre el Reino de España y el Banco Centroamericano de Integración Económica, hecho en Madrid el 28 de julio de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220
Martes 13 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 126056
Artículo 16.
Las dudas y controversias que pudieran surgir con motivo de la interpretación o
ejecución del presente «Acuerdo», serán solucionadas en forma directa y por mutuo
acuerdo entre «España» y «El Banco».
Artículo 17.
El presente «Acuerdo» podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las «Partes».
Las modificaciones serán convenidas por escrito, siguiendo el mismo procedimiento de
entrada en vigor del presente «Acuerdo».
Artículo 18.
1. Las disposiciones previstas en el presente «Acuerdo» se aplicarán
provisionalmente desde el momento de su firma.
2. El presente «Acuerdo» entrará en vigor, en la fecha en la que ambas «Partes» se
hayan comunicado, por vía diplomática, el cumplimiento de sus respectivos requisitos
internos para quedar obligados por el mismo.
3. El presente «Acuerdo» permanecerá en vigor por tiempo ilimitado a menos que
una de las «Partes» lo denuncie, cesando sus efectos [seis (6) meses] después de
recibida la notificación de denuncia por la otra «Parte».
Suscrito en la ciudad de Madrid, el 28 de julio de 2022, en dos (2) originales en
lengua española igualmente auténticos.
Reino de España,
Banco Centroamericano de Integración
Económica,
El Secretario de Estado de Economía y Apoyo
a la Empresa,
El Presidente Ejecutivo,
Gonzalo García Andrés
Dante Ariel Mossi Reyes
El presente Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 28 de julio de 2022, fecha
de su firma, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 17.
cve: BOE-A-2022-14887
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 6 de septiembre de 2022.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez
Álvarez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 220
Martes 13 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 126056
Artículo 16.
Las dudas y controversias que pudieran surgir con motivo de la interpretación o
ejecución del presente «Acuerdo», serán solucionadas en forma directa y por mutuo
acuerdo entre «España» y «El Banco».
Artículo 17.
El presente «Acuerdo» podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las «Partes».
Las modificaciones serán convenidas por escrito, siguiendo el mismo procedimiento de
entrada en vigor del presente «Acuerdo».
Artículo 18.
1. Las disposiciones previstas en el presente «Acuerdo» se aplicarán
provisionalmente desde el momento de su firma.
2. El presente «Acuerdo» entrará en vigor, en la fecha en la que ambas «Partes» se
hayan comunicado, por vía diplomática, el cumplimiento de sus respectivos requisitos
internos para quedar obligados por el mismo.
3. El presente «Acuerdo» permanecerá en vigor por tiempo ilimitado a menos que
una de las «Partes» lo denuncie, cesando sus efectos [seis (6) meses] después de
recibida la notificación de denuncia por la otra «Parte».
Suscrito en la ciudad de Madrid, el 28 de julio de 2022, en dos (2) originales en
lengua española igualmente auténticos.
Reino de España,
Banco Centroamericano de Integración
Económica,
El Secretario de Estado de Economía y Apoyo
a la Empresa,
El Presidente Ejecutivo,
Gonzalo García Andrés
Dante Ariel Mossi Reyes
El presente Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 28 de julio de 2022, fecha
de su firma, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 17.
cve: BOE-A-2022-14887
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 6 de septiembre de 2022.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez
Álvarez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X