I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-14887)
Aplicación provisional del Acuerdo sobre Inmunidades y Prerrogativas entre el Reino de España y el Banco Centroamericano de Integración Económica, hecho en Madrid el 28 de julio de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220
Martes 13 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 126054
competentes una lista de todos los «Funcionarios y Empleados» de «El Banco» y de los
«Miembros de la familia», al menos una vez al año.
Artículo 8.
1. «El Banco», sus «Funcionarios y Empleados» y los «Miembros de la familia»
registrados como tales, entendidos todos ellos en los términos previstos en el
artículo 1.1. de este Acuerdo, estarán exentos de toda cotización o contribución al
sistema de la Seguridad Social española, siempre que acrediten hallarse cubiertos a
través del sistema de protección social propio del Banco, en materia de enfermedad y
pensiones. Tal exención incluye a los «Funcionarios y Empleados» de nacionalidad
española o que residan en España de manera permanente.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 7.1 b) del Acuerdo, la exención
establecida en el apartado anterior no tendrá efecto para los «Miembros de la familia» de
los «Funcionarios y Empleados» del Banco que ejerzan una actividad laboral en España,
en cuyo caso quedarán integrados en el sistema de Seguridad Social español de
acuerdo con la normativa nacional aplicable.
3. No obstante, los «Funcionarios y Empleados» y los «Miembros de la familia»
mencionados en el apartado 1, podrán integrarse en el sistema de la Seguridad Social
española con carácter voluntario y a su exclusivo cargo, en los supuestos y condiciones
establecidos para ello en la legislación española.
4. A los trabajadores contratados localmente por el Banco para desempeñar
funciones auxiliares o de apoyo, en los términos previstos en el artículo 1.1.e del
presente Acuerdo, no les resultará de aplicación la exención contemplada en el
apartado 1 de este artículo, quedando sujetos obligatoriamente a la legislación de
Seguridad Social española, de acuerdo con las reglas generales aplicables en esta
materia.
Artículo 9.
1. «El Banco» podrá libremente realizar inversiones extranjeras y operaciones de
cambio para las inversiones de «El Banco» en cualquier empresa en España.
2. «El Banco» podrá libremente:
3. «El Banco» podrá hacer uso de los tipos de cambio más favorables del mercado
para la compra de moneda extranjera, que pueda requerirse para efectuar las
transferencias de dinero antes mencionadas.
Artículo 10.
1. El Banco comunicará a las autoridades españolas competentes el momento en
que un funcionario o empleado comience a ejercer sus funciones o se ponga término a
las mismas. «España» expedirá tarjetas de identificación a los «Funcionarios y
cve: BOE-A-2022-14887
Verificable en https://www.boe.es
a. Adquirir, mantener y manejar títulos, fondos y divisas de cualquier clase;
b. Abrir, mantener y cerrar cuentas en cualquier moneda;
c. Introducir en el territorio español, con procedencia de cualquier país, títulos,
fondos y divisas y movilizarlas dentro del país o transferirlas libremente al exterior;
d. Realizar operaciones cambiarias con las divisas que tenga en su poder;
e. Transferir los dividendos, intereses, ganancias, beneficios, producto de ventas,
réditos, comisiones y todo tipo de ingresos en relación a las actividades desarrolladas
por «El Banco»;
f. Transferir cantidades para realizar todo tipo de pagos, incluyendo pagos a sus
«Funcionarios y Empleados» en la «Oficina de Representación»; o
g. En general, realizar cualquier tipo de operación o transacción que considere
conveniente en el ejercicio de sus funciones.
Núm. 220
Martes 13 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 126054
competentes una lista de todos los «Funcionarios y Empleados» de «El Banco» y de los
«Miembros de la familia», al menos una vez al año.
Artículo 8.
1. «El Banco», sus «Funcionarios y Empleados» y los «Miembros de la familia»
registrados como tales, entendidos todos ellos en los términos previstos en el
artículo 1.1. de este Acuerdo, estarán exentos de toda cotización o contribución al
sistema de la Seguridad Social española, siempre que acrediten hallarse cubiertos a
través del sistema de protección social propio del Banco, en materia de enfermedad y
pensiones. Tal exención incluye a los «Funcionarios y Empleados» de nacionalidad
española o que residan en España de manera permanente.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 7.1 b) del Acuerdo, la exención
establecida en el apartado anterior no tendrá efecto para los «Miembros de la familia» de
los «Funcionarios y Empleados» del Banco que ejerzan una actividad laboral en España,
en cuyo caso quedarán integrados en el sistema de Seguridad Social español de
acuerdo con la normativa nacional aplicable.
3. No obstante, los «Funcionarios y Empleados» y los «Miembros de la familia»
mencionados en el apartado 1, podrán integrarse en el sistema de la Seguridad Social
española con carácter voluntario y a su exclusivo cargo, en los supuestos y condiciones
establecidos para ello en la legislación española.
4. A los trabajadores contratados localmente por el Banco para desempeñar
funciones auxiliares o de apoyo, en los términos previstos en el artículo 1.1.e del
presente Acuerdo, no les resultará de aplicación la exención contemplada en el
apartado 1 de este artículo, quedando sujetos obligatoriamente a la legislación de
Seguridad Social española, de acuerdo con las reglas generales aplicables en esta
materia.
Artículo 9.
1. «El Banco» podrá libremente realizar inversiones extranjeras y operaciones de
cambio para las inversiones de «El Banco» en cualquier empresa en España.
2. «El Banco» podrá libremente:
3. «El Banco» podrá hacer uso de los tipos de cambio más favorables del mercado
para la compra de moneda extranjera, que pueda requerirse para efectuar las
transferencias de dinero antes mencionadas.
Artículo 10.
1. El Banco comunicará a las autoridades españolas competentes el momento en
que un funcionario o empleado comience a ejercer sus funciones o se ponga término a
las mismas. «España» expedirá tarjetas de identificación a los «Funcionarios y
cve: BOE-A-2022-14887
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a. Adquirir, mantener y manejar títulos, fondos y divisas de cualquier clase;
b. Abrir, mantener y cerrar cuentas en cualquier moneda;
c. Introducir en el territorio español, con procedencia de cualquier país, títulos,
fondos y divisas y movilizarlas dentro del país o transferirlas libremente al exterior;
d. Realizar operaciones cambiarias con las divisas que tenga en su poder;
e. Transferir los dividendos, intereses, ganancias, beneficios, producto de ventas,
réditos, comisiones y todo tipo de ingresos en relación a las actividades desarrolladas
por «El Banco»;
f. Transferir cantidades para realizar todo tipo de pagos, incluyendo pagos a sus
«Funcionarios y Empleados» en la «Oficina de Representación»; o
g. En general, realizar cualquier tipo de operación o transacción que considere
conveniente en el ejercicio de sus funciones.