I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-14887)
Aplicación provisional del Acuerdo sobre Inmunidades y Prerrogativas entre el Reino de España y el Banco Centroamericano de Integración Económica, hecho en Madrid el 28 de julio de 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220
Martes 13 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 126052
9. Los «Funcionarios y Empleados» de «El Banco» no podrán ser juzgados y
tendrán inmunidad en España con respecto a procesos judiciales, administrativos,
regulatorios o legislativos cuando los actos que dieran lugar a estos procesos fueren
realizados por ellos en su carácter oficial, salvo que «El Banco» renuncie expresamente
a tal inmunidad. Así mismo, gozarán de inmunidad de arresto personal o detención e
inmunidad de secuestro de su equipaje personal u oficial, exclusivamente en el ejercicio
de sus funciones oficiales. Gozarán igualmente de dicha inmunidad los representantes
de los Estados miembros de «El Banco» que asistan a las asambleas de gobernadores,
directorios, conferencias o reuniones convocadas por «El Banco».
Artículo 4.
«España» concede a «El Banco» las siguientes exoneraciones tributarias en el
marco del derecho comunitario:
1. Exención de todo tipo de gravámenes tributarios, tasas, contribuciones
especiales, impuestos directos a los que pudiera estar sujeto «El Banco», ya fuere en su
condición de contribuyente del Impuesto Sobre Sociedades o del Impuesto Sobre la
Renta de No residentes, impuestos indirectos o de cualquier naturaleza y derechos
aduaneros u otros de naturaleza análoga que pudieran recaer sobre sus ingresos, bienes
y otros activos, así como sobre las operaciones y transacciones que efectúe de acuerdo
con el «Convenio Constitutivo». Con respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido las
operaciones efectuadas por el Banco en España, en caso de existir, se realizarán de
conformidad con lo establecido en el Convenio Constitutivo y en congruencia con las
exenciones establecidas en la Directiva 2006/112/CE del Consejo de 28 de noviembre.
2. Exención de toda responsabilidad relacionada con el pago, retención o
recaudación de cualquier impuesto, contribución o derecho.
3. Las obligaciones o valores que «El Banco» emita o garantice, incluyendo
dividendos o intereses sobre los mismos, cualquiera que fuese su tenedor, no podrán ser
objeto de gravámenes ni de tributos de ninguna clase.
4. Estarán exentos de impuestos, los sueldos y emolumentos que «El Banco»
pague a su personal, cualquiera que fuere su categoría.
5. «El Banco» estará exento del pago de derechos de aduanas y demás tributos
que graven la importación de vehículos, bienes y equipo técnico, necesarios para la
operación de su Oficina de Representación. Asimismo, éstos podrán ser reexportados
posteriormente libres de derechos y otras cargas fiscales.
6. Asimismo, «El Banco» estará exento del impuesto sobre el valor añadido o
cualesquiera otros impuestos indirectos que graven bienes y prestaciones de servicios
destinados a uso oficial.
Artículo 5.
Los «Funcionarios y Empleados» de «El Banco» en el territorio de «España»,
cualquiera que fuese su nacionalidad o residencia, estarán exentos de impuestos u otras
cargas tributarias por los sueldos, emolumentos, salarios y demás retribuciones de todo
tipo que durante su vida activa reciban de «El Banco».
«España» concederá a los «Funcionarios y Empleados» de «El Banco» que no
tengan la nacionalidad española ni sean extranjeros con «Estatus de residente» en
España al momento de su adscripción a «El Banco»:
1. Tendrán derecho a importar, libres de derechos, gravámenes y otros tributos, sus
mobiliarios, efectos personales y un vehículo cuando se trasladen a España para tomar
posesión de su cargo en El Banco, durante el plazo de seis meses siguientes a su
cve: BOE-A-2022-14887
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.
Núm. 220
Martes 13 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 126052
9. Los «Funcionarios y Empleados» de «El Banco» no podrán ser juzgados y
tendrán inmunidad en España con respecto a procesos judiciales, administrativos,
regulatorios o legislativos cuando los actos que dieran lugar a estos procesos fueren
realizados por ellos en su carácter oficial, salvo que «El Banco» renuncie expresamente
a tal inmunidad. Así mismo, gozarán de inmunidad de arresto personal o detención e
inmunidad de secuestro de su equipaje personal u oficial, exclusivamente en el ejercicio
de sus funciones oficiales. Gozarán igualmente de dicha inmunidad los representantes
de los Estados miembros de «El Banco» que asistan a las asambleas de gobernadores,
directorios, conferencias o reuniones convocadas por «El Banco».
Artículo 4.
«España» concede a «El Banco» las siguientes exoneraciones tributarias en el
marco del derecho comunitario:
1. Exención de todo tipo de gravámenes tributarios, tasas, contribuciones
especiales, impuestos directos a los que pudiera estar sujeto «El Banco», ya fuere en su
condición de contribuyente del Impuesto Sobre Sociedades o del Impuesto Sobre la
Renta de No residentes, impuestos indirectos o de cualquier naturaleza y derechos
aduaneros u otros de naturaleza análoga que pudieran recaer sobre sus ingresos, bienes
y otros activos, así como sobre las operaciones y transacciones que efectúe de acuerdo
con el «Convenio Constitutivo». Con respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido las
operaciones efectuadas por el Banco en España, en caso de existir, se realizarán de
conformidad con lo establecido en el Convenio Constitutivo y en congruencia con las
exenciones establecidas en la Directiva 2006/112/CE del Consejo de 28 de noviembre.
2. Exención de toda responsabilidad relacionada con el pago, retención o
recaudación de cualquier impuesto, contribución o derecho.
3. Las obligaciones o valores que «El Banco» emita o garantice, incluyendo
dividendos o intereses sobre los mismos, cualquiera que fuese su tenedor, no podrán ser
objeto de gravámenes ni de tributos de ninguna clase.
4. Estarán exentos de impuestos, los sueldos y emolumentos que «El Banco»
pague a su personal, cualquiera que fuere su categoría.
5. «El Banco» estará exento del pago de derechos de aduanas y demás tributos
que graven la importación de vehículos, bienes y equipo técnico, necesarios para la
operación de su Oficina de Representación. Asimismo, éstos podrán ser reexportados
posteriormente libres de derechos y otras cargas fiscales.
6. Asimismo, «El Banco» estará exento del impuesto sobre el valor añadido o
cualesquiera otros impuestos indirectos que graven bienes y prestaciones de servicios
destinados a uso oficial.
Artículo 5.
Los «Funcionarios y Empleados» de «El Banco» en el territorio de «España»,
cualquiera que fuese su nacionalidad o residencia, estarán exentos de impuestos u otras
cargas tributarias por los sueldos, emolumentos, salarios y demás retribuciones de todo
tipo que durante su vida activa reciban de «El Banco».
«España» concederá a los «Funcionarios y Empleados» de «El Banco» que no
tengan la nacionalidad española ni sean extranjeros con «Estatus de residente» en
España al momento de su adscripción a «El Banco»:
1. Tendrán derecho a importar, libres de derechos, gravámenes y otros tributos, sus
mobiliarios, efectos personales y un vehículo cuando se trasladen a España para tomar
posesión de su cargo en El Banco, durante el plazo de seis meses siguientes a su
cve: BOE-A-2022-14887
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.