I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-14887)
Aplicación provisional del Acuerdo sobre Inmunidades y Prerrogativas entre el Reino de España y el Banco Centroamericano de Integración Económica, hecho en Madrid el 28 de julio de 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220
Martes 13 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 126053
llegada a España. Tendrán también derecho, una vez se ponga término a sus funciones,
a exportarlos libres de derechos y gravámenes.
2. Tendrán derecho a obtención de matrícula oficial expedida por el Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y gozarán de exención de impuesto
especial sobre vehículos y del impuesto especial sobre hidrocarburos.
3. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios exentas de acuerdo con lo
previsto en este artículo generarán para el sujeto pasivo que las realiza el derecho a la
deducción de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido por él soportadas o
satisfechas, en los términos previstos en el artículo 94.uno.1.º c) de la Ley 37/1992, del
Impuesto sobre el Valor Añadido, de 28 de diciembre.
4. Las mismas inmunidades y exenciones respecto de restricciones de inmigración,
requisitos de registro de extranjeros y obligaciones de servicio militar, y las mismas
facilidades respecto a disposiciones cambiarias y remesas de dinero, que «España»
conceda a los representantes, funcionarios y empleados de organizaciones
internacionales de rango equivalente establecidas en España.
5. Los mismos privilegios respecto a facilidades de viaje que «España» otorgue a
los representantes, funcionarios y empleados de organizaciones internacionales de
rango equivalente establecidos en España. Igualmente, «España» adoptará las medidas
adecuadas para facilitar la entrada, salida y permanencia en el territorio de «España» de
cualquier persona que, por razón de su función, deba tener acceso a la Oficina de
Representación de «El Banco» en «España» (y/o a aquellos lugares reservados para
celebrar reuniones de «El Banco») con carácter oficial, tales como expertos contratados
para el desarrollo de programa que hayan de realizarse en el territorio de «España» y
cuantas personas concurran invitadas oficialmente por «El Banco».
Los «Funcionarios y Empleados» y los miembros de su familia a su cargo, gozarán
de la exención de las restricciones en materia de inmigración y las formalidades de
registro de extranjeros. Los visados o permisos de entrada para los «Funcionarios y
Empleados» y los miembros de su familia a su cargo, cuando sean necesarios, se
concederán con la mayor rapidez posible y sin cargo alguno.
Artículo 7.
a. Estarán, al igual que los «Funcionarios y Empleados», exentos de todas las
restricciones a la inmigración y de las formalidades respecto al registro de extranjeros,
permiso de residencia y permiso de trabajo, si tienen concedida la tarjeta de identidad
personal expedida por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación que los
acredite como tales familiares.
b. Los «Miembros de la familia», excluidos los padres de los «Funcionarios y
Empleados» correspondientes, podrán ejercer una actividad laboral en España mientras
dure el nombramiento del Funcionario o Empleado correspondiente, conforme a la
normativa laboral y de seguridad social vigente. Se deberá solicitar la oportuna
autorización al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Podrá
denegarse la autorización cuando el empleo esté reservado a nacionales españoles por
motivos de seguridad, ejercicio de funciones públicas o protección de los intereses del
Estado. Los privilegios establecidos en el presente «Acuerdo» no se aplicarán con
relación a dicha actividad laboral.
2. «El Banco» informará inmediatamente a las autoridades competentes de
«España» de toda incorporación o renuncia o finalización de funciones de los
Funcionarios y Empleados. «El Banco» enviará a las autoridades españolas
cve: BOE-A-2022-14887
Verificable en https://www.boe.es
1. Los «Miembros de la familia» que acompañen a los «Funcionarios y Empleados»
de «El Banco» con motivo de su nombramiento para trabajar para «El Banco» en el
territorio de «España»:
Núm. 220
Martes 13 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 126053
llegada a España. Tendrán también derecho, una vez se ponga término a sus funciones,
a exportarlos libres de derechos y gravámenes.
2. Tendrán derecho a obtención de matrícula oficial expedida por el Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y gozarán de exención de impuesto
especial sobre vehículos y del impuesto especial sobre hidrocarburos.
3. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios exentas de acuerdo con lo
previsto en este artículo generarán para el sujeto pasivo que las realiza el derecho a la
deducción de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido por él soportadas o
satisfechas, en los términos previstos en el artículo 94.uno.1.º c) de la Ley 37/1992, del
Impuesto sobre el Valor Añadido, de 28 de diciembre.
4. Las mismas inmunidades y exenciones respecto de restricciones de inmigración,
requisitos de registro de extranjeros y obligaciones de servicio militar, y las mismas
facilidades respecto a disposiciones cambiarias y remesas de dinero, que «España»
conceda a los representantes, funcionarios y empleados de organizaciones
internacionales de rango equivalente establecidas en España.
5. Los mismos privilegios respecto a facilidades de viaje que «España» otorgue a
los representantes, funcionarios y empleados de organizaciones internacionales de
rango equivalente establecidos en España. Igualmente, «España» adoptará las medidas
adecuadas para facilitar la entrada, salida y permanencia en el territorio de «España» de
cualquier persona que, por razón de su función, deba tener acceso a la Oficina de
Representación de «El Banco» en «España» (y/o a aquellos lugares reservados para
celebrar reuniones de «El Banco») con carácter oficial, tales como expertos contratados
para el desarrollo de programa que hayan de realizarse en el territorio de «España» y
cuantas personas concurran invitadas oficialmente por «El Banco».
Los «Funcionarios y Empleados» y los miembros de su familia a su cargo, gozarán
de la exención de las restricciones en materia de inmigración y las formalidades de
registro de extranjeros. Los visados o permisos de entrada para los «Funcionarios y
Empleados» y los miembros de su familia a su cargo, cuando sean necesarios, se
concederán con la mayor rapidez posible y sin cargo alguno.
Artículo 7.
a. Estarán, al igual que los «Funcionarios y Empleados», exentos de todas las
restricciones a la inmigración y de las formalidades respecto al registro de extranjeros,
permiso de residencia y permiso de trabajo, si tienen concedida la tarjeta de identidad
personal expedida por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación que los
acredite como tales familiares.
b. Los «Miembros de la familia», excluidos los padres de los «Funcionarios y
Empleados» correspondientes, podrán ejercer una actividad laboral en España mientras
dure el nombramiento del Funcionario o Empleado correspondiente, conforme a la
normativa laboral y de seguridad social vigente. Se deberá solicitar la oportuna
autorización al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Podrá
denegarse la autorización cuando el empleo esté reservado a nacionales españoles por
motivos de seguridad, ejercicio de funciones públicas o protección de los intereses del
Estado. Los privilegios establecidos en el presente «Acuerdo» no se aplicarán con
relación a dicha actividad laboral.
2. «El Banco» informará inmediatamente a las autoridades competentes de
«España» de toda incorporación o renuncia o finalización de funciones de los
Funcionarios y Empleados. «El Banco» enviará a las autoridades españolas
cve: BOE-A-2022-14887
Verificable en https://www.boe.es
1. Los «Miembros de la familia» que acompañen a los «Funcionarios y Empleados»
de «El Banco» con motivo de su nombramiento para trabajar para «El Banco» en el
territorio de «España»: